Ramos Rivera v. Estado Libre Asociado
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[119] SENTENCIA
El 31 de mayo de 1984 el Sr. Andrés Ramos Rivera, demandante peticionario, solicitó una licencia militar sin sueldo a su patrono, la Comisión de Servicio Público (en adelante la Comisión) para prestar servicios militares en la Guardia Nacional de Puerto Rico, luego de ser activado conforme a las órdenes militares emitidas al efecto en mayo de 1984.
La Comisión concedió la licencia solicitada el 22 de junio de 1984. Ésta se extendió desde el 1ro de julio de 1984 hasta el 6 de mayo de 1987. Expirada la licencia, el señor Ramos Rivera se reintegró á su puesto de Auditor en la Comisión.
El 30 de octubre de 1987, el señor Ramos Rivera solicitó a la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura (en adelante la Administración) que le acreditara el periodo que estuvo en el servicio militar, tres (3) años y tres (3) meses, para efectos de retiro del Go-bierno del Estado Libre Asociado (en adelante el E.L.A.). El señor Ramos Rivera deseaba jubilarse el 30 de diciembre de 1987.
El 11 de agosto de 1987, la Administración le informó al señor Ramos Rivera que los servicios militares por él pres-tados entre 1984 y 1987 no eran acreditables para propó-sitos de retiro. Razonó que, de acuerdo con las disposicio-nes de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980 (29 L.P.R.Asec. 811 et seq.), los servicios prestados por el señor Ramos Rivera en la Reserva de la Guardia Nacional no constituían servicio activo en las Fuerzas Armadas.
Footnotes
148 P.R. Dec. 118 (Ramos Rivera v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.