Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, Inc.

2010 TSPR 15
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2010
DocketCC-2009-78
StatusPublished

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Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, Inc., 2010 TSPR 15 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María del C. Ramos Pérez

Recurrida Certiorari

v. 2010 TSPR 15

Univisión Puerto Rico, Inc. 178 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2009-78

Fecha: 3 de febrero de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel XII

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Radamés A. Torruella Lcda. Maralyssa Alvarez Sánchez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Janet Díaz Salicrup Lcdo. David Rosado Cruz

Materia: Discrimen por Razón de Edad, Despido Injus tificado y Hostigamiento Laboral

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2009-78

Univisión Puerto Rico, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2010.

En este recurso, Univisión de Puerto Rico,

Inc. (Univisión) nos solicita la revocación de

una sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones, Región Judicial de San Juan, que

revocó al Tribunal de Primera Instancia. En

síntesis, debemos determinar si el Tribunal de

Apelaciones actuó correctamente al dejar sin

efecto la desestimación, vía sentencia sumaria

parcial, de varias causas de acción de índole

laboral radicadas por la Sra. María del C. Ramos

Pérez. Tras resolver que el mecanismo de sentencia

sumaria, de proceder, está disponible para

adjudicar esta reclamación laboral, revocamos la CC-2009-078 2

sentencia del foro apelativo intermedio.

Para así resolver, es preciso que determinemos el

curso a seguir para adjudicar una moción de sentencia

sumaria en una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100

de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. secs. 146-151.

I

El 11 de septiembre de 2003, la señora Ramos Pérez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

querella contra Univisión. En la querella, ésta alegó que

Univisión en calidad de patrono la despidió

injustificadamente y de forma discriminatoria. En su

reclamación, la señora Ramos Pérez arguyó que trabajaba

para Univisión cuando mediante un patrón de persecución

fue discriminada por razón de su edad.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba,

Univisión solicitó al foro primario la desestimación vía

sentencia sumaria de las reclamaciones de discrimen por

edad y daños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 100,

supra, y de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil,

31 L.P.R.A. secs. 5141 y 5142. En dicha solicitud, se

expuso que de los hechos no controvertidos y admitidos

por la señora Ramos Pérez se desprende que no procede

como cuestión de derecho la causa de acción de discrimen

por edad.

Univisión solicitó que se dictara sentencia sumaria

parcial conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil,

32 L.P.R.A. Ap. III R. 36, para desestimar las CC-2009-078 3

reclamaciones de discrimen por edad y daños al amparo de

la Ley Núm. 100, supra. Sustentó su pedido en que no hay

controversia en cuanto a la ausencia de discrimen y que

el remedio exclusivo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de

1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss., excluye la

posibilidad de demandar al amparo del Art. 1802 del

Código Civil, supra.

Dicha moción sustentó los siguientes hechos

esenciales y pertinentes:

(1) Univisión pasó a ser patrono de la señora Ramos

Pérez cuando adquirió de Raycom National, Inc.

los derechos sobre la licencia de operación de

una estación televisiva.

(2) Bajo la nueva administración, la señora Ramos

Pérez continuó ocupando el puesto de traffic

manager en el Departamento de Tráfico. Ese

departamento era compuesto por la señora Ramos

Pérez y cuatro traffic clerks.

(3) Ese departamento tiene la tarea de crear un

registro diario de toda la programación

televisada de Univisión para cada una de las

estaciones televisivas a base de información

provista por el Departamento de Ventas,

Programación y Promociones. Para esa tarea se

utilizaba un registro de programación.

(4) El sistema utilizado para crear el registro o

log por el anterior patrono de la señora Ramos CC-2009-078 4

Pérez (Raycom) era Columbine System. Univisión

inició un proceso para cambiar este sistema por

el utilizado por esta empresa en sus otras

estaciones. La Sra. María Esther Beltrán fue

trasladada a Puerto Rico para implantar el nuevo

sistema conocido como Marketron y para dirigir

el Departamento de Tráfico durante la

transición.

(5) El adiestramiento del nuevo sistema se llevó a

cabo durante dos meses, de 4:00pm a 8:00pm, y

fue ofrecido por la señora Beltrán. Deposición

tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de

2004, págs. 39-42.

(6) El proceso de transición era delicado y difícil

pues representaba mucho dinero para la empresa

y, durante el adiestramiento la señora Ramos

Pérez y la señora Beltrán tuvieron varias

diferencias por la manera en que se adiestraba

al personal del Departamento de Tráfico.

Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11

de junio de 2004, págs. 46 y 58-59.

(7) La presión ejercida por la señora Beltrán se dio

con las demás empleadas del departamento. A

estos efectos, la señora Ramos Pérez testificó

en su deposición que todas las empleadas se

sentían “humilladas, maltratadas, por el trato

de María Esther (señora Beltrán)”. Deposición CC-2009-078 5

2004, págs. 46-47 y 65. Véase además, Deposición

tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de

septiembre de 2006, págs. 48 y 67-68.

(8) La señora Beltrán y la señora Ramos Pérez

sostuvieron una fuerte discusión. De esta

discusión se desprende que éstas tenían

diferentes opiniones sobre cómo implantar el

sistema Marketron, que la señora Beltrán estaba

molesta por la ausencia de la señora Ramos Pérez

en la presentación de Univisión a sus clientes y

que la señora Ramos Pérez no se sentía preparada

para operar el nuevo sistema. Deposición tomada

a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004,

págs. 58-61.

(9) Después de culminar el adiestramiento, la señora

Ramos Pérez completó una auto evaluación en

donde en general calificó su conocimiento sobre

las áreas de su departamento bajo el nuevo

programa como deficiente o needs training. En

especial, indicó que los conocimientos sobre el

departamento los tenía pero que necesitaba

aprender a utilizar el sistema Marketron.

Además, indicó que cuando tenía dudas recurría a

sus compañeras quienes le explicaban. Apéndice

del recurso, págs. 152-155; Deposición tomada a CC-2009-078 6

la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de

2006, págs. 36-39.

(10) La señora Ramos Pérez recibió adiestramiento

sobre Marketron durante dos meses y se mantuvo

trabajando con el sistema durante seis meses con

la ayuda de sus subordinadas. Ibíd.

(11) Debido a la interrupción de programación

realizada por Univisión para atender la

transmisión especial del conflicto en Irak, la

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