Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, Inc.

178 P.R. 200
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2010·No. Número: CC-2009-78·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

En este recurso, Univisión Puerto Rico, Inc. (Univisión) nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, que revocó al Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, debe-mos determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correc-tamente al dejar sin efecto la desestimación, vía sentencia sumaria parcial, de varias causas de acción de índole labo-ral presentadas por la Sra. María del C. Ramos Pérez. Tras resolver que el mecanismo de sentencia sumaria, de proce-der, está disponible para adjudicar esta reclamación labo-ral, revocamos la sentencia del foro apelativo intermedio.

Para así resolver, es preciso que determinemos el curso a seguir para adjudicar una moción de sentencia sumaria en una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151).

I

El 11 de septiembre de 2003, la señora Ramos Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una quere-lla contra Univisión. En la querella, ésta alegó que Univi-sión en calidad de patrono la despidió injustificadamente y de forma discriminatoria. En su reclamación, la señora Ramos Pérez argüyó que trabajaba para Univisión cuando mediante un patrón de persecución fue discriminada por razón de su edad.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, Univi-sión solicitó al foro primario la desestimación vía sentencia [207] sumaria de las reclamaciones de discrimen por edad y da-ños y perjuicios al amparo de la Ley Núm. 100, supra, y de los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sees. 5141 y 5142. En dicha solicitud se expuso que de los hechos no controvertidos y admitidos por la señora Ramos Pérez se desprende que no procede como cuestión de derecho la causa de acción de discrimen por edad.

Univisión solicitó que se dictara sentencia sumaria par-cial conforme a la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, para desestimar las reclamaciones de dis-crimen por edad y daños al amparo de la Ley Núm. 100, supra. Sustentó su pedido en que no hay controversia en cuanto a la ausencia de discrimen y que el remedio exclu-sivo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. secs. 185a-185m) excluye la posibilidad de demandar al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra.

Dicha moción sustentó los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1. Univisión pasó a ser patrono de la señora Ramos Pé-rez cuando adquirió de Raycom National, Inc. los derechos sobre la licencia de operación de una estación televisiva.

2. Bajo la nueva administración, la señora Ramos Pérez continuó ocupando el puesto de traffic manager en el De-partamento de Tráfico. Ese departamento era compuesto por la señora Ramos Pérez y cuatro traffic clerks.

3. Ese departamento tiene la tarea de crear un registro diario de toda la programación televisada de Univisión para cada una de las estaciones televisivas a base de infor-mación provista por el Departamento de Ventas, Progra-mación y Promociones. Para esa tarea se utilizaba un re-gistro de programación.

4. El sistema utilizado para crear el registro o log por el anterior patrono de la señora Ramos Pérez (Raycom) era Columbine System. Univisión inició un proceso para cam-biar este sistema por el utilizado por esta empresa en sus otras estaciones. La Sra. María Esther Beltrán fue trasla-[208] dada a Puerto Rico para implantar el nuevo sistema cono-cido como Marketron y para dirigir el Departamento de Tráfico durante la transición.

5. El adiestramiento del nuevo sistema se llevó a cabo durante dos meses, de 4:00pm a 8:00pm, y fue ofrecido por la señora Beltrán. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 39-42. Apéndice, págs. 100-103.

6. El proceso de transición era delicado y difícil, pues representaba mucho dinero para la empresa, y durante el adiestramiento la señora Ramos Pérez y la señora Beltrán tuvieron varias diferencias por la manera en que se adies-traba al personal del Departamento de Tráfico. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 46 y 58-59. Apéndice, págs. 107 y 109-110.

7. La presión ejercida por la señora Beltrán se dio con las demás empleadas del departamento. A estos efectos, la señora Ramos Pérez testificó en su deposición que todas las empleadas se sentían “humilladas, maltratadas, por el trato de María Esther (señora Beltrán)”. Deposición to-mada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 46-47 y 65. Véase, además, Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 48 y 67-68.

8. La señora Beltrán y la señora Ramos Pérez sostuvie-ron una fuerte discusión. De esta discusión se desprende que éstas tenían diferentes opiniones sobre cómo implan-tar el sistema Marketron, que la señora Beltrán estaba mo-lesta por la ausencia de la señora Ramos Pérez en la pre-sentación de Univisión a sus clientes y que la señora Ramos Pérez no se sentía preparada para operar el nuevo sistema. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 58-61. Apéndice, págs. 109-112.

9. Después de culminar el adiestramiento, la señora Ramos Pérez completó una auto evaluación en donde en general calificó su conocimiento sobre las áreas de su depar-[209] tamento bajo el nuevo programa como deficiente o needs training. En especial, indicó que los conocimientos sobre el departamento los tenía, pero que necesitaba aprender a utilizar el sistema Marketron. Además, indicó que cuando tenía dudas recurría a sus compañeras, quienes le explica-ban. Apéndice, págs. 152 — 155; Deposición tomada a la se-ñora Ramos Pérez el 22 de septiembre de 2006, págs. 36-39. Apéndice, págs. 131-134.

10. La señora Ramos Pérez recibió adiestramiento sobre Marketron durante dos meses y se mantuvo trabajando con el sistema durante seis meses con la ayuda de sus subordinadas. Ibíd.

11. Debido a la interrupción de programación realizada por Univisión para atender la transmisión especial del con-flicto en Irak, la señora Ramos Pérez tenía que conciliar en Marketron la programación que no salió al aire. La señora Ramos Pérez se comunicó con la señora Beltrán para rea-lizar esta operación. Dicha gestión molestó a la señora Bel-trán quien le increpó por su desconocimiento. La señora Ramos Pérez expresó a la gerencia de Univisión que no podía continuar trabajando con la señora Beltrán, pues ésta no estaba satisfecha con su desempeño. Ante esto, la gerencia de Univisión decidió despedir a la señora Ramos Pérez. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez el 11 de junio de 2004, págs. 83-84. Apéndice, págs. 120-121. De-posición tomada a la señora Ramos Pérez el 22 de septiem-bre de 2006, págs. 55-56, 70-76,127 y 130. Apéndice, págs. 81-82 y 175-178.

12. La señora Ramos Pérez admitió en su deposición que la señora Beltrán “no estaba de acuerdo con [su] des-empeño” y que la “quería sacar del camino porque no es-taba de acuerdo con [su] desempeño”. Deposición tomada a la señora Ramos Pérez de 22 de septiembre de 2006, pág. 130. Apéndice, pág. 159.

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Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, Inc., 178 P.R. 200 (prsupreme 2010).

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