Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El recurso de autos nos concede la oportunidad de dilu-cidar si la violación del reglamento de una empresa por uno de sus empleados justifica que el patrono lo despida sin concederle la indemnización mínima dispuesta por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.RR.A. secs. 185a-185m, conocida como Ley de Despido Injustificado. Concretamente, debemos resolver si las au-sencias no excusadas de dicho empleado a siete turnos de trabajo subsiguientes representan una violación reiterada del Manual de Asociados del Hotel Sheraton Old San Juan, revisado y efectivo desde el 11 de noviembre de 2004 (Manual), el cual dispone que tres ausencias consecutivas del trabajador no excusadas constituyen un abandono del em-pleo sancionable con la destitución.
A su vez, el referido recurso nos presenta la oportunidad de resolver dos controversias adicionales, a saber: (1) si tal despido violó las protecciones instauradas por la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, 11 L.RR.A. see. 201 et seq., conocida como Ley de Beneficio por Inca-pacidad Temporal, al patrono no reservar el empleo al tra-bajador cuando este anunció que se aprestaba a solicitar los beneficios del Seguro de Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT), y (2) si el acto de solicitar al patrono que complete los documentos necesarios para que el traba-jador presente su solicitud de beneficios al amparo de la Ley Núm. 139, supra, representa una actividad protegida por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. see. 194 et seq.), conocida como Ley de Acción por Represalia del Patrono, la cual prohíbe la destitución de un empleado como represalia por este acudir a uno de los foros dispuestos en la disposición legal indicada.
Por entender que el despido del peticionario fue justifi-cado y que no se violó la Ley Núm. 80, supra, la Ley Núm. [373]*373139, supra, ni la Ley Núm. 115, supra, confirmamos el dic-tamen emitido por el Tribunal de Apelaciones. Veamos.
I
El Sr. José A. Feliciano Martes (peticionario o señor Fe-liciano Martes) laboró en el Hotel Sheraton Old San Juan (Hotel) como empleado del Departamento de Ingeniería desde el 9 de octubre de 1998 hasta el 8 de junio de 2006, fecha cuando fue despedido. Los eventos conducentes a su destitución se iniciaron el viernes 26 de mayo de 2006, cuando el peticionario comenzó a experimentar síntomas de migraña y dolor de cabeza. Por causa de lo reseñado, el 27 de mayo de 2006
Footnotes
182 P.R. Dec. 368 (Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.