Trinidad García v. Chade

153 P.R. Dec. 280
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2001
DocketNúmero: CC-2000-60
StatusPublished
Cited by221 cases

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Bluebook
Trinidad García v. Chade, 153 P.R. Dec. 280 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Según los hechos que tanto el foro de instancia como el tribunal apelativo intermedio consideraron probados, a inicios del 1990, cuando comenzaba la carrera profesional del boxeador Juan Félix Trinidad, conocido como “Tito” Trinidad —en adelante, Trinidad, hijo— su señor padre, Juan Félix Trinidad Rodríguez —en adelante, Trinidad, padre— actuaba como su único entrenador y manejador. Para me-diados de ese año, el señor Yamil Chade, un reconocido y experimentado manejador de boxeadores, mostró interés en dirigir la carrera de Trinidad, hijo. De hecho, como re-sultado de conversaciones sostenidas a esos efectos, las partes llegaron a un acuerdo verbal según el cual Chade pasaría a formar parte de la dirección profesional de la carrera boxística de Trinidad, hijo.

Conforme al referido acuerdo verbal, Chade tendría la responsabilidad de gestionar el enfrentamiento boxístico de Trinidad, hijo, con distintos oponentes y negociar la [283]*283“bolsa”, esto es, la cantidad de dinero a ser recibida por Trinidad, hijo, por cada pelea que sostuviera. Los Trinidad, por su parte, se reservaban el derecho a consentir y/o vetar las propuestas de Chade, devengando este último el 16.5% de la “bolsa” recibida por cada combate que se llevara a cabo. Dicho contrato subsistió en forma verbal por aproxi-madamente un año.

El 10 de octubre de 1991, los señores Yamil Chade, Trinidad, padre, y Trinidad, hijo, formalizaron el acuerdo por medio de un documento suscrito por los tres, intitulado “Contrato Provisional entre Managers y Boxeador”.(1) A esa fecha, Trinidad, hijo, todavía no había alcanzado la ma-yoría de edad.(2) Entre otros extremos se pactó que el tér-mino de vigencia del contrato sería de cuatro años, esto es, a vencer el 10 de octubre de 1995. Sin embargo, se acordó que la vigencia del contrato se extendería, mediante pró-[284]*284rroga automática, por dos años adicionales si durante el término original de dicho contrato Chade obtenía una pe-lea de campeonato mundial para Trinidad, hijo. En tal eventualidad, el vínculo contractual se extinguiría el 10 de octubre de 1997.

Trinidad, hijo, comenzó a confrontar problemas para ha-cer el peso mandatorio de las ciento cuarenta libras de la división “junior-welter”. Esto causó la preocupación de su padre en el sentido de que iba a ser necesario ascender a Trinidad, hijo, a la división “welter” de las ciento cuarenta y siete libras, con la posible consecuencia de perder la cla-sificación mundial que ya había alcanzado entre los prime-ros diez de su división. Por tal razón Trinidad, padre, soli-citó del señor Chade que se comunicara con el Sr. José Sulaimán Chagnón, Presidente del Consejo Mundial de Boxeo (CMB), para que Trinidad, hijo, retuviera su clasifi-cación mundial cuando éste “subiera” de peso o de división. El señor Chade, en cumplimiento de dicha encomienda, se comunicó con el señor Sulaimán para discutir el asunto. Sulaimán requirió de Chade una constancia escrita que evidenciara la relación contractual entre Chade y Trinidad, hijo, respecto a su autoridad para actuar en representación del púgil.

Con esa finalidad, Chade y Trinidad, hijo, se reunieron en la oficina de la Comisión de Boxeo de Puerto Rico y con la ayuda de la presidenta de dicha Comisión, Chade proce-dió a redactar —de hecho, se la dictó a la mencionada fun-cionaría— un documento, tipo epistolar, con fecha de 12 de octubre de 1992, intitulado “Contrato Oficial entre el Boxeador Félix “Tito” Trinidad y Yamil Chade”.(3)

[285]*285Luego de que dicha “carta-contrato” le fuera cursada al señor Sulaimán, las partes continuaron con el desarrollo de la carrera boxística de Trinidad, hijo. De hecho, en junio [286]*286de 1993, Trinidad, hijo, obtuvo el título de campeón mun-dial de las ciento cuarenta y siete libras del Consejo Mun-dial de Boxeo, División Welter. Progresivamente la carrera de Trinidad, hijo, fue ascendiendo y, durante dicho pro-greso, también fueron acumulándose diferencias de crite-rio entre los Trinidad y Chade.

Fueron tales las diferencias que, para el 11 de septiem-bre de 1995, los Trinidad presentaron ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, una acción sobre nulidad, resolución, incumplimiento de con-trato, daños y perjuicios, sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente contra el señor Chade. En su ac-ción solicitaron que el tribunal decretase la terminación o inexistencia de la relación contractual entre Trinidad, hijo, como boxeador y Yamil Chade como manejador de éste. En la alternativa, solicitaron la resolución del contrato cele-brado el 10 de octubre de 1991,(4) sosteniendo que la rela-ción contractual entre las partes era nula por falta de ca-pacidad de Trinidad, hijo, para consentir por razón de que éste era menor de edad al tiempo de firmarse el contrato, el 10 de octubre de 1991.

Chade, por su parte, reconvencionó contra los Trinidad alegando, en síntesis, que las acciones de éstos impidieron que él pudiera conseguir peleas, y bolsas, adicionales para Trinidad, hijo, lo cual alegadamente le causó daños a él ascendentes a un millón de dólares.

Luego de la celebración del juicio en su fondo, el tribunal de instancia determinó, en síntesis, que: el contrato llevado a cabo entre las partes el 10 de octubre de 1991 —aun cuando anulable en su origen por razón de que Trinidad, hijo, en esos momentos era menor de edad— era uno válido debido al hecho de que había sido confirmado, o ra-tificado por Trinidad, hijo, luego de éste advenir a la ma-yoría de edad; que dicho contrato quedó prorrogado, de [287]*287forma automática y conforme a sus propios términos, hasta el 10 de octubre de 1997; que en vista a ello, el Sr. Yamil Chade tiene derecho a participar, en el por ciento pactado en el mismo, en las bolsas obtenidas por Trinidad, hijo, hasta esa fecha, lo cual asciende a la suma de $754,732.88; y que el contrato-carta firmado por Trinidad, hijo, y Chade el día 12 de octubre de 1992 no constituyó un “nuevo” con-trato que sustituyera el del 10 de octubre de 1991(5). Por otro lado, el tribunal de instancia declaró sin lugar la re-convención instada por Chade contra los Trinidad.

Inconforme con la referida sentencia, Yamil Chade apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, sosteniendo [288]*288que erró el foro de instancia “al concluir que el documento suscrito por Félix Trinidad García y por Yamil Chade, el 12 de octubre de 1992, titulado todo en mayúsculas ‘Contrato Oficial entre el Boxeador Félix ‘Tito’ Trinidad y Yamil Chade’ no constituye un contrato válido”.

El tribunal apelativo intermedio, mediante resolución de 20 de diciembre de 1999, confirmó la sentencia apelada. Adujo el referido foro judicial, en síntesis y en lo perti-nente, que no existía base alguna para intervenir con la apreciación y determinación del tribunal de instancia a los efectos de que Trinidad, hijo, al firmar la “carta-contrato” el 12 de octubre de 1992 “nunca percibió o admitió que ese documento pudiera ser otra cosa distinta a una carta para mantenerlo clasificado, tal y como se lo indicó el señor Chade, y que estuvo ausente el consentimiento y función de una nueva voluntad contractual”.

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