Díaz Vanga v. Comisión Estatal de Elecciones
Opinion
RESOLUCIÓN
Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se provee “no ha lugar”. Se ordena la continuación de los procedimientos ante la Comisión Especial de Primarias del Partido Nuevo Progresista y la Comisión Estatal de Elecciones relacionados con las primarias al cargo de Senador por el Distrito de Arecibo, que quedaron paralizados mediante nuestra Orden de 6 de abril de 2016.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, vía facsímil y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez emitió un Voto particular de conformidad. El Juez [391] Asociado Señor Kolthoff Caraballo estuvo conforme con la determinación de la mayoría y emitió la expresión si-guiente:
Aunque ciertamente el día establecido por el Art. 8.012 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXII, 16 LPRA sec. 4122(2)(b), coincidió en un día feriado, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) laboró ese día y estableció claramente, por todos los medios y para todos los aspirantes, que ese sería el último día para la presentación de los endosos. El propósito de una ley al permitir la dilatación de una fecha límite en la pre-sentación de un recurso ante un foro o, en este caso, endosos ante la CEE en días feriados, obedece a la realidad de que —como regla general— estos foros o agencias no laboran esos días. No obstante, en este caso la CEE decidió, en una actuación razonable dentro del marco de su Ley Orgánica —a la que es-tamos obligados a otorgar gran deferencia— sujetarse a la fe-cha de 15 de febrero establecida por la ley electoral como fecha límite para presentar los endosos debidos por los aspirantes. Así lo anunció y, finalmente, funcionó ese día como un día normal de trabajo. No veo en qué manera esto pudo haber peijudi-cado al peticionario en comparación con todos los miles de aspi-rantes que se encontraban en las mismas condiciones.
El Juez Asociado Señor Martínez Torres emitió un Voto particular disidente, al cual se unió el Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado Señor Estrella Martí-nez emitió un Voto particular disidente e hizo constar la expresión siguiente:
Disiento por considerar que una interpretación integral de las normas aplicadas en mi Voto particular disidente exigía concluir que la Comisión Estatal de Elecciones erró al no extender el término para que los aspirantes primaristas presen-taran sus endosos. Ello a pesar de que el último día era feriado legal, fundamento jurídico que hace irrelevante si la entidad estaba operando ese día. Lamentablemente, con la determina-ción de este Tribunal, hoy no se priva solamente al Ledo. Héctor Díaz Vanga de figurar como aspirante primarista por el Distrito Senatorial de Arecibo bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista, sino que queda afectada también la volun-tad de miles de electores que lo endosaron.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.
(.Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
[392] Voto particular de conformidad emitido por la Juez Aso-ciada Señora Rodríguez Rodríguez.
Estoy conforme con la determinación de este Tribunal de declarar “no ha lugar” el recurso de certiorari presentado. Resolver lo contrario implicaría desechar el texto claro del Artículo 8.012 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI (Ley Electoral), 4 LPRA see. 4122, y sustituirlo por una interpretación desvariada de la interacción entre esa ley y otras disposiciones de aplicación general contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil y el Código Político.
I
El Sr. Héctor Díaz Vanga, en calidad de aspirante a se-nador por el Distrito de Arecibo, comenzó el proceso de pre-sentar los endosos requeridos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para participar en las primarias del Par-tido Nuevo Progresista. Con ese fin, a las 3:15 p. m. del 15 de febrero de 2016 acudió a la CEE para entregar las peti-ciones de endoso que se les requiere a todos los candidatos que desean participar en primarias. Ese mismo día, el señor Díaz Vanga redactó a mano una misiva dirigida a la CEE. En ésta explicó que se le había dificultado la entrega de los endosos oportunamente “debido a un gran tapón [...] en el expreso entre Manatí y Vega Baja”. Apéndice del Certiorari, pág. 175. Indicó, además, que como consecuencia del tapón, se le había averiado su vehículo de motor, en el que había olvidado algunos endosos requeridos. Por último, suplicó que se aceptaran los 641 endosos que entregaba y que se le permitiera entregar el resto posteriormente.
Así las cosas, el 16 de febrero de 2016, el señor Díaz Vanga acudió nuevamente a las oficinas de la CEE para [393] entregar el resto de los endosos que había olvidado en su vehículo de motor. Esta vez, redactó una segunda misiva en la que expresó que el día anterior había expuesto “la situación que no [le] permitió entregar ante[s] de las 12:00pm” los endosos correspondientes. Apéndice del Certiorari, pág. 178. Asimismo, aseveró que la CEE había atrasado el proceso de distribución y recogido de endosos, lo que justificaba su tardanza al entregarlos.
Footnotes
195 P.R. Dec. 390 (Díaz Vanga v. Comisión Estatal de Elecciones) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.