Rodríguez Rosado v. Syntex (F.P.), Inc.

160 P.R. Dec. 364, 2003 TSPR 145, 2003 PR Sup. LEXIS 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2003
DocketNúmero: CC-2002-681
StatusPublished
Cited by27 cases

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Rodríguez Rosado v. Syntex (F.P.), Inc., 160 P.R. Dec. 364, 2003 TSPR 145, 2003 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 2003).

Opinions

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso nos brinda la oportunidad de resolver dos cuestiones fundamentales. Primeramente, si las dispo-siciones de la Ley de Salario Mínimo vigente en este caso proveen para el reclamo prospectivo de las sumas adeuda-das en concepto de salarios; esto es, si un empleado tiene derecho a reclamar por aquellas causas de acción surgidas posteriormente a la presentación de la demanda ante los tribunales. En segundo lugar, debemos determinar si la interposición de una reclamación al amparo del Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 282), tiene el efecto de in-terrumpir la prescripción de las acciones en beneficio de aquellos trabajadores que se unan con posterioridad al pleito. Veamos.

El 21 de agosto de 1996 la Sra. Olga M. Rodríguez Ro-sado, junto a otros codemandantes, por sí y en representa-ción de otros quinientos miembros de “la clase” (peticiona-rios)(1) presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), en contra de Syntex (F.P) Inc. y Syntex Puerto Rico, Inc. (Syn-tex o recurrida) por alegadas violaciones a la antigua Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico, Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956 (29 L.P.R.A. see. 245 et seq. (ed. 1995)).(2) Solicitaron las sumas que alegadamente se les adeudaban por concepto de trabajos realizados durante el período es-tatutario para tomar alimentos; aquellas por los trabajos realizados durante el séptimo día de descanso; las corres-[372]*372pondientes a vacaciones no concedidas o no disfrutadas consecutivamente o fraccionadas indebidamente; aquellas sumas no pagadas, como bono de Navidad y créditos al plan de pensión, y las sumas a parearse bajo los planes de ahorro.(3)

El 31 de octubre de 1996 Syntex contestó la demanda, alegando como defensas afirmativas, inter alia, que los de-mandantes fueron compensados por los servicios prestados conforme a la ley y la reglamentación aplicable; que bajo ningún concepto les adeudan sumas de dinero; que los peti-cionarios obtuvieron la autorización del Secretario del Tra-bajo para reducir u obviar los períodos de alimentación co-rrespondientes, sin que mediara dolo o intimidación de parte de la recurrida, y que el presente pleito no procede que sea certificado como un pleito de clase. Plantearon, además, las defensas de prescripción, incuria, cosa juzgada y compensación. (4)

El 25 de noviembre de 1996 el TPI emitió una Orden para que Syntex preservara los expedientes de nómina y jornales correspondientes a las reclamaciones de los peticionarios. Según la orden de preservación de evidencia, se recopilaron los expedientes de nóminas, incluso los regis-tros de entrada y salida para todos los demandantes, du-rante el período comprendido entre 1986 al año de presen-tación de la demanda, o sea, 1996. Dichos documentos fueron trasladados de la planta de Syntex a las oficinas del Bufete Schuster, Usera, Aguiló & Santiago, donde estarían disponibles para inspección tan pronto dicho foro así lo ordenara.

El 23 de enero de 1997 el TPI ordenó, a solicitud de la recurrida, la paralización de los procedimientos de descubri-miento de prueba hasta tanto se dilucidara lo relativo a la certificación del pleito como un pleito de clase. Posterior-mente, el 9 de mayo de 1997 dicho foro limitó el descubri-miento de prueba únicamente a las deposiciones del Direc[373]*373tor de Recursos Humanos de Syntex, así como de sus dos predecesores, para demostrarle al tribunal que existían unas circunstancias similares entre los trabajadores que permitían la certificación de la clase. Luego de lo cual, los peticionarios presentarían su solicitud de certificación de clase.(5) En cuanto al resto del descubrimiento, el TPI ex-presó que

D]o acordado ... deja vigente la paralización del descubri-miento de prueba que el Tribunal ordenó en cuanto a otros issues, que no sean en cuanto a las tres deposiciones de los tres directores de recursos humanos en Syntex, para propó-sito de establecer que los demandantes están en situaciones similares. (6)

Así las cosas, el 8 de julio de 1998 los peticionarios en-mendaron la demanda para incluir 60 nuevos empleados que, alegadamente, contaban con reclamaciones de igual naturaleza. (7)

El 13 de octubre de 1998 los peticionarios cursaron a Syntex un Primer Requerimiento de Admisiones y de Pro-ducción de Documentos e Interrogatorios,(8) al cual la com-pañía recurrida se opuso argumentando que el TPI había paralizado todo lo relacionado al descubrimiento de prueba hasta tanto dicho foro determinara si se iba a certificar el pleito como un pleito de clase. Argüyeron que, al no cono-cerse si el pleito se iba a certificar así, no estaban en posi-ción de conocer a cuáles personas se les estaría condu-ciendo el descubrimiento de prueba.(9)

[374]*374Posteriormente, el 7 de diciembre de 1998 los peticiona-rios presentaron ante el TPI una segunda demanda enmen-dada para incluir 5 nuevos reclamantes, y a su vez desistie-ron de tramitar el pleito como un pleito de clase.(10) Prosiguieron el pleito con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra, y la Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 96, supra, 9 L.P.R.A. sec. 246(d) (ed. 1995).

El 10 de enero de 1999 los peticionarios solicitaron al TPI que ordenara a la recurrida contestar el primer reque-rimiento de admisiones e interrogatorios de 13 de octubre de 1998, pues a su entender era académica la paralización ordenada anteriormente por dicho foro, debido a que el pleito ya no se tramitaría como un pleito de clase, sino como una reclamación representativa al amparo del Art. 13 de la Ley Núm. 379, supra.(

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