Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company

2023 TSPR 120
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 3, 2023·No. CC-2022-0660·Published·Cited by 156 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Birriel Colón

Recurrido

Certiorari

v.

2023 TSPR 120

Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrad Assurance 213 DPR ___ Company

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0660

Fecha: 3 de octubre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I (OAJP-2021-080E)

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Darío Rivera Carrasquillo

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Ramón Díaz Gómez

Materia: Daños y perjuicios y Derecho de Seguros – Efecto sobre la interrupción del término prescriptivo contra un asegurado por el uso de prácticas engañosas que no se ajustan al principio de buena fe.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Birriel Colón

Recurrido v. CC-2022-660 Certiorari

Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2023.

Hoy tenemos la oportunidad de expresarnos sobre

una práctica desleal y engañosa que se está dando en la industria de seguros y que es perjudicial para la ciudadanía. En particular, la controversia del presente caso nos permite manifestarnos sobre el principio de la buena fe en el trámite de las negociaciones extrajudiciales entre un tercero perjudicado y una aseguradora, así como su efecto sobre la interrupción del término prescriptivo en una acción de daños y perjuicios en contra del asegurado.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, nos reiteramos en lo resuelto en Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc., 111 DPR 585 (1981) y

reafirmamos que un asegurado (aquí demandado-peticionario) no podrá invocar la defensa de prescripción contra una parte perjudicada (aquí demandante-recurrido) cuando esta última haya sido inducida a creer por dicho asegurado que la aseguradora actuaba como su representante en las negociaciones extrajudiciales que mantenían viva su causa de acción. A continuación, relatamos el historial procesal relevante al caso que nos ocupa.

I

El 25 de febrero de 2020, el Sr. Efraín Birriel Colón (parte recurrida) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercado Econo Los Colobos (Econo o parte peticionaria) y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand o aseguradora). Éste sostuvo que, el 11 de mayo de 2018, sufrió una caída al resbalar sobre un charco de agua mientras realizaba sus compras en el supermercado. Como resultado de este incidente, alegó que recibió golpes en su cuerpo que requirieron tratamiento médico y que se ausentara de su trabajo por más de setenta y seis (76) semanas. Así pues, la parte recurrida afirmó que su caída ocurrió debido a la negligencia de Econo y aseveró haberle entregado a Integrand los documentos médicos pertinentes para el trámite de seguro. No obstante, indicó que la aseguradora no había atendido su reclamo, a pesar de haberlo entrevistado y tener pleno conocimiento de lo sucedido.

El 15 de julio de 2020, Econo presentó ante el tribunal de instancia una Moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. En resumen, la parte peticionaria alegó que la representación legal del señor Birriel Colón le envió una carta el 27 de agosto de 2018, mediante la cual le informó del incidente, los daños reclamados y la compensación solicitada. Planteó que el periodo prescriptivo de un (1) año comenzó a transcurrir desde esa fecha y que no recibió ninguna otra comunicación relacionada al asunto de la caída que interrumpiera dicho término. Por consiguiente, Econo solicitó la desestimación del pleito bajo el fundamento de que la causa de acción presentada en su contra prescribió el 27 de agosto de 2019.

Por otro lado, el señor Birriel Colón presentó una Réplica a moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil. En síntesis, sostuvo que la alegación en cuanto a la falta de comunicación después de la carta del 27 de agosto de 2018 carecía de veracidad, pues se dieron conversaciones que se extendieron más allá de esa fecha. En particular, la parte recurrida expuso lo siguiente:

(a) La caída de[l] [señor Birriel Colón] fue el 11 de mayo de 2018 [y] se le reportó a Econo ese mismo día[.]

(b) El 27 de agosto de 2018, el abogado que suscribe le escribió a Econo reclamando por dicha caída.

(c) El 1 de octubre de 2018[,] Jocelyne González, ajustadora de Integrand Assurance Company, nos contestó dicha carta

y solicitó una cita para reunirse con el [señor] Birriel Colón.

(d) El 24 de octubre de 2018[,] la ajustadora González me cursó una nueva comunicación.

(e) El 14 de noviembre de 2018, la señora González, volvió a escribir al suscribiente.

(f) El 13 de diciembre de 2018, la ajustadora y el abogado que suscribe acordamos la cita del señor Birriel Colón para el 10 de enero de 2019 a las 10:00 a.m. en nuestra oficina.

(g) El 10 de enero de 2019, la ajustadora, el demandante y el abogado que suscribe nos reunimos en nuestras oficinas y allí se [l]e tomó declaración al [señor] Birriel [Colón].

(h) El 5 de febrero de 2019[,] la ajustadora me volvió a escribir.

(i) El 17 de junio de 2019, el abogado que suscribe le contestó la carta de la ajustadora[.]

(j) El 25 de febrero de 2020, se radicó la demanda.1

Consecuentemente, el señor Birriel Colón argumentó que el término prescriptivo comenzó a transcurrir nuevamente el 17 de junio de 2019, por lo que la Demanda presentada el 25 de febrero de 2020 no estaba prescrita. Después de examinar ambos escritos, el 24 de agosto de 2020, el foro primario proveyó no ha lugar a la Moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil presentada por Econo. Inconforme, la parte peticionaria presentó una

1 Véase Réplica a moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, Apéndice del certiorari, págs. 917-918.

moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante una Resolución del 10 de septiembre de 2020.

En desacuerdo con la determinación del tribunal de instancia, Econo presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el foro apelativo intermedio determinó que la parte peticionaria presentó su solicitud de reconsideración ante el foro de instancia a un (1) día de vencido el término que dispone nuestro ordenamiento jurídico para ello. Por consiguiente, mediante una Resolución emitida el 13 de noviembre de 2020 y notificada el 18 de noviembre de 2020, el tribunal apelativo intermedio desestimó el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales figura la correspondiente Contestación a demanda presentada por Econo,2 la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria el 1 de abril de 2022. En esencia, Econo reiteró que no recibió comunicación alguna después de la carta del 27 de agosto de 2018. De igual forma, expuso que de la póliza expedida no surgía un pacto de solidaridad con su aseguradora y que el señor Birriel Colón debió efectuar gestiones en cuanto a ambos para interrumpir el periodo prescriptivo. Por ende, Econo reafirmó que la acción judicial instada en su contra estaba prescrita.

2 En su contestación a la demanda, Supermercado Econo Los Colobos invocó la defensa de prescripción. Véase Contestación a demanda, Apéndice del certiorari, pág. 1345.

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Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company, 2023 TSPR 120 (prsupreme 2023).

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