Soto v. Hotel Caribe Hilton
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Comparece ante nos el demandante Casto Soto (en ade-lante Soto), mediante recurso de revisión, para solicitar que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal Superior que desestimó sumariamente su demanda de daños y perjuicios por despido discriminatorio por razón de edad incoada al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 146 et seq. (en adelante Ley Núm. 100), y del Age Discrimination Employment Act (A.D.E.A.), 29 U.S.C. sec. 621 et seq. Por consi-derar que en este caso había controversia sobre hechos esenciales, revocamos.
r — f
El demandante Soto, quien trabajaba como “croupier en el casino del Hotel Caribe Hilton (en adelante el Hotel), fue despedido el 11 de septiembre de 1989. El Hotel alegó que el empleado había interrumpido el procedimiento de pago en la mesa de juegos que tenía a su cargo, lo cual violaba el reglamento del casino. No conforme, Soto acudió al procedimiento de arbitraje.
El 11 de octubre de 1990 el árbitro emitió su laudo. Con-cluyó que el despido había sido injustificado, pues el em-pleado no había incurrido en violación alguna del reglamento. Determinó que al interrumpir el procedi-miento de pago, Soto contaba con el permiso de su supervisor. Por tal razón, el árbitro ordenó la inmediata [298] reinstalación de Soto y el pago de los salarios y beneficios dejados de recibir. Pendiente la revisión de este laudo ante el Tribunal Superior, Soto presentó el 7 de noviembre de 1991 la presente acción por despido discriminatorio por ra-zón de edad. Alegó, en síntesis, haber sufrido tal discrimen en sus modalidades de trato desigual y de impacto adverso.
Días después de presentada la demanda por discrimen, el Tribunal Superior confirmó el laudo mencionado me-diante una sentencia que advino final y firme por no haber sido objeto de revisión. Así las cosas, el Hotel presentó en la acción de discrimen una moción de sentencia sumaria mediante la cual alegó, en síntesis, que el despido obedeció a la violación reiterada de los reglamentos del casino por parte de Soto. Adujo que no estaba controvertido el hecho de que Soto había sido amonestado el 7 de diciembre de 1988 y suspendido temporeramente el 30 de enero de 1989 por incumplir con los procedimientos reglamentarios de manejo de fichas.
Footnotes
137 P.R. Dec. 294 (Soto v. Hotel Caribe Hilton) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.