Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company

2023 TSPR 120
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2023
DocketCC-2022-0660
StatusPublished
Cited by156 cases

This text of 2023 TSPR 120 (Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Birriel Colón v. Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company, 2023 TSPR 120 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Efraín Birriel Colón

Recurrido Certiorari v. 2023 TSPR 120 Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrad Assurance 213 DPR ___ Company

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0660

Fecha: 3 de octubre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I (OAJP-2021-080E)

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Darío Rivera Carrasquillo

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Ramón Díaz Gómez

Materia: Daños y perjuicios y Derecho de Seguros – Efecto sobre la interrupción del término prescriptivo contra un asegurado por el uso de prácticas engañosas que no se ajustan al principio de buena fe.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido v. CC-2022-660 Certiorari

Supermercado Los Colobos (Econo Rial, Inc.) e Integrand Assurance Company

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2023. Hoy tenemos la oportunidad de expresarnos sobre

una práctica desleal y engañosa que se está dando en

la industria de seguros y que es perjudicial para la

ciudadanía. En particular, la controversia del

presente caso nos permite manifestarnos sobre el

principio de la buena fe en el trámite de las

negociaciones extrajudiciales entre un tercero

perjudicado y una aseguradora, así como su efecto

sobre la interrupción del término prescriptivo en una

acción de daños y perjuicios en contra del asegurado.

Por los fundamentos que discutiremos a

continuación, nos reiteramos en lo resuelto en Velilla

v. Pueblo Supermarkets, Inc., 111 DPR 585 (1981) y CC-2022-660 2

reafirmamos que un asegurado (aquí demandado-peticionario)

no podrá invocar la defensa de prescripción contra una parte

perjudicada (aquí demandante-recurrido) cuando esta última

haya sido inducida a creer por dicho asegurado que la

aseguradora actuaba como su representante en las

negociaciones extrajudiciales que mantenían viva su causa

de acción. A continuación, relatamos el historial procesal

relevante al caso que nos ocupa.

I

El 25 de febrero de 2020, el Sr. Efraín Birriel Colón

(parte recurrida) presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de

Supermercado Econo Los Colobos (Econo o parte peticionaria)

y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand o

aseguradora). Éste sostuvo que, el 11 de mayo de 2018,

sufrió una caída al resbalar sobre un charco de agua mientras

realizaba sus compras en el supermercado. Como resultado

de este incidente, alegó que recibió golpes en su cuerpo que

requirieron tratamiento médico y que se ausentara de su

trabajo por más de setenta y seis (76) semanas. Así pues,

la parte recurrida afirmó que su caída ocurrió debido a la

negligencia de Econo y aseveró haberle entregado a Integrand

los documentos médicos pertinentes para el trámite de

seguro. No obstante, indicó que la aseguradora no había

atendido su reclamo, a pesar de haberlo entrevistado y tener

pleno conocimiento de lo sucedido. CC-2022-660 3

El 15 de julio de 2020, Econo presentó ante el tribunal

de instancia una Moción de desestimación bajo la Regla 10.2

de las de Procedimiento Civil. En resumen, la parte

peticionaria alegó que la representación legal del señor

Birriel Colón le envió una carta el 27 de agosto de 2018,

mediante la cual le informó del incidente, los daños

reclamados y la compensación solicitada. Planteó que el

periodo prescriptivo de un (1) año comenzó a transcurrir

desde esa fecha y que no recibió ninguna otra comunicación

relacionada al asunto de la caída que interrumpiera dicho

término. Por consiguiente, Econo solicitó la desestimación

del pleito bajo el fundamento de que la causa de acción

presentada en su contra prescribió el 27 de agosto de 2019.

Por otro lado, el señor Birriel Colón presentó una

Réplica a moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las

de Procedimiento Civil. En síntesis, sostuvo que la

alegación en cuanto a la falta de comunicación después de

la carta del 27 de agosto de 2018 carecía de veracidad, pues

se dieron conversaciones que se extendieron más allá de esa

fecha. En particular, la parte recurrida expuso lo

siguiente:

(a) La caída de[l] [señor Birriel Colón] fue el 11 de mayo de 2018 [y] se le reportó a Econo ese mismo día[.]

(b) El 27 de agosto de 2018, el abogado que suscribe le escribió a Econo reclamando por dicha caída.

(c) El 1 de octubre de 2018[,] Jocelyne González, ajustadora de Integrand Assurance Company, nos contestó dicha carta CC-2022-660 4

y solicitó una cita para reunirse con el [señor] Birriel Colón.

(d) El 24 de octubre de 2018[,] la ajustadora González me cursó una nueva comunicación.

(e) El 14 de noviembre de 2018, la señora González, volvió a escribir al suscribiente.

(f) El 13 de diciembre de 2018, la ajustadora y el abogado que suscribe acordamos la cita del señor Birriel Colón para el 10 de enero de 2019 a las 10:00 a.m. en nuestra oficina.

(g) El 10 de enero de 2019, la ajustadora, el demandante y el abogado que suscribe nos reunimos en nuestras oficinas y allí se [l]e tomó declaración al [señor] Birriel [Colón].

(h) El 5 de febrero de 2019[,] la ajustadora me volvió a escribir.

(i) El 17 de junio de 2019, el abogado que suscribe le contestó la carta de la ajustadora[.]

(j) El 25 de febrero de 2020, se radicó la demanda.1

Consecuentemente, el señor Birriel Colón argumentó que

el término prescriptivo comenzó a transcurrir nuevamente el

17 de junio de 2019, por lo que la Demanda presentada el

25 de febrero de 2020 no estaba prescrita. Después de

examinar ambos escritos, el 24 de agosto de 2020, el foro

primario proveyó no ha lugar a la Moción de desestimación

bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil presentada

por Econo. Inconforme, la parte peticionaria presentó una

1 Véase Réplica a moción de desestimación bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, Apéndice del certiorari, págs. 917-918. CC-2022-660 5

moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar

mediante una Resolución del 10 de septiembre de 2020.

En desacuerdo con la determinación del tribunal de

instancia, Econo presentó un recurso de certiorari ante el

Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el foro apelativo

intermedio determinó que la parte peticionaria presentó su

solicitud de reconsideración ante el foro de instancia a un

(1) día de vencido el término que dispone nuestro

ordenamiento jurídico para ello. Por consiguiente, mediante

una Resolución emitida el 13 de noviembre de 2020 y

notificada el 18 de noviembre de 2020, el tribunal apelativo

intermedio desestimó el recurso de certiorari por falta de

jurisdicción.

Luego de varios trámites procesales, entre los cuales

figura la correspondiente Contestación a demanda presentada

por Econo,2 la parte peticionaria presentó una moción de

sentencia sumaria el 1 de abril de 2022. En esencia, Econo

reiteró que no recibió comunicación alguna después de la

carta del 27 de agosto de 2018. De igual forma, expuso que

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