Irizarry López v. García Cámara

155 P.R. Dec. 713
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2001
DocketNúmero: CC-2000-564
StatusPublished
Cited by107 cases

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Bluebook
Irizarry López v. García Cámara, 155 P.R. Dec. 713 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Los aquí peticionarios recurren ante esta Curia, me-diante este recurso de certiorari, de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la cual confirmó otra emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Conclu-yeron ambos foros que las partes habían acordado, me-diante un contrato titulado “opción de compra”, que el com-prador continuaría pagando la deuda hipotecaria de la propiedad objeto del contrato, pero que esa obligación no eximía al vendedor de la obligación de pago constituida originalmente.

HH

El Dr. Carlos T. García Cámara era dueño, en carácter privativo, de una residencia ubicada en el sector Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo. Para ese tiempo, el referido galeno vivía en un apartamento arrendado en Villa Taina, Boquerón, ubicado en el mismo municipio, y es-taba en proceso de construir una nueva residencia^1) El Ledo. Harold Irizarry López estaba interesado en comprar una casa de veraneo. Al pasar un día por el sector Punta [717]*717Arenas vio que la residencia del doctor García Cámara te-nía un rótulo de “SE VENDE” y se comunicó con él.(2) Am-bas partes se reunieron e inspeccionaron la residencia, la cual se encontraba alquilada a unos estudiantes, de Medicina. Acordaron volverse a reunir para discutir los términos de la compra y venta.(3)

Se reunieron en la oficina del doctor García Cámara ubicada en el Municipio de Cabo Rojo. Allí acordaron que el precio de venta sería ciento cincuenta mil dólares ($150,000) y que se firmaría un contrato de “opción de compraventa”. Estipularon, además, que el día de la firma del contrato el licenciado Irizarry López pagaría la suma de cinco mil dólares ($5,000).(4) El mencionado licenciado solicitó la entrega de una copia de la escritura y una certi-ficación de cargas y gravámenes de la propiedad, ya que dicho inmueble se encontraba gravado por varias hipotecas.(5) Según el acuerdo, el comprador se obligó a cancelar los gravámenes hipotecarios, y el vendedor se comprometió a pagar los honorarios y aranceles notariales, así como los aranceles regístrales que resultasen de tal gestión. La hipoteca existente a favor de H.F. Mortgage se-ría asumida o pagada por el comprador, según dicho acuerdo.(6)

El 1ro de abril de 1993, se firmó el contrato celebrado entre las partes, titulado “opción de compraventa”. A dicho acto concurrieron las partes y la corredora de bienes raíces, de apellido Del Toro. En dicha reunión se realizaron diver-sos cambios al contrato, los cuales incluyeron el aumento del precio de compra y venta a ciento cincuenta y dos mil dólares ($152,000); el reconocimiento de que el pago de los cinco mil dólares ($5,000) de depósito se abonaría al precio [718]*718de venta, y el establecimiento de un período de treinta (30) días para firmar la escritura pública de compra y venta. (7) Además, el vendedor se obligó a pagar las contribuciones territoriales hasta el día de la firma de la escritura pública sobre compra y venta y el comprador se comprometió a aceptar los términos del contrato de arrendamiento exis-tente sobre la propiedad objeto de la compra y venta.(8)

En la cláusula quinta del contrato se estipuló lo si-guiente:

-QUINTO: Los gravámenes hipotecarios al momento de la firma de la Escritura de Compraventa, serán asumidos y/o pagados por LA SEGUNDA PARTE [el Comprador]. Dichos gravámenes hipotecarios serán deducidos del precio de com-pra y venta.(9)

El comprador estaba gestionando un préstamo para pa-gar la totalidad de la deuda hipotecaria de la propiedad y el remanente del precio se entregaría al vendedor. A pesar de que el contrato firmado por las partes se tituló “Opción de Compraventa”, como explicamos más adelante, sus tér-minos no cumplen con los requisitos para tal tipo de con-trato y sí establecen el perfeccionamiento de una compra y venta, cuya escritura pública se otorgaría posterior-h mente. (10)

El comprador desconocía si el préstamo que estaba ges-tionando sería aprobado antes de la fecha pactada para firmar la escritura pública sobre compra y venta. (11) Por motivo de viajes de las partes y de falta de entrega de [719]*719documentos solicitados al vendedor para la tramitación del préstamo, las partes aplazaron el otorgamiento de la escri-tura de compra y venta hasta el 15 de mayo de 1993.(12) Además, la parte compradora envió por correo certificado la cantidad adicional de cinco mil quinientos dólares ($5,500) como depósito, que unido a lo entregado previa-mente totalizaba la suma de diez mil quinientos dólares ($10,500).(13)

El comprador le envió, mediante telefax, un proyecto de escritura de compra y venta al vendedor. Este establecía el precio de venta en ciento veinticinco mil dólares ($125,000), ya que se entregarían veintisiete mil dólares ($27,000) en efectivo. Disponía, además, que el comprador retenía del precio de venta la cantidad de sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco dólares ($67,145) “para el pago en su día de la hipoteca que grava la propiedad”.i14) El vendedor le informó al comprador que no estaba de acuerdo con que éste no asumiera formalmente la hipoteca. Surgió un impasse entre las partes y la escritura de com-pra y venta no se otorgó.(15)

El 13 de mayo de 1993, el comprador presentó una de-manda contra el vendedor, alegando incumplimiento de contrato. Reclamó, además, el resarcimiento en concepto de daños y perjuicios. A pesar de la presentación de la de-manda, el vendedor le ofreció al comprador una extensión del contrato previamente otorgado. Dicha oferta estaba su-jeta a que se otorgara la escritura pública sobre compra y venta en un término de quince (15) días, a partir de la firma de la extensión, y a que H.F. Mortgage lo liberara de la hipoteca existente. Posteriormente, y por no haber sido aceptada esa oferta, dicha parte (el vendedor) presentó una nueva oferta, en la cual proponía que el comprador pagara [720]*720todos los gastos notariales y se le relevara a él de la hipo-teca con H.F. Mortgage/16) Finalmente, el doctor García Cámara le vendió la propiedad a otras personas por el pre-cio de ciento veinte mil dólares ($120,000), según la Escri-tura Pública sobre compra y venta Núm. 809 otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, ante el notario Roberto M. García Rullán/17)

Celebrado el acto del juicio, el Tribunal de Primera Ins-tancia dictó sentencia el 12 de noviembre de 1999,(18) de-clarando con lugar la demanda presentada contra el doctor García Cámara y, en consecuencia, lo condenó a pagarle al licenciado Irizarry López la suma de diez mil quinientos dólares ($10,500). Concluyó el Foro de Primera Instancia que la verdadera intención de las partes en el contrato otorgado fue que el licenciado Irizarry López continuara pagando la hipoteca, mientras el doctor García Cámara continuaría obligado con H.F. Mortgage.

Inconforme con dicho dictamen, el doctor García Cá-mara presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 18 de febrero de 2000.

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