Guzman Colon, William v. Rivera Ortiz, Maraliz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2025
DocketKLCE202500330
StatusPublished

This text of Guzman Colon, William v. Rivera Ortiz, Maraliz (Guzman Colon, William v. Rivera Ortiz, Maraliz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Guzman Colon, William v. Rivera Ortiz, Maraliz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

WILLIAM GUZMAN CERTIORARI COLÓN Procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de San Juan

v. KLCE202500330 Caso Núm.: KDI2018-0704 Salón 701 MARALIZ RIVERA ORTÍZ Sobre: DIVORCIO Recurrida (Custodia)

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, William Guzmán Colón, en adelante,

Guzmán Colón o peticionario, solicitando que revisemos la

“Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan, en adelante, TPI-SJ, notificada el 12 de marzo de 2025.

En la misma, el Foro Recurrido declaró “No Ha Lugar” la solicitud

de reanudación de custodia compartida del peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el recurso.

I.

Según los hechos alegados en la petición de autos, el

peticionario contrajo matrimonio con Maraliz Rivera Ortiz, en

adelante, Rivera Ortiz o recurrida, en el año 2010, luego de

procrear a la menor de edad I.G.R. Además, aduce que en el año

2014 las partes se divorciaron. Según las alegaciones del

peticionario, las partes han enfrentado varias controversias

judiciales, respecto a I.G.R., y la custodia de esta.

Número Identificador RES2025 __________________ KLCE202500330 2

El 16 de septiembre de 2022, Guzmán Colón solicitó al TPI-

SJ que refiriera su caso a una evaluación de enajenación

parental.1 El 16 de noviembre de 2022 el Foro Recurrido celebró

una vista mediante videoconferencia.2 A la misma comparecieron

las partes con sus representantes legales y el Doctor Demy Arturo

de Jesús, como perito de la parte peticionaria. Por su parte, la

recurrida alegó que la misma no fue notificada, mientras que la

abogada de Guzmán Colón sostuvo que la prueba había sido

anunciada.

El Foro Primario concluyó que la vista no era de naturaleza

evidenciaria, y que las alegaciones deben ser referidas a la Unidad

Social del Centro Judicial de San Juan, en adelante, Unidad

Social, para investigación. El TPI-SJ le concedió diez (10) días a las

partes para fundamentar por qué el caso debía ser referido a la

Unidad Social, o si debía ser remitido a una investigación privada.

Luego de algunas instancias procesales, el 15 de febrero de

2023, el TPI-SJ emitió una “Orden a la Unidad Social”, para la

realización de un estudio social en un término de sesenta (60) días,

sobre custodia y enajenación parental.3

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2023, la Unidad Social

presentó su Informe Social Forense.4 En el mismo, recomendó que

la custodia de I.G.R. fuera compartida entre las partes. El 7 de

septiembre de 2023, el TPI-SJ emitió una “Orden” para que las

partes se expresaran con respecto al mismo.5 Mediante moción del

26 de septiembre de 2023, Rivera Ortiz anunció su intención de

impugnar el mismo.6 Por su parte, Guzmán Colón, mediante

moción del 17 de noviembre de 2023, se allanó al informe.7

1 Apéndice del recurso, pág. 6. 2 Id., pág. 12. 3 Id., pág. 38. 4 Id., pág. 42. 5 Id., pág. 40. 6 Id., pág. 88. 7 Id., pág. 92. KLCE202500330 3

Luego de varias instancias procesales, el Foro Recurrido

emitió una “Resolución” el 30 de julio de 2024, en la cual

desestimó el proceso de impugnación del Informe Forense de la

Unidad Social, por el incumplimiento de Rivera Ortiz con las

órdenes del Foro Primario.8 Por ello, se sostuvo la recomendación

de custodia compartida.

Ahora bien, alega el peticionario que el 17 de enero de 2025,

la recurrida se negó a entregarle a I.G.R., y el 23 de enero de 2025,

esta presentó una “Urgente Moción Sobre Sentir de la Menor”.9 En

la misma, solicitó al TPI-SJ que entrevistara a I.G.R., ya que esta

no desea irse con el peticionario, conforme a los arreglos de la

custodia compartida. En consecución, el TPI-SJ señaló una Vista

Evidenciaria para el 5 de febrero de 2025, y al 6 de febrero de 2025

para entrevistar a I.G.R.10 En la Vista Evidenciara entre las partes,

el TPI-SJ escuchó a las partes. Al día siguiente, entrevistó a

I.G.R.11

Así las cosas, el 10 de febrero de 2025, el Foro Primario

celebró otra vista con las partes, en la que interrumpió la custodia

compartida de I.G.R.12 Por ello, el 21 de febrero de 2025, el

peticionario radicó ante el TPI-SJ una “Urgentísima Moción

Solicitando se Reinstale la Custodia Compartida”.13 Sin embargo, el

12 de marzo de 2025, el Foro Recurrido emitió una “Resolución” en

la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de Guzmán Colón, y

refirió el caso a la Unidad Social para hacer recomendaciones

provisionales sobre el plan filial mientras se completaba el estudio

social.14

8 Apéndice del recurso, pág. 94. 9 Id., pág. 99. 10 Id., pág. 108. 11 Id., pág. 114. 12 Id., pág. 117. 13 Id., pág. 115. 14 Id., pág. 1. KLCE202500330 4

Inconforme, el 1 de abril de 2025, Guzmán Colón presentó

ante nos una “Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción”. En la

misma, solicitó que restauráramos el acuerdo original de custodia

compartida. Además, ese mismo día radicó un “Recurso de

Certiorari”, en el que presentó los siguientes señalamientos de

error:

PRIMER ERROR: Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir una Resolución dejando sin efecto la custodia compartida de la menor sin fijar relaciones paterno filiales privando al peticionario de relacionarse con su hija en violación a sus derechos constitucionales y sin el debido proceso de ley. SEGUNDO ERROR: Erró y abusó de su discreción el TPI al emitir una Resolución basada en un informe social del 5 de marzo de 2023 cuando éste había prohibido la presentación de prueba previa al 25 de enero de 2025 en violación al debido proceso de ley que asiste al peticionario. TERCER ERROR: Erró en la apreciación de la prueba y abusó de su discreción el TPI al emitir una Resolución basada en un informe social del 5 de marzo de 2023 sin permitir al peticionario confrontar a la trabajadora social que preparó el mismo en violación al debido proceso de ley y cuando previamente se habían acogido las recomendaciones de dicho informe manteniendo la custodia compartida en semanas alternas.

Mediante “Resolución” del 1 de abril de 2025, declaramos

“No Ha Lugar” la solicitud en auxilio de jurisdicción. Además,

concedimos a la parte recurrida hasta el 21 de abril de 2025, para

presentar su posición con relación al recurso. Ese mismo día, en

cumplimiento de orden, Rivera Ortiz presentó su “Oposición a

Certiorari”.

Perfeccionado el recurso ante nos, procedemos a

expresarnos. KLCE202500330 5

II.

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una

decisión de un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos Dorados et

al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023); Caribbean Orthopedics v.

Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce de León v.

AIG, 205 DPR 163, 174-175 (2020). Ahora bien, tal discreción no

opera en lo abstracto. Con respecto a lo anterior y para revisar los

dictámenes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia,

la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Guzman Colon, William v. Rivera Ortiz, Maraliz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/guzman-colon-william-v-rivera-ortiz-maraliz-prapp-2025.