Torres Rodriguez, Ildefonso v. Torres Figueroa, Yesenia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLCE202500200
StatusPublished

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Torres Rodriguez, Ildefonso v. Torres Figueroa, Yesenia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ILDEFONSO TORRES Certiorari RODRÍGUEZ, NYDIA I. procedente del SANTANA SEGARRA Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Ponce V. Caso Núm.: YESENIA TORRES PO2019CV03619 FIGUEROA, NOTICENTRO DE PUERTO RICO, TELEVICENTRO OF Sobre: PUERTO RICO LLC, WAPA Daños y Perjuicios TELEVISIÓN, REPRESENTADA POR EL SR. JAVIER MAYNULET KLCE202500200 MONTILLA, SU COMPAÑÍA ASEGURADORA AIG SPECIALTY INSURANCE COMPANY, ALEX DELGADO Y SU ESPOSA JULISSA DE LA CRUZ CABRERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, CORPORACIÓN X, Y RICHARD ROE

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

I.

Tras concluir que el privilegio del reporte justo y verdadero

invocado por los peticionarios (Sr. Delgado Rosado, Sra. Torres

Figueroa, Sr. Maynulet Montilla y Televicentro of Puerto Rico, LLC

h/n/c WAPA TV) no es aplicable a la divulgación de un memorando

confidencial del Negociado de Investigaciones Especiales del

1 Conforme la OATA-2025-078 del 14 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución de la Hon. Grace Grana Martínez.

Número Identificador

SEN2025 _____________________ KLCE202500200 2

Departamento de Justicia, el 11 de agosto de 2021, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó la divulgación de la fuente periodística a

la parte recurrida (Sr. Torres Rodríguez y Sra. Santana Segarra). En

desacuerdo con el dictamen del foro primario, el 27 de septiembre

de 2021, los peticionarios instaron un recurso de Certiorari ante este

foro revisor. En esencia, un panel hermano determinó que el

memorando interno no se encuentra protegido por el privilegio del

reporte justo y verdadero.

Aún inconforme, el 10 de enero de 2022, la parte peticionaria

compareció al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante un

recurso de Certiorari. Posteriormente, el 31 de octubre de 2022,

dicho Tribunal revocó el dictamen emitido por este foro revisor.

Torres Rodríguez v. Noticentro de Puerto Rico, 210 DPR 783 (2022).

En su decisión, resolvió que le correspondía al tribunal de instancia

determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística era

pertinente para evaluar si la información divulgada era difamatoria.

Además, se determinó que, de entender que la información fuese

pertinente a la causa de acción, el foro primario debe establecer si

se configuraban los requisitos de algún privilegio.

Luego de varios trámites procesales, y como consecuencia del

dictamen emitido por nuestro más alto foro en Izquierdo II v. Cruz,

213 DPR 607 (2024), en el que se reconoció la existencia del

privilegio del periodista en Puerto Rico, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden el 7 de marzo de 2024. Mediante esta,

se concedió a las partes un término veinte (20) días para presentar

memorandos exponiendo su posición sobre dicho dictamen.

Así las cosas, el 10 de enero de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución en la que ordenó a la parte

peticionaria divulgar la identidad de Richard Roe. El foro primario

determinó que es pertinente la identidad de Richard Roe por la

siguientes razones: (1) explicará la motivación que tuvo para KLCE202500200 3

cometer delito; (2) explicará la motivación que tuvo para sacar de un

sumario fiscal información privilegiada; y (3) explicará la motivación

que tuvo para entregarla al señor Alex Delgado; (4) establecer que

vínculo tenía con el señor Walter Maldonado; (5) explicará que lo

motivó o que beneficio obtuvo; y (6) explicará qué fue lo que dijo

sobre la investigación al comunicarse con el señor Alex Delgado.

Además, el foro a quo concluyó que el recurrido cumplió con los

requisitos delimitados en Izquierdo II v. Cruz, supra. En ese sentido,

dispuso que el privilegio del informe justo y verdadero no les aplica

a los peticionarios por lo que tenían que divulgar la identidad del

confidente.

El 27 de enero de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción de Reconsideración, la cual fue declarada Sin Lugar por el

Tribunal mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2025.

Inconforme con dicha determinación, el 27 de febrero de 2025

la parte peticionaria acudió ante nos mediante Certiorari. Plantea:

Incidió el [Honorable] TPI al concluir que la identidad de Richard Roe es pertinente para adelantar su causa de acción por difamación y otra por el Artículo 1802.

Incidió el [Honorable] TPI al concluir que el privilegio de “Fair Report” no está disponible cuando el documento en el que descansa el mismo no es de libre acceso en violación al estándar mínimo federal.

Incidió el [Honorable] TPI al concluir que el demandante-recurrido cumplió su obligación de establecer los requisitos que impiden que se active el privilegio de reportero.

El 6 de marzo de 2025 la parte recurrida presentó Moción

sobre primera comparecencia y en solicitud de prórroga. El 12 de

febrero de 2025 emitimos Resolución concediendo la prórroga

solicitada. El 13 de marzo de 2025 la parte recurrida presentó

Alegato del Demandante Recurrido.

Alegó, entre otros asuntos relacionados con la causa de acción

por difamación, que no existe controversia sobre que el demandante KLCE202500200 4

posee información respecto a quien redactó el memorando y de

quienes fueron, presuntamente, las personas que proveyeron la

información utilizada por el Agente para prepararlo. No obstante, sí

existe controversia en torno a la veracidad de lo escrito en dicho

documento.2 Agregó que la identidad de la persona desconocida

Richard Roe es pertinente, ya que “explicará la motivación que tuvo

para cometer delito y sacar de un sumario fiscal información

privilegiada y entregarla al Sr. Alex Delgado, establecer qué vinculo

tenía con el Sr. Walter Maldonado, y qué lo motivó o qué beneficio

obtuvo, qué fue lo que dijo sobre la investigación en etapa preliminar

y confidencial al llamar al Sr. Alex Delgado y hacerle entrega del

documento prohibido”.3

Adujo que el hecho de que Richard Doe entregara al Sr.

Delgado el memorando confidencial constituyó un acto ilegal,

tipificado como delito, que le causó daños. Por tanto, sostuvo que,

en lo relativo a la causa de acción por daños, la identidad de la

fuente periodística también es pertinente. Añadió que el privilegio

del reporte justo y verdadero debe ceder ante el interés público de

proteger la confidencialidad del sumario fiscal. Además, planteó que

no resulta aplicable el privilegio del periodista, ya que se cumplieron

los requisitos establecidos en Izquierdo II v. Cruz, supra.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho

y jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

A.

El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de carácter

discrecional que faculta a un tribunal de mayor jerarquía a revisar

las decisiones emitidas por un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos

Dorados et al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v.

2 Alegato del Demandante Recurrido, pág. 40. 3 Id. KLCE202500200 5

Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 486-487 (2023); Caribbean

Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021). “[L]a

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