Lugo Fournier, Edgardo E v. Gfr Media, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLAN202301063
StatusPublished

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Lugo Fournier, Edgardo E v. Gfr Media, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EDGARDO LUGO APELACION FOURNIER Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202301063 Superior de San Juan

Civil núm.: v. SJ2021CV01385

Sobre: DESPIDO GFR MEDIA, LLC INJUSTIFICADO PROCEDIMIENTO Apelado SUMARIO

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece la parte apelante, Eduardo Lugo Fournier,

mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de una

“Sentencia” emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, el 17 de noviembre de 2023. Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud

de sentencia sumaria presentada por la parte aquí apelada, GFR

Media, LLC, y desestimó una “Querella” presentada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I.

El 2 de marzo de 2021, Lugo Fournier instó una “Querella” en

contra de GFR Media al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En la misma,

indicó que fue contratado por la referida entidad, en el año 1997,

Número Identificador SEN2023___________________ KLAN202301063 2

por tiempo indeterminado. Sin embargo, el 20 de agosto 2020, fue

despedido, presuntamente, de manera arbitraria. Para entonces,

ocupaba el puesto de IT Specialist. Sostuvo que, pese a que GFR

Media le manifestó que el despido se debió a una reorganización

empresarial, tenía conocimiento de que no se habían despedido a

otros empleados que ocupaban el mismo puesto y tenían menos

años de antigüedad. A tenor con lo expuesto, afirmó que, dado a que

la entidad no respetó el principio de antigüedad dispuesto por la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq., debía

proveerle una compensación. Así, pues, le solicitó al foro primario

que condenara a GFR Media a pagarle noventa y dos mil

cuatrocientos setenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos

($92,478.85) por concepto de indemnización por despido

injustificado, más el pago de honorarios de abogado y las costas.

El 15 de marzo de 2021, la parte apelada presentó su

“Contestación a la Querella”. En el escrito, expuso que el cierre de la

economía, causado por la pandemia de COVID-19, le produjo

pérdidas de ingresos. Además, explicó que el cambio a trabajo

remoto impactó los servicios del departamento de tecnología. En

consecuencia, la entidad se vio obligada a llevar a cabo una

reorganización, y eliminar la posición del apelante. De este modo,

planteó que la eliminación de una plaza, como consecuencia de una

reorganización, era justa causa para el despido de un empleado

conforme a la Ley Núm. 80, supra. Al amparo de ello, le solicitó al

tribunal de instancia que desestimara la querella presentada.

Tras varias incidencias procesales entre los años 2021 y 2022,

el 20 de junio de 2023, GFR Media instó una “Moción de Sentencia

Sumaria”.1 Mediante la misma, sostuvo que no había disputa en

1 Para sustentar su petitorio sumario, GFR Media incluyó la siguiente documentación: Anejo 1: Deposición de Lugo Fournier, con fecha del 8 de junio de 2022, y su continuación, con fecha del 26 de octubre de 2023; Anejo 2: Declaración Jurada de Néstor Cortés Mojica, quien fungió como Enterprise Development Senior Manager en GFR Media, con fecha del 20 de junio de 2023; KLAN202301063 3

cuanto a que GFR Media, a consecuencia del impacto en la economía

que ocasionó el COVID-19, tuvo que reorganizar sus operaciones, y,

a tenor con ello, eliminó la posición de IT Specialist que ocupaba

Lugo Fournier, entre otras plazas. Para sustentar su planteamiento,

acentuó que, a consecuencia de la referida reorganización, despidió,

además del apelante, a José F. Ortiz Mojica, quien era la única otra

persona que ocupaba la misma posición, y a David Franquiz, quien

los supervisaba a ambos. A su vez, afirmó que dentro de los

siguientes seis (6) meses de la cesantía de Lugo Fournier no contrató

a nadie que llevara a cabo tareas similares. Incluso, la empresa

determinó que los servicios de reparación de los equipos MAC y

Apple, los cuales eran exclusivamente brindados por el apelante, en

adelante iban a ser prestados por la empresa Modernica, y que, en

el futuro, comprarían productos que no fueran de la mencionada

marca. Así, pues, GFR Media reiteró que la Ley Núm. 80, supra, no

prohibía el despido de un empleado a consecuencia de una

reorganización, y le solicitó al foro primario que desestimara la

presente acción.

En reacción, el 21 de junio de 2023, el representante legal de

Lugo Fournier instó una “Moción para que se Dicte Orden de Solicitud

de Prórroga”. En el escrito, alegó que estaba atendiendo un asunto

de salud familiar. De este modo, solicitó un término de treinta (30)

días para presentar su posición en cuanto al petitorio sumario

presentado.

Anejo 3: Declaración Jurada de Francisco Brigantty Merced, quien fungió como Director de Finanzas en GFR Media, con fecha del 20 de junio de 2023; Anejo 4: documento intitulado Unión Status Meeting, con fecha del 6 de agosto de 2020; Anejo 5: Certificado de Lugo Fournier de Técnico de Computadoras Apple, con fecha del 26 de octubre de 2022, Anejo 6: documento intitulado Consolidated Financial Statements and Report of Independent Certified Public Accountants, con fecha del 31 de diciembre de 2019. KLAN202301063 4

El 4 de agosto de 2023, notificada el 7 del mismo mes y año,

el foro primario emitió una “Orden” en la cual permitió la prórroga

solicitada.

Posteriormente, el 21 de agosto de 2023, el abogado del

apelante presentó otra solicitud de prórroga. En la misma, expuso

que el familiar al cual estaba atendiendo falleció. Así, pues, solicitó

veinte (20) días adicionales para presentar la oposición a la solicitud

de sentencia sumaria.

Según solicitado, el 22 de agosto de 2023, el tribunal de

instancia concedió la prórroga.

El 11 de septiembre de 2023, por tercera ocasión, la parte

apelante solicitó una prórroga de treinta y cinco (35) días. En el

petitorio, alegó que no fue hasta el 6 de septiembre del 2023 que

recibió la transcripción de la deposición tomada a la testigo María

López Latoni, una presunta representante de GFR Media. Por lo que

no había podido revisar la misma y notificarla a la referida testigo,

a quien se le había concedido treinta (30) días para examinar la

referida transcripción.

En respuesta, el 14 de septiembre de 2023, la parte apelada

presentó oposición a la solicitud de prórroga. Destacó que la

deposición aludida por la parte apelante se tomó el 11 de octubre de

2022. De modo, que Lugo Fournier había demorado la transcripción

de la deposición por once (11) meses. Por otro lado, señaló que, a la

fecha, habían transcurrido ochenta y cinco (85) días desde que se

presentó la solicitud de sentencia sumaria, por lo que la parte

apelante había contado con tiempo suficiente para exponer su

posición. Al amparo de lo anterior, arguyó que la prórroga que se le

concediera a Lugo Fournier debía ser final y no exceder de diez (10)

días.

Según ordenado, el 22 de septiembre de 2023, el apelante

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