García Cruz v. El Mundo, Inc.

108 P.R. Dec. 174
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 1978
DocketNúmero: O-78-210
StatusPublished
Cited by49 cases

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García Cruz v. El Mundo, Inc., 108 P.R. Dec. 174 (prsupreme 1978).

Opinions

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El 22 de octubre de 1976 el periódico El Mundo publicó la siguiente noticia: “Veinte Líderes PNP en Nómina Munici-pio SJ Residen en Catorce Diferentes Pueblos de Isla.” El reportero, Luis A. Cabán, explicó en el artículo que usó la nómina del gobierno de la capital correspondiente al 31 de diciembre de 1975 para extraer la información necesaria y que actualizó la misma al 30 de junio de 1976 por medio de fuentes confiables. El municipio de San Juan se negó en todo momento a suplir copia oficial de sus nóminas.

La noticia publicada, la que fue difundida además por las codemandadas WKAQ Radio El Mundo y WKAQ TV, Tele-mundo, señalaba que varios de los referidos líderes participa-[177]*177ron como candidatos en las primarias celebradas por el Par-tido Nuevo Progresista el 11 de julio de 1976.

El demandante recurrido, Vicente García Cruz, se postuló como candidato para el cargo de alcalde de Aguadilla en estas primarias. Fue derrotado. El artículo incluyó su nombre entre los líderes de diversos pueblos de la Isla que supuesta-mente recibían un sueldo del municipio de San Juan mien-tras estaban dedicados a sus respectivas campañas.

El 29 de octubre de 1976 el señor García Cruz demandó por la suma de un millón de dólares a El Mundo y a otras entidades y personas conectadas con esta empresa. Alegó que la información publicada era falsa en cuanto a él y que fue circulada en forma maliciosa y negligente. No se emplazó a los demandados hasta el 11 de mayo de 1977.

Los demandados interpusieron numerosas defensas, le to-maron una deposición al demandante y presentaron una mo-ción de sentencia sumaria acompañada de una declaración jurada del codemandado Luis A. Cabán. El señor Cabán ex-puso en su declaración jurada que preparó su artículo luego de numerosas gestiones consistentes en conversaciones oficia-les y el cotejo, análisis y comparación de documentos guber-namentales. Expresó asimismo que nunca dudó de ,1a veraci-dad de los documentos estudiados o del artículo publicado fi-nalmente y que sólo le animó el propósito de cumplir con su tarea periodística de mantener al público debidamente infor-mado sobre asuntos oficiales. La moción de sentencia sumaria se fundó en el argumento de que el demandante estaba obli-gado a probar la existencia de malicia real y expresa, lo cual, conforme a alegación, no había hecho.

El demandante se opuso a esta moción, acompañando una contradeclaración jurada en la que adujo tan solo que él no era una figura pública cuando se publicó la noticia. El Tribunal Superior se negó a dictar sentencia sumaria a favor de los demandados y éstos han acudido en alzada ante nos.

[178]*178Estos hechos presentan tres cuestiones básicas: ¿Era el demandante un funcionario o figura pública a los fines de las normas imperantes en este campo? De serlo, ¿qué grado de prueba exige en esta situación el concepto de malicia? Por último, ¿representa una moción de sentencia sumaria el ve-hículo procesal adecuado para la solución de este caso?

I

Los conceptos de funcionario y figura públicos.

New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), le añadió una nueva dimensión a la garantía consti-tucional de la libertad de prensa al resolver que no es difa-matoria la publicación, en .el ejercicio de dicha libertad, de un informe falso o de comentarios injustificados concernientes a la conducta oficial de un funcionario público, a menos que la información fuere publicada a sabiendas de que era falsa o con grave menosprecio de si era falsa o no. Torres Silva v. El Mundo, Inc., 106 D.P.R. 415 (1977).

Rosenblatt v. Baer, 383 U.S. 75 (1966), y Curtis Publishing Co. v. Butts, 388 U.S. 130 (1967), extendieron la norma de New York Times a figuras públicas, cuando la co-munidad tiene un interés justificado e importante en la materia objeto de publicación. Note, Public Figures, Private Figures and Public Interest, 30 Stan. L. Rev. 157, 161-162 (1977). En Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323, 345 (1974), se reconocieron varios tipos de figura pública: la persona que por su posición oficial, su poder o su señalado en-volvimiento en los asuntos públicos ha alcanzado fama o no-toriedad en la comunidad; la persona que voluntariamente participa en una contienda o controversia pública; y la persona que involuntariamente se convierte en un personaje pú-blico. Se conocen otras modalidades. Eaton, The American Law of Defamation Through Gertz v. Robert Welch, Inc. and Beyond: An Analytical Primer, 61 Va. L. Rev. 1349 (1975). [179]*179Véanse, para desarrollos ulteriores del concepto: Time, Inc. v. Firestone, 424 U.S. 448 (1976); Emerson, Haber & Dorsen, Political and Civil Rights in the United States, 4a ed. 1976, vol. I, págs. 688-692.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha equiparado los candidatos a cargos públicos a funcionarios públicos, hayan o no sido electos subsiguientemente. Monitor Patriot Co. v. Roy, 401 U.S. 265 (1971); Ocala Star-Banner Co. v. Damron, 401 U.S. 295 (1971).

El recurrido intenta evadir la regla de New York Times alegando que, distinto a Monitor Patriot y Ocala, la publicación concernida se produjo tres meses después de su derrota en las primarias. No es válida la distinción. Monitor Patriot resolvió “como cuestión de derecho constitucional que una imputación de conducta criminal, no importa cuán remota en tiempo o lugar, jamás puede ser impertinente a la aptitud de un funcionario o candidato para ocupar un cargo público.” 401 U.S. 265, 277. Aunque la conducta en cuestión no sea de orden estrictamente criminal, la derrota de un candidato a un cargo público no lo sumerge de inmediato en la categoría de persona privada. Su conducta para el tiempo de actividad pública está revestida de suficiente interés general como para retener a la persona concernida en la clasificación de figura pública, al menos por un tiempo ciertamente mayor de tres meses.

Esta doctrina halla amplio apoyo en la jurisprudencia. Sas Jaworsky v. Padfield, 211 So.2d 122 (La. App. 1968); Perkins v. Mississippi Publishers Corporation, 241 So.2d 139 (Miss. 1970); Adams v. Frontier Broadcasting Company, 555 P.2d 556, 560-562 (Wyo. 1976); Pierce v. Capital Cities Communications, Inc., 427 F.Supp. 180, 2 Med. L. Rptr. 1537 (E.D. Pa. 1977) (la publicación ocurrió aquí tres años después del demandante terminar su gestión pública). Es razonable aplicar la norma de New York Times a la actual si-[180]*180tuacion de hechos. Eaton, op.

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