Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.

155 P.R. Dec. 560, 2001 TSPR 150, 2001 PR Sup. LEXIS 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2001
DocketNúmero: CC-2000-645
StatusPublished
Cited by257 cases

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Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc., 155 P.R. Dec. 560, 2001 TSPR 150, 2001 PR Sup. LEXIS 148 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

I

El Sr. Ubaldino Jusino Figueroa (en adelante el recu-rrido) es farmacéutico licenciado y laboró para la peticio-naria, Walgreens de San Patricio, Inc. (en adelante Wal-greens), en la ciudad de Ponce, desde 1987 hasta que fue cesanteado en 20 de septiembre de 1995. El 1ro de abril de 1996, éste presentó reclamación judicial contra Walgreens en el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Ponce. Formuló varias causas de acción, a saber: que su despido fue injustificado, según la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.) (en adelante Ley 80); que su despido se debió a razones discri-minatorias e ilegales (i.e., discrimen por edad(1)), según la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 et seq.) (en adelante Ley 100); que su despido se debió a una interferencia culposa de tercero en la relación contractual existente entre Walgreens y el recurrido al amparo de la jurisprudencia de este Tribunal y del Art. 1802 del Có-digo Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141; y que su despido causó daños y perjuicios compensables a base de la doctrina ge[567]*567neral de la culpa aquiliana del Art. 1802 del Código Civil, supra. (2)

El recurrido también nombró como parte demandada a la Sra. Iris V. Ortiz (en adelante Sra. Ortiz). La Sra. Ortiz también es farmacéutica licenciada y se desempeñaba como Farmacéutico Regente en la sucursal de Walgreens en Ponce a la fecha del despido.(3) El recurrido alega que el discrimen del cual él fue objeto fue directamente instigado por ésta mediante “una campaña dirigida” en su contra.(4) Por tanto, alegó que, jurídicamente, dichos actos constitu-yen una “intervención” o “interferencia” intencional e ilegal con el contrato laboral que existía entre él y Walgreens.

Por su parte, Walgreens contestó la demanda el 10 de septiembre de 1996.(5) En esencia, negó las alegaciones de que el despido fue injustificado o discriminatorio. Asi-[568]*568mismo, alegó que la separación del recurrido de su empleo se debió exclusivamente a actuaciones que sólo le eran im-putables a éste, y aseveró que el recurrido nunca fue objeto de discrimen en el lugar de trabajo. Además, alegó como defensa afirmativa que la destitución del recurrido respon-dió exclusivamente a que éste incurrió en repetidas y graves violaciones a las normas de la compañía en el desem-peño de sus funciones como farmacéutico, tales como haberle suministrado fármacos erróneos a clientes y haber suministrado medicamentos controlados sin que haya me-diado receta de un médico autorizado, entre otras.(6) Negó, por último, que haya habido alguna interferencia con el contrato de empleo por parte de la Sra. Ortiz.

Luego de varios procedimientos, el 14 de septiembre de 1998, el recurrido presentó solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En apoyo de su solicitud, argumentó que su despido fue injusto e ilegal porque supuestamente no se siguió el procedimiento establecido en la reglamentación interna de la entidad. A dicha solicitud se opuso Walgreens.

El 21 de junio de 1999, Walgreens también presentó una solicitud de sentencia sumaria. En ésta reiteró que el des-pido respondió exclusivamente a que el recurrido había co-metido graves faltas en el desempeño de su trabajo. Indicó además que el recurrido violó en repetidas ocasiones el re-[569]*569glamento interno de la empresa y que, pese a las amones-taciones, fue sumamente negligente en el desempeño de sus funciones. Asimismo Walgreens volvió a comparecer ante el TPI, el 8 de julio de 1999, mediante moción, solici-tando la desestimación de la reclamación por la alegada interferencia culposa de contrato.(7)

El 4 de octubre de 1999, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de Walgreens al amparo de la Regla 36 de Procedi-miento Civil, supra.i8) En consecuencia, desestimó cada una de las reclamaciones presentadas por el recurrido, in-cluidas las de despido injustificado y de discrimen por ra-zón de edad. El foro de instancia resolvió que, a base de la prueba documental presentada, no cabía duda de que “ [a] 1 Sr. Ubaldino Jusino se le brindó oportunidad suficiente para que corrigiera las faltas por él incurridas, aún cuando entendemos que no era necesario ni obligatorio el que se le brindaran, debido a la naturaleza de las faltas incurridas por el Sr. Ubaldino Jusino”. Apéndice, Parte I, pág. 43. Además, sentenció que “[l]a decisión de despido del Sr. Ub-aldino Jusino se tomó en consideración del buen y normal funcionamiento de Walgreens, así como la seguridad de las personas a quienes Walgreens brinda sus servicios de recetario”. (Énfasis suplido.) Apéndice, Parte I, pág. 43.

De igual forma, desestimó la acción de daños por inter-ferencia culposa de contrato que pendía en contra de la Sra. Ortiz. El TPI también declaró improcedente la solici-tud de sentencia sumaria hecha por el recurrido, al razo-nar que:

A diferencia de la parte demandante, la codemandada Wal-greens apoyó sus alegaciones con declaraciones juradas y pro-veyó prueba que de ser presentada en la vista en su fondo hubiera sido admitida a tenor con las Reglas de Evidencia. Según surge del texto de la Regla 36.5 de Procedimiento Civil, [570]*57032 L.P.R.A. Ap. Ill, tras la presentación de una solicitud de sentencia sumaria, “la parte contraria no podrá descansar so-lamente en las aseveraciones o negaciones contenidas en sus alegaciones, sino que vendrá obligada a contestar en forma tan detallada y específica, como lo hubiere hecho el promo-vente, exponiendo aquellos hechos pertinentes a la controver-sia real que debe ser dilucidado en un juicio.” Los demandan-tes venían obligados en la misma forma en que la codemandada planteó sus alegaciones, es decir, los demandan-tes no presentaron prueba que apoyara su oposición a la soli-citud de sentencia sumaria presentada por Walgreens. La co-demandada demostró que no existe controversia real en cuanto a ningún hecho material y que como cuestión de dere-cho debe dictarse sentencia sumaria a favor de ella/9) Apén-dice, Parte I, pág. 41.

Inconforme, el recurrido recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante TCA) mediante recurso de apelación. El 22 de mayo de 2000 el TCA emitió sentencia para confirmar y revocar en parte la dictada por el TPI. Si bien entendió que fue correcta la determinación del TPI de desestimar la reclamación por interferencia culposa con el contrato, resolvió, luego de reiterar la casuística de este Tribunal, que el foro apelado había errado al desestimar las reclamaciones por despido injustificado y discrimen por edad.

Walgreens acude ante nos mediante recurso de certiora-ri(10) planteando el siguiente error:

A. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que este caso no podía resolverse sumariamente [toda vez que:]
1. La parte recurrida no demostró que exista controversia real y sustancial de hechos materiales que impidan disponer del caso por la vía sumaria.
2.

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