El Piex Puertorriqueño Inc. (Conocido v. Al C Sneeden

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 4, 2024·No. KLAN202400188·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PIEX APELACIÓN PUERTORRIQUEÑO, procedente del INC. CONOCIDO Tribunal de Primera COMERCIALMENTE Instancia, Sala COMO A LA ORDEN Superior de Humacao DISCOUNT KLAN202400188 Caso Núm.

Demandante-Apelante SJ2021CV08384

Vs. Sala: 205

AL C SNEEDEN Sobre:

COBRO DE DINERO

Demandado-Apelado - ORDINARIO Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, El Piex Puertorriqueño, Inc. h/n/c a la Orden Discount, (en adelante, parte apelante o El Piex), quien presenta el presente recurso de apelación donde solicita nuestra intervención sobre una Sentencia emitida el 10 de enero de 2024 y notificada el 11 de enero de 2024 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (en adelante, TPI). En dicho dictamen, el foro apelado dictó Sentencia Sumaria a favor de la parte apelada y desestimó la demanda.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, se confirma la Sentencia apelada mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de diciembre de 2021, se presentó la Demanda de epígrafe sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en la

Número Identificador SEN2024 _____________________

región judicial de Bayamón.1 Posteriormente, el 18 de enero de 2023, el señor Al C. Sneeden (en adelante, señor Sneeden o parte apelada) compareció mediante el escrito intitulado Moción Asumiendo Representación Legal.2 Así las cosas, el 19 de enero de 2023 se celebró Vista de Regla 60, a la cual comparecieron las respectivas representaciones legales de las partes, la parte apelada solicitó el traslado del caso a la región judicial de Humacao por asunto de residencia. Ante la oposición de la parte apelante, el Tribunal concedió término para que presentara su posición.3 Empero, la parte apelante no sometió su posición para evaluación del Foro a quo, por lo que el 24 de febrero de 2023, el TPI, Sala Municipal de Bayamón, ordenó el traslado del caso a la Sala con competencia.4 En adición, el señor Sneeden solicitó la conversión del trámite a un procedimiento ordinario.5 El Piex se opuso en la Vista de Regla 60 y peticionó un término adicional para expresarse.6 Sin embargo, la parte apelante no mostró su posición sobre la conversión del procedimiento ordinario, ni en el término concedido por el Tribunal, ni posteriormente.

El 21 de marzo de 2023, el señor Sneeden presentó el escrito intitulado Contestación a Demanda.7 Posteriormente, el 1 de agosto de 2023 el señor Sneeden envió un Requerimiento de Admisiones a El Piex.8 Sin obtener respuesta alguna al Requerimiento de Admisiones, el 6 de septiembre de 2023 la parte apelada presentó Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumariamente (Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la R. 36), el cual iba acompañado del Requerimiento de Admisiones enviado previamente.9 En

1 Anejo 3 del Recurso de Apelación, págs. 10-12.

2 Anejo 4 del Recurso de Apelación, págs. 13-15. 3 Anejo 5 del Recurso de Apelación, págs. 16-17. 4 Anejo 6 del Recurso de Apelación, pág. 18. 5 Anejo 5 del Recurso de Apelación, págs. 16-17.

6 SUMAC Entrada Núm. 15. 7 Anejo 7 del Recurso de Apelación, págs. 19-24. 8 Anejo 8 del Recurso de Apelación, págs. 25-37 9 Íd., págs. 25-37.

esencia, adujo que la parte apelada sí pagó la suma de dinero según fue acordado y cumplió con sus obligaciones. Enfatizó que, no existía controversia en que el pago había sido emitido y la prueba documental lo sustentaba.

Ante este escenario, el 26 de septiembre de 2023, El Piex solicitó prórroga para presentar la correspondiente oposición a la Moción de Sentencia Sumaria.10 El 6 de octubre de 2023, el señor Sneeden presentó Moción Solicitando que se dé por Sometida a la Solicitud de Sentencia Sumaria sin Oposición toda vez que el plazo solicitado por El Piex había vencido sin la presentación de la moción de oposición.11 Luego de evaluar el Requerimiento de Admisiones enviado por el señor Sneeden, el 12 de octubre de 2023 el Foro a quo dio por admitido el requerimiento de admisiones presentado por la parte apelada. Dicha determinación no fue objeto de una solicitud de reconsideración, ni de un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones.

El 13 de noviembre de 2023, el señor Sneeden volvió a presentar Moción Solicitando que se dé por Sometida a la Solicitud de Sentencia Sumaria sin Oposición toda vez que, el Tribunal no se había pronunciado sobre su solicitud anterior.12 A estos fines, el 15 de noviembre de 2023, El Piex presentó el escrito Moción en Solicitud de Término Adicional para poder recopilar toda la evidencia.13 La parte apelada presentó el 16 de noviembre de 2023 una Moción en Oposición a Moción Solicitando Término Adicional para Responder a la Moción de Sentencia Sumaria.14 En esencia, arguyó que la parte apelante había incurrido en múltiples incumplimientos con las órdenes del tribunal, dilación de los

10 Anejo 9 del Recurso de Apelación, págs. 38-39. 11 Anejo 10 del Recurso de Apelación, págs. 40-44. 12 Anejo 11 del Recurso de Apelación, págs. 45-49. 13 Anejo 12 del Recurso de Apelación, págs. 50-51. 14 Anejo 13 del Recurso de Apelación, págs. 52-56.

procedimientos mediante actuaciones de dejadez y desidia. Por lo que solicitó al Tribunal que denegara dicha solicitud. No empece a haber solicitado el término adicional, la parte apelante no contestó la Moción de Sentencia Sumaria presentada, tampoco se pronunció sobre la Oposición presentada por la parte apelada ante la solicitud de termino adicional, ni realizó petitorio alguno ante el foro de origen.

El 10 de enero de 2024 y notificada el 11 de enero del mismo año, el TPI emitió Sentencia en la que desestimó la demanda en el caso de marras.15 En esencia, concluyó que procedía dictar sentencia sumaria a favor del señor Sneeden toda vez que, no existía controversia alguna sobre los hechos materiales que requirieran la celebración de un juicio en su fondo.

Posteriormente, el 18 de enero de 2024, la parte apelada presentó Memorial de Honorarios de Abogado.16 El 23 de enero de 2024, el TPI emitió Orden concediendo $6,500.00 en gastos, costas y honorarios de abogado a favor del señor Sneeden.17 La parte apelante presentó el 26 de enero de 2024 la Urgente Moción de Reconsideración, Moción de Relevo de Sentencia.18 En síntesis, arguyó que todavía se encontraba recopilando prueba adicional y que había controversia sobre la realización del pago emitido por el señor Sneeden. Añadió que, la parte apelada había estado induciendo a error al foro primario, y que la sentencia equivalía a un enriquecimiento injusto. Finalmente, solicitó la continuación de los procedimientos al igual que el descubrimiento de prueba y honorarios de abogado a su favor.

Oportunamente el 29 de enero de 2024, la parte apelada presentó la Moción en Oposición a Urgente Moción de

15 Anejo 2 del Recurso de Apelación, págs. 2-9. 16 Anejo 14 del Recurso de Apelación, págs. 57-60. 17 Anejo 15 del Recurso de Apelación, pág. 61. 18 Anejo 16 del Recurso de Apelación, págs. 62-77.

Reconsideración; Moción de Relevo de Sentencia.19 En resumen, intimó que, las solicitudes de El Piex eran de conocimiento anterior, que no fueron gestionadas con la debida diligencia de su parte y que la solicitud de un subpoena a un tercero que había sido identificado desde la contestación a la demanda provista por el señor Sneeden no constituía nueva evidencia. Añadió, junto a su solicitud la imposición de honorarios por temeridad a su favor.

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El Piex Puertorriqueño Inc. (Conocido v. Al C Sneeden, (prapp 2024).

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