Gonzalez Gonzalez, Juan P v. Municipio Autonomo De Lares

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 13, 2025·No. KLCE202500545·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JUAN PABLO GONZÁLEZ Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de Lares

v.

KLCE202500545 Caso Núm.:

MUNICIPIO AUTÓNOMO LR2021CV00149 DE LARES Y OTROS Sobre:

Recurrida Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece Juan Pablo González González (en adelante, peticionario), mediante un recurso de Certiorari, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida y notificada el 31 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.1 Mediante la Resolución recurrida, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción solicitando sentencia sumaria, presentada por el peticionario, así como la Oposición a solicitud de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de tercero demandado, presentada por Juan González González (en adelante, señor González González).

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El caso del título inició cuando, el 8 de julio de 2021, el peticionario instó una Demanda sobre reivindicación, daños y

1 Apéndice del recurso, Anejo XV, a las págs. 87-96.

Número Identificador SEN2025______________

perjuicios contra el Municipio Autónomo de Lares (en adelante, Municipio).2 El peticionario incluyó, además, como codemandada la COMPAÑÍA DE SEGUROS X. Adujo ser residente del estado de New Jersey y dueño de una propiedad ubicada en el barrio Piletas del municipio de Lares, Puerto Rico.3 Esbozó que viajó a Puerto Rico a visitar la propiedad y, allí, encontró que el Municipio había construido una cancha que ocupaba al menos dos mil (2,000) metros de su propiedad. Acotó que dicha construcción fue realizada sin autorización ni remuneración y que el Municipio era responsable de tales actos. Además, alegó que dichos actos le habían causado daños, por lo que solicitó la reivindicación del bien inmueble en cuestión y la demolición de la obra realizada, así como una compensación por una suma no menor de $75,000.00 dólares, la cantidad de $50,000.00 dólares por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, y otras sumas que se acumularían.

Luego, el Municipio presentó su alegación responsiva, en la cual incluyó defensas afirmativas.4 Por otro lado, el Municipio también instó una Demanda contra terceros.5 Esbozó, en síntesis, haber adquirido de manos del tercero demandado, el señor González González, la propiedad inmueble donde cita la obra realizada. Acotó que, bajo los preceptos de dicha transacción, de buena fe y en la creencia de que era dueño de la propiedad, se edificó la cancha. Por otro lado, expuso que contaba con justo título, que era el poseedor exclusivo en pleno dominio con buena fe y que disfrutaba la propiedad en concepto de dueño por más de diez (10) años. Expresó que el señor González González era directamente responsable por todos los daños alegados en la demanda. Solicitó que, de prosperar

2 Apéndice del recurso, Anejo I, a las págs. 1-4. 3 Escritura de Compraventa Número 31 del 3 de marzo de 2008, ante el notario Aurelio Arce Moreno. 4 Apéndice del recurso, Anejo II, a las págs. 5-9. 5 Íd., Anejo III, a las págs. 10-13.

sus alegaciones, se impusieran honorarios por temeridad a su favor, a ser satisfechos por el señor González González.

Luego de varios trámites innecesarios reseñar, el 25 de enero de 2023, el peticionario presentó una Demanda enmendada.6 La finalidad de la enmienda fue para alegar el reclamo de una partida por concepto de renta por el uso de la propiedad sin su autorización. Además, para solicitar que se emitiera una orden en la cual se obligara al Municipio a consignar una suma no menor de $1,000.00 dólares mensuales, por el tiempo que el Municipio utilizara y ocupara la propiedad.

En reacción, el 14 de marzo de 2023, el Municipio presentó su Contestación a la Demanda,7 a la cual le acompañó defensas afirmativas, en referencia a la demanda enmendada. En su contestación, negó prácticamente todas las alegaciones.

En el interín, el 17 de julio de 2023, el tercero demandado, señor González González presentó su Contestación a demanda contra tercero,8 a la cual le acompañó defensas afirmativas. Admitió algunas alegaciones mientras que, negó otras. Igualmente, solicitó que se declarara sin lugar la demanda contra tercero y que se condenara al Municipio al pago de todas las costas, gastos y se impusieran honorarios de abogado.

Luego, el 5 de marzo de 2024, el peticionario presentó una Demanda enmendada,9 con la finalidad de incluir una alegación para que se aumentara a $1,500.00 dólares mensuales la cuantía, por el tiempo que pasara sin que se entregara la posesión de la propiedad.

En reacción, el 15 de abril de 2024, el Municipio instó su Contestación a la Demanda enmendada,10 a la cual acompañó

6 Apéndice del recurso, Anejo V, a las págs. 16-19. 7 Íd., Anejo VI, a las págs. 20-25. 8 Íd., Anejo VIII, a las págs. 27-29. 9 Íd., Anejo IX, a las págs. 30-33. 10 Apéndice del recurso, Anejo X, a las págs. 34-43.

defensas afirmativas y una demanda contra terceros.11 En su contestación, nuevamente, negó prácticamente todas las alegaciones en su contra. Por otro lado, en cuanto a la demanda contra tercero, reprodujo básicamente las alegaciones contra el señor González González y suplicó el mismo remedio.

En reacción, el 6 de mayo de 2024, el señor González González incoó su Contestación a demanda contra tercero,12 a la cual le incluyó defensas afirmativas y una Reconvención.13 Nuevamente, admitió algunas alegaciones y negó otras. En su reconvención, alegó que atravesaba por cierto percance de salud que requería un trasplante de riñón, por lo que debía proporcionar evidencia de fondos suficientes, para poder costear los trámites relacionados a una intervención médica y ser colocado en la lista de espera de riñón. Dado a lo anterior, arguyó que el peticionario ofreció comprarle la propiedad en controversia. Acotó que convinieron la compraventa, ergo, no se efectuó el pago. De igual forma, expresó que hizo las gestiones para cobrar pero que fueron infructuosas. A tenor solicitó que se declarara nula la Escritura de Compraventa Número 31 del 3 de marzo de 2008, ante el notario Aurelio Arce Moreno (Escritura Núm. 31); se ordenara la remoción de la inscripción de la antedicha escritura del Registro de la Propiedad; se declarara no ha lugar la demanda contra tercero, y se ordenara el pago de costas y honorarios de abogado.

De ahí, el 28 de mayo de 2025, el peticionario presentó su Contestación a reconvención, a la cual le acompañó sus defensas afirmativas.14 El peticionario negó algunas alegaciones mientras que aceptó otras. Además, solicitó que se declarara no ha lugar la reconvención y condenara al señor González González al pago de

11 Apéndice del recurso, Anejo X, a las págs. 39-43. 12 Íd., Anejo XI, a las págs. 44-47. 13 Íd., a las págs. 45-46. 14 Íd, Anejo XII, a las págs. 48-51.

honorarios por temeridad, por una suma no menor de $5,000.00 dólares.

Meses más tarde, el 20 de noviembre de 2024, el peticionario instó una Moción solicitando sentencia sumaria.15 En apretado resumen, esbozó que la Escritura Núm. 31, contenía todos los elementos para la validez de un contrato de compraventa y que el señor González González recibió el dinero pactado. Arguyó que la reclamación instada por el señor González González por vía de reconvención, tanto en cuanto a la alegación de nulidad de la escritura de compraventa, como en el alegado incumplimiento contractual, estaban prescritas. A tenor solicitó que se desestimara la reconvención.

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Gonzalez Gonzalez, Juan P v. Municipio Autonomo De Lares, (prapp 2025).

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