Arroyo Torres, Roberto v. Santiago Rodriguez, Yolanda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2025
DocketKLAN202500494
StatusPublished

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Arroyo Torres, Roberto v. Santiago Rodriguez, Yolanda, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ROBERTO ARROYO TORRES Apelación acogida como Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia, KLAN202500494 Sala Superior de v. Aguadilla

Caso Núm.: SS2023CV00163 YOLANDA SANTIAGO RODRÍGUEZ Salón 002

Peticionaria Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, la señora Yolanda Santiago Rodríguez

(señora Santiago Rodríguez o peticionaria) mediante recurso de

Apelación1 presentado el 30 de mayo de 2025 para solicitarnos que

revoquemos la Resolución Interlocutoria2 emitida el 29 de abril de

20253, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Reconsideración4,

referente a una Orden5 del 9 de abril de 20256, la cual declaró No

Ha Lugar una Moción Urgente en Solicitud de Remedios7 presentada

por la peticionaria.

1 Por motivos de economía procesal, acogemos la apelación como un recurso de

Certiorari por ser el mecanismo adecuado para la revisión del dictamen recurrido, no obstante, conservamos la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 2 Apéndice del recurso de Certiorari, a la pág. 37. 3 Notificada el 30 de abril de 2025. 4 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 32-36. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, a la pág. 31. 6 Notificada en igual fecha. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 28-30.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202500494 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución

Interlocutoria recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 6 de marzo de 2023 cuando

el señor Roberto Arroyo Torres (señor Arroyo Torres o recurrido)

instó una Demanda8 sobre división de comunidad de bienes en

contra de la peticionaria. Tras varios trámites procesales, el 7 de

marzo de 2024, con la autorización del foro recurrido, la señora

Santiago Rodríguez presentó su Contestación a la Demanda

Enmendada9 y Reconvención10.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2025, se celebró una vista

transaccional en la cual las partes de epígrafe estipularon ponerle

fin al pleito11. Específicamente, estipularon que, de las tres

propiedades que tenían en común, dos de ellas se le adjudicarían al

señor Arroyo Torres y la restante a la señora Santiago Rodríguez12.

Además, se estipuló que la peticionaria le pagaría la suma de

cuarenta mil dólares ($40,000.00) al recurrido13. Esto, debido a que

la propiedad que se le adjudicó a la señora Santiago Rodríguez tenía

un valor mayor que las propiedades adjudicadas al recurrido14.

En vista de lo anterior, el 19 de marzo de 202515, el TPI emitió

una Sentencia16, la cual fue enmendada nunc pro tunc el 9 de abril

de 2025. En la Sentencia Enmendada17 se hizo constar el acuerdo

8 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 1-3. 9 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 4-8. 10 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 8-11. 11 Véase, Transcripción de la Vista del 13 de febrero de 2025, a la pág. 49, líneas

16-18. 12 Véase, Transcripción de la Vista del 13 de febrero de 2025, a la pág. 50, líneas

8-20 y a la pág. 51, líneas 1-12. 13 Íd., líneas 12-19. 14 Íd. 15 Notificada el 21 de marzo de 2025. 16 Véase, Entrada 121 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos. 17 Apéndice del recurso de Certiorari, a las págs. 12-15. KLAN202500494 3

que puso fin a todas las controversias del caso de autos, el cual

consistió en:

1. La demandada, Yolanda Santiago Rodríguez, retira la Reconvención presentada el 7 de marzo de 2024 sobre la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, por lo quedan tres inmuebles y el reclamo y reconocimiento de unos créditos.

2. Las partes acuerdan que la finca 8,598 de San Sebastián, propiedad donde ubica el school supply, y que se describe más adelante, la retendrá la demandada, Yolanda Santiago Rodríguez, renunciando el demandado, Roberto Arroyo Torres, a su participación en la misma.

URBANA: Predio de terreno en el desvío de San Sebastián a Moca, radicada en el Barrio Bahomamey del Municipio de San Sebastián. Tiene una cabida de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (577 .20 M. C.); en 1indes a1 NORTE, con terrenos del Gobierno Municipal hoy Luis Irizarry Cardona, midiendo quince punto cincuenta metros ; a1 SUR en veinticuatro punto treinta metros, con Hip[ó]1ito Castro ; a1 ESTE, en veinticinco punto ochenta metros, con terrenos de uso público; y a1 OESTE, en diez punto sesenta metros y diecinueve punto veinte metros , con la carretera número ciento once (111) -----------

--- Enclava una estructura de dos plantas, cuya primer a planta es para fines comerciales y la segunda planta para fines residenciales Consta inscrita al Folio 41 del Tomo 469 de San Sebastián, Puerto Rico Finca Número 8,598 e inscripción décimo cuarta----------------------

—Catastro Número: 129-022—141-04-001.

3. El demandante, Roberto Arroyo Torres, retendrá la finca 6,919 de San Sebastián, la gomera y la finca 41,697 de San Juan, el apartamento, las cuales se describen más adelante, renunciando la demandada, Yolanda Santiago Rodríguez, a su participación en las mismas.

URBANA: Localizada en el Barrio Bahomamey de San Sebastián, Puerto Rico. Con una cabida superficial de trescientos cuatro puntos nueve mil ciento cincuenta y nueve (304.9159) metros cuadrados. Con lindes al NORTE, el Cementerio Viejo Municipal, al SUR, Carretera Estatal Numero Ciento Once (1 1 1), al ESTE, Pedro Castro y al OESTE, terrenos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Contiene una casa de bloques y hormigón dedicada a negocio los bajos y vivienda los altos y Otra estructura de hormigón y maderas dedicada a taller.-

-Consta inscrita al Folio uno (1) del Tomo Ciento Sesenta y Cuatro (164) de San Sebastián, Puerto Rico Finca Número: Seis Mil Novecientos Diecinueve (6,919). ------------------------

Número de catastro 129-022-141-05-001.

URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Doscientos Quince (215). Apartamento residencial localizado en el piso dos (2) de la Torre denominada A del Condominio Plaza Universidad, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la calle Añasco del Municipio de San Juan, Puerto Rico. Apartamento de un solo nivel de forma rectangular y está localizado en la parte Oeste del edificio, KLAN202500494 4

con un área total aproximada de Quinientos Sesenta y Dos puntos Noventa y Cinco (562.95) pies cuadrados, equivalentes a Cincuenta y Dos puntos Dos Mil Novecientos Noventa y Siete (52.2997) Metros Cuadrados. Sus lindes y distancias son las siguientes: por el NORTE, en una distancia de veintiún (21) pies siete (7) pulgadas, con el apartamento doscientos dieciséis (216); por el SUR, en una distancia de veintiuno (21) pies siete (7) pulgadas, con el apartamento doscientos catorce (214); por el OESTE, en una distancia de veinticinco (25) pies Cinco (5) pulgadas, con áreas comunes y pasillo por el ESTE, en una distancia de veinticinco (25) pies Cinco (5) pulgadas, con área de estacionamiento abajo. Este apartamento consta de un cuarto dormitorio, un baño completo, cocina y sala-comedor.

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