Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.

132 P.R. Dec. 170, 1992 PR Sup. LEXIS 339
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 1992
DocketNúmero: CE-87-705
StatusPublished
Cited by350 cases

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Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co., 132 P.R. Dec. 170, 1992 PR Sup. LEXIS 339 (prsupreme 1992).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

[173]*173I-H

El 31 de agosto de 1983 Zorniak Air Services, Inc. (en adelante Zorniak) presentó una demanda en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, contra Cessna, Inger Holmdin, también conocida como PIA (en adelante PIA) —haciendo negocios como Royal Aviation, Inc. (en adelante Royal)— y Fernando Márquez Dacosta (en adelante Dacosta). En la primera causa de acción, Zorniak alegó que el 17 de marzo de 1983, ésta y Cessna otorgaron un contrato de represen-tación, mediante el cual se designó a Zorniak como repre-sentante para la venta de aviones Citation I, II y III en el área de Puerto Rico, Islas Vírgenes y la República Dominicana. El 17 de mayo de 1983 Cessna le notificó a Zorniak “la terminación del contrato de representación a ser efectiva 90 días a partir de la fecha de dicha comunicación”. Continuó alegando que esta terminación unilateral constituyó un acto torticero al amparo de las disposiciones de la Ley de Contratos de Distribución de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. secs. 278-278d. En el párrafo 19 de la demanda expresó, además, que como resultado de sus gestiones y esfuerzos, Cessna obtuvo una orden de compra que fue aceptada —de un avión Citation II— y que por tal razón Cessna le adeudaba una comisión del seis por ciento (6%) del precio de venta, cantidad que estimaba en una suma no menor de ciento setenta mil dólares ($170,000).

Reclamó entre los daños ocasionados por las actuaciones de Cessna una comisión por la venta del avión Citation II en exceso de ciento setenta mil dólares ($170,000).(1) Alegó, [174]*174además, ciertas actuaciones de PIA y Dacosta que en su opinión los hacían solidariamente responsables de todos los daños reclamados, incluyendo la comisión por la venta del avión Citation II.

En la segunda causa de acción expresó que PIA “sin estar autorizada para ello, expidió y cobró cheques de [Zorniak] para su beneficio personal en la suma de $8,338.89. Dichos cheques los expidió a su nombre, a nom-bre de conocidos suyos y a nombres ficticios, falsificando la firma del presidente de la Corporación”. Por estos hechos le reclamó diez mil dólares ($10,000).

El 5 de octubre de 1983 PIA y Royal contestaron la de-manda negando responsabilidad. (2) El 28 de octubre Cessna contestó. Así las cosas, y luego de una serie de trámites procesales, el 9 de enero de 1986 el tribunal dictó una re-solución en la cual determinó que “[e]n conformidad con el contrato suscrito entre [Cessna y Zorniak] el 17 de marzo de 1983, el mismo tendría vigencia hasta el 31 de diciem-bre de 1983 ...”. El 26 de enero de 1987 Royal presentó una demanda contra la coparte. Le reclamó a Cessna la suma de ciento cuarenta y siete mil dólares ($147,000) en con-cepto de comisión por la venta del avión Citation II. Alegó que el 17 de agosto de 1983 Cessna y Royal(3) suscribieron un contrato de representación en los mismos términos que el previamente suscrito entre Cessna y Zorniak, y que el 6 de septiembre de ese mismo año se otorgó el contrato de venta del avión Citation II. Continuó alegando que la venta del avión se produjo como resultado “de las gestio-nes, actuaciones y diligencias realizadas por Royal” y que por lo tanto, a ésta le correspondía el pago total de la comisión.

El 20 de febrero de 1987 Cessna contestó la demanda [175]*175contra coparte. Como defensa afirmativa alegó que existía una situación de reclamaciones múltiples en su contra y que lo que procedía era que el tribunal obligase a la de-mandante Zorniak a litigar con la codemandada Royal la disputa sobre a quién le correspondía la comisión. Razonó que si no se llevaba a cabo este procedimiento Cessna po-dría estar expuesta a una doble o múltiple responsabilidad.

El 18 de marzo de 1987 Cessna presentó, al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, una demanda para obligar a reclamantes adversos a litigar en-tre sí. El 8 de abril del mismo año Zorniak contestó dicha demanda. Como defensa afirmativa alegó, en síntesis, que tenía derecho a la comisión y a los intereses, además de una suma razonable en concepto de honorarios de abogado. Solicitó que se ordenase a Cessna consignar la comisión y los intereses previo a la continuación de los procedimientos. El 13 de abril Royal contestó la demanda al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil, supra. Como defensa afirmativa reiteró su derecho a recibir la comisión y expresó, además, que “[s]i Cessna debe pagarle o no una comisión a ZORNIAK, en cuanto a Royal es ‘res inter ali[a]s’; situación que deberá adjudicar el Honorable Tribunal en su día”. Finalmente solicitó que se declarase sin lugar la demanda contra coparte presentada por Cessna y que se continuasen los procedimientos como hasta el presente.

Así las cosas, el 21 de abril de 1987 el foro de instancia dictó la siguiente resolución:

Estando ya todas las partes en el pleito, existiendo la posibi-lidad de imposición de honorarios e intereses!,] lo que haría una orden para consignar difícil de precisar en su cantidad y trabada ya una controversia entre Cessna y Zorniak sobre el derecho de esta última a devengar la comisión, el Tribunal con-sidera que no debe autorizar la litigación en consonancia con la Regla 19 de Procedimiento Civil.

[176]*176De esta resolución Cessna recurre ante nos planteando la comisión del siguiente error: “erró manifiestamente [el foro de instancia] en su interpretación de la Regla 19 de Procedimiento Civil y, por consiguiente, incurrió en un claro abuso de discreción en su resolución recurrida d[e] 21 de abril de 1987”.

Decidimos revisar y expedimos el auto de certiorari.

1 — 1 H — 1

Regla 19 Procedimientos para obligar a reclamantes ad-versos a litigar entre sí (“interpleader”)

REGLA 19. PROCEDIMIENTOS PARA OBLIGAR A RECLA-MANTES ADVERSOS A LITIGAR ENTRE SI
Todas aquellas personas que tuvieren reclamaciones contra el demandante podrán ser unidas como demandadas y reque-rírseles para que litiguen entre sí dichas reclamaciones, cuando las mismas fueren de tal naturaleza que el demandante estaría o podría estar expuesto a una doble o múltiple responsabilidad. No será motivo para objetar a la acumulación el que las recla-maciones de los distintos reclamantes a los títulos en los cuales descansan sus reclamaciones no tengan un origen común o no sean idénticos sino adversos e independientes entre sí, o que el demandante asevere que no es responsable en todo o en parte de lo solicitado por cualquiera de los reclamantes. Un deman-dado que se hallare expuesto a una responsabilidad similar puede obtener el mismo remedio a través de una reclamación contra coparte o reconvención. Las disposiciones de esta regla suplementan y no limitan la acumulación de partes permitida en la Regla 17. 32 L.RR.A. Ap. III.

El procedimiento para obligar a reclamantes ad-versos a litigar entre sí (interpleader) establecido por la Regla 19 de Procedimiento Civil, supra, proviene del derecho común inglés y nos llega a través de la Regla 22(1) de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C. App. Este mecanismo procesal es remediador en equidad, que debe verse [177]

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