Pérez Ramírez v. Autoridad de los Puertos

10 T.C.A. 914, 2005 DTA 29
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2004
DocketNúm. KLAN-04-00374
StatusPublished

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Pérez Ramírez v. Autoridad de los Puertos, 10 T.C.A. 914, 2005 DTA 29 (prapp 2004).

Opinion

Cordero, Juez Ponente

[915]*915TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Oportunamente, el Ledo. Reinaldo Pérez Ramírez {“Ledo. Pérez”) presentó ante este Tribunal un escrito de “Apelación” en el que nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 21 de enero de 2004, notificada el 2 de febrero de 2004. Mediante la referida Sentencia, el TPI determinó que el Ledo. Pérez no era acreedor de cierta suma consignada correspondiente a honorarios de abogado.

Veamos los hechos y el derecho aplicable que nos obliga a revocar la decisión del TPI.

I

El Ledo. Pérez presentó el 1ro de noviembre de 2001, una Demanda en la que señaló que el 28 de diciembre de 1994, la Autoridad de los Puertos (“Autoridad') otorgó una estipulación con la Unión de Empleados de Muelles (“UDEM”) en la que se acordó pagar a éste honorarios conforme los términos dispuestos en la referida estipulación. El Ledo. Pérez señaló que la Autoridad no le ha pagado los referidos honorarios.

El Ledo. Pérez anejó la estipulación del 28 de diciembre de 1994 en la que la UDEM y la Autoridad, en atención a cierto laudo emitido, llegaron a unos acuerdos en tomo a la forma y manera de cumplir con éste. Las partes acordaron que: (1) la cantidad total a satisfacerse por concepto de principal, en atención a la forma pactada para satisfacer los días acumulados y no disfrutados por concepto de vacaciones en exceso de dos (2) años asciende a $1,247,667.65; (2) la Autoridad implantaría un plan de vacaciones con el propósito de que los empleados redujeran su balance de vacaciones acumuladas y no disfrutadas; (3) la Autoridad desembolsaría la cantidad de $4,297,421.31, correspondiente a penalidades que no están en controversia; sin embargo, las partes acordaron con relación a las penalidades en controversia que: (4) acatarían lo resuelto por el tribunal en la controversia que sometiera la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas de la Autoridad de los Puertos (“HEO”), la Unión de Empleados de Transporte de Cataño (“UETC’) y la Autoridad; además, (5) el desembolso de las cantidades (excepto las penalidades en controversia) se pagaría en o antes del 30 de diciembre de 1994; (6) la reclamación de UDEM no devengaría intereses; (7) la estipulación se sometería al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, y (8) “el pago por concepto de honorarios de abogados ascendentes al quince por ciento (15%) de la totalidad a desembolsarse, de conformidad con esta Estipulación, pagaderos a favor del Ledo. Reinaldo Pérez Ramírez. Dicho pago se efectuará el 30 de diciembre de 1994. ” (Enfasis suplido.)

La Autoridad contestó la demanda. aceptando la estipulación entre las partes. No obstante, señaló que mediante “Moción Solicitando Consignación y Oposición a Solicitud de Desacató” presentada el 22 de junio de 2001 en el caso civil núm. KPE-95-0805, consignó la cantidad de $495,315.68. Debido a ello la Autoridad presentó una “Moción de Desestimación”.

Así las cosas, el Ledo. Pérez solicitó honorarios e intervención en el caso KPE-95-0805 la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI. El TPI fundamentó la referida decisión en que el Ledo. Pérez cesó como asesor legal de la Unión y fue sustituido por el Ledo. Miguel González Vargas (“Ledo. González”). Posteriormente, la Autoridad presentó una “Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos” hasta tanto no se resolviera la controversia de a quién le pertenecían los honorarios consignados. Ello fue solicitado, debido a que el TPI autorizó el 6 de mayo de 2002 al Ledo. González, el retiro de los fondos consignados por la Autoridad. El TPI no determinó si procedía la paralización del retiro de los fondos.

Eventualmente, la decisión declarando con lugar el retiro de los fondos a favor del Ledo. González fue revocada el 27 de septiembre de 2002 por este Tribunal mediante el recurso KLCE-02-00756, en el cual ordenamos la paralización del desembolso de los honorarios de abogados consignados por la Autoridad hasta que se dilucidara quién era el acreedor de los mismos.

[916]*916La Autoridad presentó el 31 de octubre de 2002, una “Demanda Contra Tercero” en la que alegó que: (1) de acuerdo con la estipulación, la UDEM acordó pagar honorarios de abogados al Ledo. Pérez; (2) UDEM incumplió con lo pactado de esperar y acatar la determinación que se emitiera en el pleito de las otras uniones (HEO y UTEC) al presentar, por medio del Ledo. González, una demanda contra la Autoridad; (3) en dicha demanda planteó la misma controversia sobre las penalidades, caso Civil KPE96-0351, que fue consolidado con el presentado por la UTEC, civil KPE-95-0805; (4) tanto el Ledo. Pérez como el Ledo. González reclaman el pago de honorarios de abogado alegando cada uno ser el acreedor, y (5) UDEM hizo caso omiso a lo pactado por estipulación lo que conlleva que se decrete la nulidad de ésta por craso incumplimiento por parte de la UDEM y, en todo caso, es ésta quien está obligada de responder por su incumplimiento con lo pactado en la estipulación.

La UDEM presentó su “Contestación a Demanda Contra Tercero” el 10 de marzo de 2003. Posteriormente, UDEM presentó el 14 de marzo de 2003, una “Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria”. La Autoridad presentó su oposición señalando que “toda vez que los servicios prestados por los abogados que reclaman honorarios fueron en virtud de servicios profesionales a la UDEM, cualquier deuda que pueda existir es obligación de esta parte y no de la Autoridad de los Puertos”, por lo que no procede la desestimación de la demanda contra tercero.

El Ledo. González presentó el 14 de mayo de 2003, una “Moción de Sentencia Sumaria” en la que indicó que los siguientes hechos son incontrovertibles: (1) el Ledo. González asumió la representación legal de la UDEM en el pleito KPE-96-0357 a los fines de reclamar por parte de la Autoridad el pago de la penalidad sobre vacaciones acumuladas a los empleados; (2) el Ledo. Pérez nunca participó en los referidos pleitos, excepto para solicitar intervención y reclamar el pago de honorarios a su favor; (3) la intervención solicitada fue declarada no ha lugar por el TPI el 17 de octubre de 1996, notificada el 23 de octubre de 1996; (4) aplica la doctrina de cosa juzgada; (5) los pleitos KPE-96-0357 y KPF-95-0805 fueron desestimados, por lo que se acudió ante este Tribunal (KLAN-97-00234/KLAN-97-01166); (6) este Tribunal resolvió mediante Sentencia emitida el 30 de septiembre de 1998 que la Autoridad tenía la obligación de pagar la doble penalidad; (7) el Tribunal Supremo confirmó tal determinación mediante Sentencia emitida en el caso CC-1999-6,9 el 26 de octubre de 2000; (8) el Ledo. González solicitó a la Autoridad el pago de honorarios de abogado por las gestiones realizadas en el pleito KPE-96-0357; (9) la Autoridad se opuso a pagar los mismos porque el Ledo. Pérez también reclamó el pago de honorarios de acuerdo a una estipulación suscrita por las partes, y (10) el TPI mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2002, notificada el 17 de mayo de 2002, resolvió que procedía el retiro de los fondos a favor del Ledo. González.

El Ledo. González solicitó que el TPI declarara con lugar la solicitud de sentencia sumaria alegando que dicho foro ha determinado previamente que el Ledo. Pérez no es acreedor de los honorarios de abogados. A su vez, el Ledo. González señaló que:

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