Alvarado Colón v. Alemañy Planell

157 P.R. Dec. 672
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketNúmero: CC-2001-12
StatusPublished
Cited by26 cases

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Alvarado Colón v. Alemañy Planell, 157 P.R. Dec. 672 (prsupreme 2002).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para precisar nuestro dictamen en Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968), sobre el derecho que tiene la sociedad legal de bienes ga-nanciales a un crédito por el incremento en el valor de un bien privativo, cuando dicho aumento en valor se debió a la labor y al esfuerzo de uno o ambos cónyuges.

La peticionaria, Ángela Alvarado Colón (en adelante Ai-varado) y el recurrido, Luis Guillermo Alemañy Planell (en adelante Alemañy), estuvieron casados bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales desde el 8 de octu-bre de 1972 hasta el 22 de mayo de 1998, fecha en que se disolvió el vínculo matrimonial mediante una sentencia de divorcio. Al año siguiente de dictarse la referida sentencia, la peticionaria presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y solicitó la liquidación de la comunidad de bienes que existía entre ellos. En particular, reclamó la participación en el cien por ciento de las acciones y activos de la corporación Insular Supplies Co., Inc. (en adelante Insular). En la contestación a la demanda, Alemañy negó que Insular fuese un activo a dividirse.

[676]*676AI iniciarse el descubrimiento de la prueba, la peticio-naria le cursó un interrogatorio y un requerimiento de do-cumentos al recurrido mediante los cuales le solicitó deter-minada información relacionada con la corporación referida, particularmente sobre sus activos, pasivos, cuen-tas en instituciones bancarias y de corretaje, planillas de volumen de negocios y líneas de crédito, entre otras cosas. En oposición, Alemañy solicitó una orden protectora y sos-tuvo que el descubrimiento de la prueba aludido era impro-cedente porque el caudal ganancial a dividirse se circuns-cribía a aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio. Indicó que las acciones corporativas le pertenecían privati-vamente debido a que había adquirido a Insular antes de contraer matrimonio con la peticionaria. (1)

Por su parte AJvarado, en desacuerdo con la alegación referida de Alemañy, replicó que la solicitud de descubri-miento de la prueba en cuestión era legítima y necesaria para poder establecer su derecho a participar en las ganan-cias no distribuidas de la corporación, así como para esta-blecer el aumento en el valor de dicha corporación. Adujo que durante el tiempo en que ella y Alemañy estuvieron casados hubo un incremento significativo y sustancial en el valor del negocio, el cual se debió a la industria o trabajo de ambos cónyuges, por lo que los resultados económicos de tal industria o trabajo eran de naturaleza ganancial. Sos-tuvo Alvarado que trabajó para Insular en diversas funcio-nes y capacidades, y que había ocupado posiciones como la de tesorera y secretaria de la corporación, entre otras. Ade-más, especificó que se trataba de una corporación íntima o familiar cuyo único accionista era Alemañy.

Luego de varios otros trámites procesales, el tribunal de instancia dictó una resolución mediante la cual denegó el descubrimiento de la prueba en cuestión. Citando el caso Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442 (1968), [677]*677sostuvo que la referida corporación era un bien privativo perteneciente a Alemañy, y que su carácter privativo no varió durante el tiempo en que las partes estuvieron casadas. Determinó que no era pertinente que las partes hubiesen estado casadas durante veintiséis años porque la corporación era y siguió siendo siempre un bien privativo de Alemañy. Finalmente, resolvió que era inmaterial si la corporación había declarado dividendos o no porque ello no controvertía su naturaleza privativa. Concluyó, también, que Insular era un tercero con personalidad jurídica propia. Oportunamente, la peticionaria presentó una mo-ción de reconsideración y solicitó determinaciones adicio-nales de hecho y de derecho. El foro de instancia denegó de plano estas peticiones.

Inconforme con el dictamen referido, Alvarado acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante una petición de certiorari. En síntesis, alegó que el foro de ins-tancia había errado al no distinguir el caso de autos de Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, supra, y al denegar, por ende, el descubrimiento de la prueba en cuestión. Adujo, además, que el foro de instancia había errado al determinar que Insular tenía personalidad jurídica propia, sin haber considerado que la referida corporación era ün álter ego de Alemañy.

Luego de los trámites de rigor, el 6 de noviembre de 2000 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó una sen-tencia y revocó la resolución del foro de instancia. Resolvió que para determinar si procedía el descubrimiento de la prueba con respecto a Insular, el tribunal de instancia te-nía que pasar juicio sobre los alegados esfuerzos y la par-ticipación de Alvarado en la plusvalía de las acciones corporativas. Es decir, que para adjudicar lo relativo al descubrimiento de la prueba era necesario dilucidar antes la participación y el esfuerzo de Alvarado, si alguno, en el incremento en valor de las acciones de Insular. Señaló que la sociedad de bienes gananciales tendría un crédito a su [678]*678favor si la peticionaria lograba probar que aportó con su trabajo al aumento en el valor de la corporación. El foro apelativo devolvió el caso al tribunal de instancia para que reevaluara la solicitud de descubrimiento de prueba a la luz de la prueba presentada por las partes.

Insatisfecha también con esta determinación, Alvarado recurrió ante nos el 4 de enero de 2001, y alegó la comisión de los siguientes errores:

Incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al condicionar el descubrimiento de prueba en cuanto a una corporación íntima cuyo único accionista es el recurrido, a que la peticionaria pri-mero aporte prueba respecto a que hubo incremento en el valor de la corporación y establecer que tal incremento se debió a la industria, trabajos o esfuerzos de ella.
Es erróneo el dictamen del Tribunal de Circuito de Apelacio-nes al resolver que la sociedad de gananciales tiene un crédito o reembolso por el aumento en valor en un bien privativo del recurrido si la peticionaria establece que dicho aumento en valor se debió únicamente a sus esfuerzos o trabajo, como con-secuencia de que resolviera que el trabajo del recurrido perte-nece a la corporación, ignorando así la norma de que el crédito procede también cuando cualquiera de los cónyuges es irrazo-nablemente compensado.

El 2 de febrero de 2001 expedimos el recurso solicitado para revisar la sentencia emitida por el foro apelativo. La peticionaria presentó su alegato el 4 de abril de 2001; el recurrido presentó el suyo el 4 de mayo de 2001. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pasamos a resolver.

HH HH

Examinemos primero el segundo señalamiento de error de la peticionaria, por su pertinencia con respecto al primero. Alegó Alvarado que el foro apelativo había errado al resolver que la sociedad de gananciales sólo tendría de-recho a un crédito si la peticionaria lograba establecer que el aumento en el valor de las acciones de Insular se había [679]*679debido a su propia aportación o trabajo en el negocio.

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