Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan

2011 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2011
DocketCC-2009-1020
StatusPublished

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Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan, 2011 TSPR 97 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Feliciano Martes

Peticionario Certiorari

v. 2011 TSPR 97

Sheraton Old San Juan 182 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC - 2009 - 1020

Fecha: 29 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente: Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Víctor M. Bermúdez Pérez

Abogados de la Parte Recurrida :

Lcdo. Yldefonso López Morales Lcda. Massiel Bermúdez Ríos

Materia: Despido Injustificado; Daños y por Represalias, Etc.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Feliciano Martes Certiorari Peticionario

v. CC-2009-1020 Sheraton Old San Juan Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2011.

El recurso de autos nos concede la

oportunidad de dilucidar si la violación del

reglamento de una empresa por uno de sus empleados

justifica que el patrono lo despida sin concederle

la indemnización mínima dispuesta por la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29

L.P.R.A. sec. 185 et seq., conocida como Ley de

Despido Injustificado. Concretamente, debemos

resolver si las ausencias no excusadas de dicho

empleado a siete turnos de trabajo subsiguientes

representan una violación reiterada del Manual de

Asociados del Sheraton Old San Juan, el cual

dispone que tres ausencias consecutivas del

trabajador no excusadas constituyen un abandono

del empleo sancionable con la destitución. CC-2009-1020 2

A su vez, el referido recurso también nos presenta la

oportunidad de resolver dos controversias adicionales, a

saber: (1) si tal despido violentó las protecciones

instauradas por la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968,

según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 201, et seq., conocida

como Ley de Beneficio por Incapacidad Temporal, al patrono

no reservarle el empleo al trabajador cuando éste anunció

que se aprestaba a solicitar los beneficios del Seguro de

Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT); y (2) si el

acto de solicitar al patrono que cumplimente los

documentos necesarios para el trabajador poder radicar su

solicitud de beneficios al amparo de la Ley Núm. 139,

supra, representa una actividad protegida por la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194a et

seq., conocida como Ley de Acción por Represalia del

Patrono, la cual prohíbe la destitución de un empleado en

represalia por éste acudir a uno de los foros dispuestos

en la disposición legal indicada.

Por entender que el despido del peticionario fue

justificado y que el mismo no violó la Ley Núm. 80, supra;

la Ley Núm. 139, supra; ni la Ley Núm. 115, supra;

confirmamos el dictamen emitido por el Tribunal de

Apelaciones. Veamos.

I.

El Sr. José A. Feliciano Martes (peticionario o

señor Feliciano Martes) laboró en el Hotel Sheraton Old

San Juan (Hotel) como empleado del Departamento de CC-2009-1020 3

Ingeniería desde el 9 de octubre de 1998 hasta el 8 de

junio de 2006, fecha en la que fue despedido. Los eventos

conducentes a su destitución encuentran su inicio el

viernes, 26 de mayo de 2006, cuando el peticionario

comenzó a experimentar síntomas de migrañas y dolor de

cabeza. Por causa de lo reseñado, el 27 de mayo de 2006,1

el señor Feliciano Martes alegó que intentó comunicarse en

tres ocasiones con su supervisor inmediato, el Sr. Luis

Santiago Santos, con el propósito de excusarse por razón

de enfermedad de su turno de trabajo pautado pare el 28 de

mayo de 2006.2 Sin embargo, los intentos del peticionario

1 Los días 26 y 27 de mayo de 2006 eran los días libres del peticionario. 2 La prueba desfilada en juicio es altamente contradictoria. En su testimonio en corte, el Sr. José A Feliciano Martes declaró que, supuestamente, el 27 de mayo de 2006 intentó comunicarse en una primera ocasión con su supervisor directo, el Sr. Luis Santiago Santos, llamándolo a su celular. Al activarse el correo de voz del teléfono celular por causa del señor Santiago Santos no contestar la llamada, el señor Feliciano Martes no dejó recado alguno. Posteriormente, el peticionario arguye que intentó comunicarse en una segunda ocasión con su supervisor llamando nuevamente a su celular y repitiéndose los mismos resultados experimentados en su primer intento. En un tercer intento, el empleado declara que, alegadamente, llamó al teléfono del Departamento de Ingeniería del Hotel, activándose el correo de voz de la oficina por nadie contestar. Al activarse dicho correo de voz, el señor Feliciano Martes testificó que no dejó mensaje alguno. Transcripción del Juicio en su Fondo, págs. 9-10 (Apéndice, Petición de certiorari, págs. 219-220). Asimismo, el peticionario arguye que luego en la tarde el señor Santiago Santos se comunicó con él para devolverle la llamada. Según el peticionario, el señor Santiago Santos le preguntó “¿Qué pasó tipo?”, a lo cual el señor Feliciano Martes contestó que le “cogió” la migraña y que cuando le “coge” la migraña le “coge” por varios días. Transcripción del Juicio en su Fondo, pág. 46 (Apéndice, Petición de certiorari, pág. 256). Acto seguido, según relata el peticionario, “se cortó la llamada”. Íd. Surge del expediente que el señor Feliciano Martes no intentó comunicarse otra vez con el señor Santiago Santos. Posteriormente –en contestaciones a un contrainterrogatorio realizado por el abogado de la parte recurrida- el peticionario reconoció que no se comunicó con su supervisor o con un gerente del Hotel los días 28, 29, 30, y 31 de mayo de 2006, ni el 1 de junio del mismo año, según el método ordenado por el Manual de Asociados. Transcripción del Juicio en su Fondo, págs. 47-49 (Apéndice, Petición de certiorari, págs. 257-259). CC-2009-1020 4

no rindieron frutos. Al no conseguir a su supervisor,

desistió de comunicarse con éste y omitió dejarle mensaje

alguno que notificara al patrono sobre su estado de salud

o su determinación de ausentarse al empleo.3

Luego de no trabajar entre el 28 de mayo y el 1 de

junio de 2006, y tras ausentarse sin excusa los días 4 y 5

de junio,4 el peticionario acudió al Hotel el 5 de junio

Por otro lado, el señor Santiago Santos declaró que nunca recibió una llamada del peticionario entre el 27 de mayo de 2006 y el 1 de junio del mismo año, y que él nunca llamó al señor Feliciano Martes el 27 de mayo de 2006, contrario a lo testificado por el peticionario. Transcripción del Juicio en su Fondo, pág. 123 (Apéndice, Petición de certiorari, pág. 333). No obstante, el señor Santiago Santos sí reconoció que el documento que acreditaba el despido del peticionario sí contenía una oración que establecía que el señor Feliciano Martes se comunicó con el Hotel el 28 de mayo de 2006 para excusarse de su turno de empleo pautado para ese día, sin embargo, el señor Santiago Santos testificó que el peticionario no llamó para excusarse por el resto de los días en los cuales se ausentó a su turno de empleo y que él nunca recibió aviso de la supuesta notificación hecha por el peticionario a la empresa el 28 de mayo de 2006. Transcripción del Juicio en su Fondo, págs. 130-133 (Apéndice, Petición de certiorari, págs. 340-343).

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