María Luisa Marrero Cruz Apelante v. Carmen Judith Ramos González

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 30, 2025·No. TA2025AP00232·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MARÍA LUISA MARRERO Apelación procedente del CRUZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

APELANTE de Lares TA2025AP00232

v

Caso Núm.

CARMEN JUDITH RAMOS LR2024CV00130 GONZÁLEZ Sobre: Cobro de dinero

APELADA ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2025.

I.

El 13 de agosto de 2025, María Luisa Marrero Cruz (señora Marrero Cruz o apelante) presentó digitalmente un recurso de Apelación en el que nos solicitó que revoquemos una Sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (TPI o foro primario), notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la apelante y Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada por la señora Carmen Judith Ramos González (señora Ramos González o apelada). Consecuentemente, desestimó la Demanda por la vía sumaria. Además, le impuso el pago de tres mil dólares ($3,000.00) de honorarios a favor de la parte demandada por temeridad.

1 Véase la Entrada Núm. 28 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso del TPI (SUMAC-TPI).

El 19 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que concedimos a la señora Ramos González hasta el 12 de septiembre de 2025 para presentar su alegato en oposición.

El 11 de septiembre de 2025, la señora Ramos González presentó un Alegato en oposición de la parte apelada Carmen Judith Ramos González en el que solicitó que confirmemos la sentencia apelada, por entender que no se cometieron los errores señalados.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes del caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 21 de mayo de 2024, cuando la señora Marrero Cruz presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la señora Ramos González.2 En esta, alegó que la apelada contrató los servicios de la apelante para que le gestionara la solicitud de los programas de ayuda: “Emergency Relief Program (ERP)” y “Pandemic Assistance Revenue Program (PARP)”. Según indicó, la apelada aceptó y firmó una carta de compromiso de pago, aceptando el pago de $400.00 de depósito por cada programa, siendo un total de $800.00, cantidad que entregó ese mismo día a la apelante. Alegó que, luego del desembolso, quedaba pendiente el pago del 7% de dicha cantidad recibida de ambos programas de ayuda, por ciento al cual se le acreditaría la cantidad del depósito.

La apelante señaló que las ayudas fueron aprobadas y desembolsadas a la apelada pero que esta última no cumplió con el pago de los servicios según fue pactado a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro que resultaron infructuosas. Así las cosas, solicitó que se ordene el pago del 7% de los servicios ofrecidos junto

2 Véase Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI.

al pago de una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 19 de septiembre de 2024, la señora Ramos González presentó una Contestación a demanda. 3 En esta, alegó afirmativamente que la apelante, en todo momento, le manifestó y representó a la apelada que el costo total por los servicios sería el pago de $400.00 por cada solicitud para un total de $800.00, cantidad que pagó. Por su parte, arguyó que la apelada no le orientó sobre la existencia de una compensación contingente a la cantidad que finalmente obtuviera de ambos programas. Por ello, adujo que no existe deuda alguna entre las partes o que la misma no es líquida ni exigible.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de marzo de 2025, la apelante presentó una Moción de sentencia sumaria mediante la cual alegó la inexistencia de controversias de hechos que permiten la disposición del pleito de forma sumaria.4 Alegó que la apelada, sin fundamento jurídico, pretende liberarse de las obligaciones contractuales con las que se obligó y, que, mediante conducta temeraria, le ha provocado daños por dicho incumplimiento.

Según expuso, la controversia se limitaba a determinar si procedía el pago de $13,472.34 a su favor por concepto de servicios prestados en virtud de un contrato entre las partes. Esta sostuvo que de la prueba documental surge que las partes se reunieron en varias ocasiones para discutir los trabajos para gestionar las antedichas solicitudes, los requisitos de los programas y los términos y condiciones del acuerdo transaccional. Entre esto, que la apelada debía pagar un depósito y que, según la misma apelada testificó bajo juramento, un depósito consistía en “separar algo”. La apelante arguyó que el acuerdo contiene plasmado, de manera clara,

3 Véase Entrada Núm. 7 del expediente digital del caso en SUMAC-TPI. 4 Véase Entrada Núm. 23 del expediente del caso en SUMAC-TPI.

sus términos y condiciones. Por tales razones, solicitó que se ordene a la apelada su cumplimiento.

Por su parte, el 15 de abril de 2025, la apelada presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. 5 En ella, planteó que existían controversias genuinas sobre hechos esenciales que deben ser ventiladas en un juicio plenario. La apelada arguyó que existía una controversia sustancial sobre la existencia y validez del consentimiento prestado por ésta al momento de firmar el documento contractual. Según alegó, su entendimiento fue que el costo por los servicios sería un pago fijo de $800.00 y que, de haber conocido que se le impondría un cargo adicional del 7% sobre las ayudas recibidas, no hubiera firmado. Adujo, además, que la apelante se negó a explicarle en qué consistía el 7% expresado en el documento. Ante esa situación, arguyó que hubo dolo en la contratación.

Por último, argumentó que, en la alternativa, el contrato resultaría nulo por ser contrario a la ley y orden público dado a que impone una compensación contingente sobre fondos provenientes de programas de ayuda federal. Por esas razones, argumentó que existían controversias genuinas sobre hechos esenciales y elementos subjetos de intención, conocimiento y credibilidad que debían ventilarse en un juicio.

Consecuentemente, el 27 de junio de 2025, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de la apelada y desestimó la Demanda.6 En esta, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Parte Demandante, María Luisa Marrero Cruz, es mayor de edad, soltera, agricultora/comerciante y vecina de Lares, Puerto Rico.

2. La Parte Demandada, Carmen Judith Ramos González, es mayor de edad, agricultora y vecina de Adjuntas, Puerto Rico.

5 Véase Entrada Núm. 25 del expediente del caso en SUMAC-TPI. 6 Véase Entrada Núm. 28 del expediente del caso en SUMAC-TPI.

3. La Parte Demandada es propietaria de una finca de doce (12) cuerdas de terreno, de las cuales ocho (8) están sembradas con café con fines comerciales.

4. La Parte Demandada lleva los libros de la operación comercial de dicha finca.

5. La Parte Demandada contrató los servicios de la Parte Demandante para que la asistiera con los trámites relacionados con la solicitud de las ayudas económicas de los programas federales conocidos como ERP y PARP.

6. La razón por la cual la Parte Demandada contrató los servicios de la Parte Demandante fue porque la Parte Demandada desconocía cómo solicitar dichos programas.

7. El 12 de julio de 2023, la Parte Demandante y la Parte Demandada firmaron un documento intitulado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency.

8. El contenido de dicha carta es el siguiente:

POR LA PRESENTE SE TRABAJARAN LOS PROGRAMAS EMERGENCY RELIEF PROGRAM PHASE 2 APPLICATION (ERP) AND, CONTINUATION SHEET FOR PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP)

ADJUSTED REVENUE.

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María Luisa Marrero Cruz Apelante v. Carmen Judith Ramos González, (prapp 2025).

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