Sanchez Martinez, Rogelio v. Municipio Autonomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301302
StatusPublished

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Sanchez Martinez, Rogelio v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CERTIORARI ROGELIO SANCHEZ Procedente del MARTINEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Parte Recurrida Superior de Carolina

Civil Núm.: v. KLCE202301302 CA2018CV02827 (401)

Sobre: MUNICIPIO AUTONOMO DE Prohibición sobre CAROLINA Y OTROS Represalias contra el Empleado Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Carolina (en adelante

Municipio o peticionaria) y solicita que revisemos varias órdenes

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, en adelante TPI-Carolina. Entre ellas, una orden emitida

y notificada el 19 de octubre de 2023, donde el TPI-Carolina sostuvo

la decisión de permitir la deposición al Hon. José Carlos Aponte

Dalmau.1 La Peticionaria solicitó una Reconsideración a la misma

que fue denegada por el Foro a quo el 15 de septiembre de 2023.

Por otro lado, la parte peticionaria solicita la revocación de la

orden emitida el 19 de octubre de 2023, donde se sostuvo la

determinación y añadiendo determinaciones, en relación con el

carácter en que se representa al codemandado Jesús Morales

Trujillo. Dicha orden fue notificada el 20 de octubre de 2023.2

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 67. 2 Id. pág. 275 a, 275 b

Número Identificador RES2023___________________ KLCE202301302 2

Hacemos constar que, el 2 de noviembre del año de 2023, la

peticionaria radicó un Certiorari ante este Tribunal mediante una

Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando una Petición de

Revocación y Paralización de los Procedimientos.3 Este Tribunal

ordenó mediante Resolución declarando “Ha lugar” la “Moción de

Auxilio de Jurisdicción” y paralizando los trámites ante el Foro

Primario.4 Posteriormente, este Tribunal denegó el recurso solicitado

y dejo sin efecto la paralización mediante Resolución emitida el 19

de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el auto de Certiorari solicitado. Veamos.

I.

El 12 de octubre de 2018, el señor Rogelio Sánchez Martínez,

en adelante Sánchez Martínez o recurrido, instó una demanda en

contra de la parte peticionaria, sobre la Ley Núm. 115-1991, 29

LPRA sec. 194 et seq, mejor conocida como la Ley de Represalias.

En esencia, alegó que trabajó en el Municipio Autónomo de Carolina

desde el 3 de agosto de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2017. Para

entonces, ocupaba el puesto de conductor de vehículos de motor

pesado. Adujo que fue despedido en represalia por unas presuntas

quejas presentadas ante el Alcalde del referido Municipio.

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, las

partes habían establecido fecha para las deposiciones de los

testigos. El Municipio proveyó las fechas disponibles para que

fueran depuestos los testigos, a saber, el 18 y 25 de octubre de 2023,

8, 9 y 13 de octubre de 2023. Así las cosas, el 8 de septiembre de

2023, Sánchez Martínez por conducto de su representación legal,

envió un Aviso de Toma de Deposición Oral Duces Tecum, dirigido al

Alcalde, con fecha para la deposición para el 18 de octubre de 2023

3 Recurso de Certiorari KLCE202301213. 4 Id. KLCE202301302 3

y 8 de noviembre de 2023, a las 10:30 am.5 Dicho aviso incluía el

lugar en donde se realizarían las deposiciones, esto es, en la oficina

del representante legal de Sánchez Martínez en Utuado. Dicho aviso

fue remitido a la representación legal del Municipio con idéntico

contenido dirigido al señor Jesús Morales Trujillo, codemandado,

citado el 18 de octubre de 2023 y 8 de noviembre de 2023, a la 1:30

pm en Utuado.

Así las cosas, el 13 de octubre de 2023, el Municipio informó

mediante Moción Urgente en Solicitud de Orden, que el Alcalde

tendría compromisos en las fechas provistas por ellos mismos, y que

se le hacía muy oneroso comparecer a la deposición, por lo que

solicitaron el traslado de la deposición al Municipio de Carolina o a

otro lugar.6 El TPI- Carolina autorizó el traslado y le proveyó un

término a Sánchez Martínez para que justificara una razón de peso

para no trasladar a Carolina la deposición.7 El recurrido se opuso

oportunamente y el Municipio replicó mediante un escrito intitulado

Moción Urgente Oposición a Mociones del Demandante y Moción de

Reconsideración, alegando ciertos requisitos para justificar la

deposición del Alcalde.8

Mediante Orden emitida por el TPI- Carolina, el 19 de octubre

de 2023 y notificada el 20 de octubre de 2023, el Foro Primario

sostuvo la determinación de la deposición del Alcalde, a ser llevada

a cabo en el Municipio de Carolina.9

Simultáneamente a esos incidentes procesales sobre las

deposiciones de la parte demandada-peticionaria, el 18 de

septiembre de 2023, el Foro de Instancia, a petición del Municipio,

le impuso una fianza a la parte demandante quien reside fuera de

5 Apéndice XXXIII del Recurso de Certiorari, pág. 132. 6 Id. Apéndice XLVII, pág.180-185. 7 Id. Apéndice XLIX, pág. 192. 8 Id. Apéndice LI, pág. 196-205 9 Id. Apéndice LXIII, pág. 275 A- 275B. KLCE202301302 4

Puerto Rico para garantizar las costas, gastos y honorarios de

abogados a los que pueda ser condenado bajo la Regla 69.5, de las

de Procedimiento Civil. Posteriormente esta orden fue reconsiderada

por el TPI-Carolina, toda vez que la imposición de fianza de no

residente, bajo la Regla 69.5, supra, va en contravención de las leyes

laborales, tales como la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118 et seq. De la misma

forma, el Foro Primario aseveró, que el Artículo 2 de la Ley que

Regula la Concesión de Honorarios de Abogado en los Casos de

Reclamaciones de Trabajadores o Empleados contra sus Patronos,

Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA sec. 3115, detallaba

que cuando se dicte sentencia a favor del patrono o querellado, no

se condenará al empleado querellante al pago de honorarios de

abogado. Así pues, sostuvo que la Regla 69. 5, supra, iba en contra

de los objetivos que perseguían las leyes laborales. En virtud de lo

anterior, el recurrido solicitó al tribunal que reconsiderara la fianza

impuesta. El 2 de octubre de 2023, notificada, el 3 del mismo mes y

año, el Foro Primario emitió una Orden en la que declaró Con Lugar

la solicitud de reconsideración y dejó sin efecto la fianza impuesta.

Inconforme con dicha determinación, el 2 de noviembre del

2023, la parte peticionaria acudió ante nos, cuestionando la orden

donde se dejó sin efecto la determinación de requerirle fianza de no

residente a la parte demandante. A su vez, nos solicitó la

paralización de los procedimientos mediante una Moción en Auxilio

de Jurisdicción, hasta la disposición final del recurso de epígrafe.

Como mencionáramos, evaluada la petición, el 3 de noviembre

de 2023, emitimos una Resolución en la que declaramos Con

Lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción y ordenamos la

paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera

Instancia. A su vez, solicitamos a la parte recurrida a presentar su KLCE202301302 5

posición conforme dispone la Regla 37 del Reglamento del Tribunal

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