Muñiz Muñoz, Luz Evelyn v. Durant Toro, Abel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202200747
StatusPublished

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Bluebook
Muñiz Muñoz, Luz Evelyn v. Durant Toro, Abel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUZ EVELYN MUÑIZ Apelación MUÑOZ procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Mayagüez v. KLAN202200747 Caso Núm.: ABEL DURANT TORO ISCI201800340

Apelado Sobre: Liquidación de Sociedad Gananciales Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la señora Luz Evelyn Muñiz Muñoz (señora Muñiz

o apelante) mediante recurso de Apelación, para solicitarnos la

revisión de la Sentencia emitida el 28 de junio de 2022, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en

adelante TPI). Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró

Ha Lugar la Demanda sobre liquidación de bienes gananciales.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

El 1 de mayo de 2018, la señora Muñiz presentó una Demanda

sobre liquidación de bienes gananciales contra Abel Durant Toro

(señor Durant o apelado).3 Adujo que las partes de epígrafes

contrajeron matrimonio el 16 de octubre de 1994, bajo el régimen

de sociedad legal de gananciales. Sostuvo que el 29 de septiembre

de 2016, se notificó una sentencia de divorcio por la causal de

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución Hon. Grace Grana Martinez. 2 Apéndice de la apelante, a las págs. 16-39. 3 Id., a las págs. 43-49.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202200747 2

ruptura irreparable, la cual disolvió el vínculo matrimonial antes

mencionado. Alegó que, al momento de la presentación de la aludida

Demanda, existía una comunidad de bienes post-divorcio que

sobrepasaba los cincuenta mil dólares ($50,000.00) y manifestó que

deseaba no continuar en estado de indivisión. Por otro lado,

mencionó que, en el pleito de divorcio, le solicitó al TPI la

coadministración de una corporación llamada A.D. Comunications

Group Inc. (Corporación), el cual era un negocio ganancial. A su vez,

recalcó que, en ese pleito de divorcio, el TPI emitió una Resolución y

Orden el 12 de mayo de 2016 en la cual le ordenó al señor Durant

concretar ciertas acciones so pena de desacato, tales como

prohibirle enajenar de forma unilateral bienes gananciales,

permitirle a la señora Muñiz la coadministración de la Corporación,

entre otras directrices.

Así pues, en el caso que nos ocupa, la señora Muñiz planteó

en la Demanda que el señor Durant incumplió en varias instancias

con la referida Orden del 12 de mayo de 2016. En tal sentido, la

apelante solicitó en el caso de autos, liquidar la comunidad de

bienes, lo que antes era la sociedad legal de gananciales, y exigió el

cumplimiento por parte del apelado, de las órdenes emitidas en el

pleito de divorcio. Por su parte, el 25 de julio de 2018, el señor

Durant presentó una Contestación a Demanda en la cual negó

algunas alegaciones y levantó sus correspondientes defensas

afirmativas.4

Conforme surge de los autos originales del caso, transcurrido

un tiempo desde que la apelante interpuso su Demanda, el 24 de

julio de 2019, esta presentó una Moción en Solicitud de Permiso para

Enmendar Demanda. En dicho escrito, le solicitó al TPI permiso para

incluir tres (3) corporaciones, algunas creadas durante el

4 Id., a las págs. 40-42. KLAN202200747 3

matrimonio y otras con posterioridad al divorcio, por el señor

Durant. Ese mismo día, el TPI emitió una Resolución y Orden en la

cual, entre otros asuntos, le concedió un término de diez (10) días a

la señora Muñiz para que enmendara su Demanda. No obstante, de

un examen del expediente y conforme expresó posteriormente el TPI

en la Sentencia apelada, la señora Muñoz no enmendó su Demanda

para los propósitos que solicitó.

Transcurrido varios tramites procesales los cuales no son

necesarios pormenorizar, el 24 de febrero de 2021, las partes de

epígrafe presentaron el Informe Preliminar de Abogados

Enmendado.5 Mediante este, las partes plantearon sus respectivas

versiones de los hechos; presentaron estipulaciones de hechos,

documentos y asuntos sobre los cuales no había controversia y

aquellos en los que sí existía controversia; informaron la prueba

documental estipulada, la prueba documental que las partes

estarían ofreciendo en el juicio y la lista de testigos y peritos de cada

parte entre otros tantos asuntos.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2022, se celebró el juicio en

su fondo.6 Posteriormente, el 28 de junio de 2022, el foro primario

emitió la Sentencia apelada.7 En esencia, el foro primario determinó

cuáles serían las respectivas participaciones de las partes en la

comunidad de bienes post-ganancial y especificó cómo se pagarían.

Por otra parte, producto de la vista, el TPI emitió veintiséis (26)

determinaciones de hechos en su Sentencia las cuales transcribimos

in extenso:

1. Las partes constituyeron una Sociedad Legal de Gananciales desde el 16 de octubre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio hasta el día en que advino final y firme la Sentencia de divorcio.

5 Apéndice del Alegato suplementario de la apelante, a las págs. 1-65. 6 Apéndice de la apelante, a la pág. 18. 7 Id., a las págs. 16-39. KLAN202200747 4

2. La demanda de divorcio se radicó, por la aquí demandante, el 2 de mayo de 2016[,] en conjunto con una solicitud de coadministración.

3. El Tribunal de Relaciones de Familia declaró Con Lugar dicha solicitud de coadministración mediante Resolución y Orden emitida el 12 de mayo de 2016.

4. La Sra. Luz Evelyn Muñiz Muñoz y Sr. Abel Durant Toro eran empleados de la compañía AD Communication a la fecha del divorcio de las partes.

5. Que AD Communications Inc fue creada durante el matrimonio del Sr. Abel Durant Toro y la Sra. Luz Evelyn Muñiz Muñoz.

6. Que la compañía AD Communications Inc pagaba el seguro social de la Sra. Luz Evelyn Muñiz Muñoz y del Sr. Abel Durant Toro.

7. Que el sueldo de la demandante en el año 2016 fue pagado por AD Communications Inc. y ascendió a $26,000.00 para un sueldo mensual de $2,166.66 mensuales.

8. Que la corporación AD Communications Inc. cesó de operar y rendir sus funciones desde diciembre de 2016.

9. Que[,] durante el matrimonio entre el demandado y la demandante, se adquirieron bienes muebles e inmuebles sujetos a división. Que ambas partes están de acuerdo en que el Tribunal proceda a determinar la división y liquidación de las participaciones que le correspondan a cada parte en relación a la extinta Sociedad Legal de Gananciales.

10. Que la demandante reside junto a sus dos hijas [en] una de las propiedades de la extinta Sociedad Legal de Gananciales, ubicada en Km. 13.3 Sector Los Martínez de Cabo Rojo, por haberse determinado por el Tribunal en el caso de divorcio que la propiedad era hogar seguro de las menores hijas del matrimonio. A esta fecha las hijas son mayores de edad.

11. Que el Sr. Abel Durant reside en una de las propiedades de la Extinta Sociedad Legal de Gananciales, ubicada en la Urb. Elizabeth C-I, de Cabo Rojo, la cual est[á] salda desde antes de la fecha de la radicación del divorcio.

12.

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