Edwards Herzog, John v. Dewberry Engineers, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLCE202301468
StatusPublished

This text of Edwards Herzog, John v. Dewberry Engineers, Inc. (Edwards Herzog, John v. Dewberry Engineers, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Edwards Herzog, John v. Dewberry Engineers, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari procedente del JOHN EDWARD HERZOG Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Bayamón

V. KLCE202301468 Caso Núm.: SJ2020CV03636

DEWBERRY ENGINEERS, Sobre: INC. Y OTROS Caída, Despido Injustificado (Ley Peticionarios Núm. 80), Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115-1991)

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

El 27 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Dewberry Engineers, Inc. (en adelante, DEI), Dewberry

and Davis, Inc. (en adelante, DDI) y The Dewberry Companies (en

conjunto, Dewberry o parte peticionaria), mediante Petición de

Certiorari. En la misma, nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 6 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte

peticionaria, por entender que los documentos acompañados con la

moción eran insuficientes para resolver sumariamente la causa de

acción, ya que existían controversias que debían ser dirimidas en

un juicio plenario.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202301468 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de Certiorari y confirmamos la determinación

recurrida.

I

El recuso de epígrafe tiene su origen en una Querella incoada

el 14 de julio de 2020 por el señor John Edward Herzog (en adelante,

señor Herzog o parte recurrida) al amparo del procedimiento

sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32

LPRA sec. 3118 et seq., en la cual reclamó despido ilegal bajo la Ley

Núm. 45, infra; despido en represalia bajo la Ley Núm. 115, infra;

daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil de 1930, en la

modalidad de una reclamación contra un patrono no asegurado1;

despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, infra; y compensación

adeudada por horas extras y periodo de tomar alimentos bajo la Ley

Núm. 379, infra.

En la Querella, la parte recurrida adujo que, fue reclutado por

Dewberry en junio de 2018, para trabajar con NISTAC E, LLC. (en

adelante, NISTAC) en un proyecto de recuperación de desastre,

contratado por la Agencia para el Manejo de Emergencias de los

Estados Unidos (en adelante, FEMA), quien requirió que se

movilizaran recursos a Puerto Rico y se proveyeran empleados

profesionales y técnicos, que trabajaran en la recuperación de la Isla

luego del paso del huracán María. Alegó que, el 6 de abril de 2019,

mientras se encontraba en horas laborables, sufrió una caída al

bajar unas escaleras en el centro de FEMA, en donde ubicaba la

oficina de su patrono. Como consecuencia de la caída, sufrió una

fractura de muñeca, por lo que, fue enyesado y recibió terapias de

rehabilitación. Asimismo, acotó que, aun teniendo conocimiento

1 El derecho aplicable en el caso de epígrafe se remite al Código Civil de Puerto

Rico de 1930, 31 LPRA ant. sec. 5141, puesto que, los hechos que dan base a esta causa de acción tuvieron su lugar antes de la aprobación del nuevo Código Civil de Puerto Rico, Ley 55-2020, según enmendado. KLCE202301468 3

sobre el accidente, la parte peticionaria no refirió el incidente a la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) ni

rindió el informe patronal, según requerido por la Ley Núm. 45,

infra. Alegó, además, que como empleado no exento nunca se le

compensó por las horas que trabajó en exceso; y que disfrutaba de

un periodo de treinta (30) minutos, a pesar de que el patrono no

gestionó el acuerdo para la reducción del periodo de tomar

alimentos, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 379, infra.

El 3 de septiembre de 2020, la parte peticionaria presentó su

Contestación a la Querella, en la cual, negó las alegaciones

esbozadas por la parte recurrida, y levantó varias defensas

afirmativas. Entre estas, que el señor Herzog era un empleado

exento al cual no le aplicaban las disposiciones de las leyes

invocadas en la Querella, y que Dewberry poseía inmunidad

patronal en virtud del Defense Base Act (DBA), 42 USC sec. 1651 et

seq. Posteriormente, presentó una Contestación Enmendada a la

Querella.2

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 4 de noviembre de 2020, el foro primario ordenó la

conversión del caso al procedimiento ordinario. Así las cosas, luego

de concluido el descubrimiento de prueba, el 20 de enero de 2023,

la parte peticionaria presentó la Moción de Sentencia Sumaria, en la

que solicitó la desestimación de todas las causas de acción

presentadas en su contra. A su vez, estableció ciento veintiún (121)

hechos, respecto a los cuales entendió que no existía controversia.

En igual fecha, la parte recurrida presentó una Moción en Solicitud

de Sentencia Parcial y estableció ciento dieciocho (118) hechos,

respecto a los cuales, a su juicio, no existían controversias de

hechos materiales. En respuesta, la parte peticionaria presentó su

2 Dicha Contestación Enmendada a la Querella fue presentada el 25 de enero de

2021. KLCE202301468 4

Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Parcial el 13 de febrero

de 2023. Consecuentemente, la parte recurrida presentó su Moción

en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.3

A tales efectos, el 6 de noviembre de 2023, notificada el 7 de

noviembre de 2023, la primera instancia judicial emitió una

Resolución, en la cual, declaró No Ha Lugar las solicitudes de

sentencia sumaria presentadas por las partes. Así pues, determinó

que los hechos presentados por las partes, así como los documentos

acompañados para sustentar sus argumentos, eran insuficientes

para resolver sumariamente las causas de acción. De esta manera,

el foro primario estableció cincuenta y cinco (55) determinaciones de

hechos incontrovertidos, y diez (10) determinaciones de hechos en

controversia.

En desacuerdo con la determinación, el 22 de noviembre de

2023, la parte peticionaria presentó una Solicitud de

Determinaciones de Hechos Adicionales y Enmiendas y

Reconsideración de Resolución. En esta, solicitó que se acogieran

como incontrovertidos treinta y cinco (35) hechos adicionales y que

se enmendaran otros hechos incontrovertidos en la Resolución.

Solicitó, además, que se reconsiderara la determinación, a los fines

de desestimar ciertas causas de acción sumariamente. En

contestación a la misma, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Resolución el 24 de noviembre de 2023 y notificada el 28 de

noviembre de 2023, en la cual la declaró No Ha Lugar.

Aún inconforme, la parte peticionaria acudió ante este foro

revisor el 27 de diciembre de 2023, mediante recurso de certiorari y

formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el TPI al no tomar como incontrovertidos los hechos presentados por Dewberry en su Sumaria que fueron admitidos por el demandante en su Oposición y estipulados por las partes, así como

3 Dicha oposición se presentó el 13 de febrero de 2023. KLCE202301468 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sun Ship, Inc. v. Pennsylvania
447 U.S. 715 (Supreme Court, 1980)
Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Encarnación v. Jordán
78 P.R. Dec. 505 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Salgado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
92 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Almodovar v. Cervecería India, Inc.
103 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Alonso García ex rel. Rodríguez Romero v. Flores Hermanos Cement Products, Inc.
107 P.R. Dec. 789 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Acevedo Arroyo v. Puerto Rico Sun Oil Co.
145 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.
147 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Hernández Sánchez v. Bermúdez & Longo, S.E.
149 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rodríguez Rosado v. Syntex (F.P.), Inc.
160 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Edwards Herzog, John v. Dewberry Engineers, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/edwards-herzog-john-v-dewberry-engineers-inc-prapp-2024.