Gonzalez Gonzalez, Juan P v. Municipio Autonomo De Lares

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLCE202500545
StatusPublished

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Gonzalez Gonzalez, Juan P v. Municipio Autonomo De Lares, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JUAN PABLO GONZÁLEZ Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de Lares v. KLCE202500545 Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO LR2021CV00149 DE LARES Y OTROS Sobre: Recurrida Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece Juan Pablo González González (en adelante,

peticionario), mediante un recurso de Certiorari, para solicitarnos la

revisión de la Resolución emitida y notificada el 31 de marzo de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.1

Mediante la Resolución recurrida, el foro de instancia declaró No Ha

Lugar la Moción solicitando sentencia sumaria, presentada por el

peticionario, así como la Oposición a solicitud de sentencia sumaria

y solicitud de sentencia sumaria parcial a favor de tercero

demandado, presentada por Juan González González (en adelante,

señor González González).

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El caso del título inició cuando, el 8 de julio de 2021, el

peticionario instó una Demanda sobre reivindicación, daños y

1 Apéndice del recurso, Anejo XV, a las págs. 87-96.

Número Identificador

SEN2025______________ KLCE202500545 2

perjuicios contra el Municipio Autónomo de Lares (en adelante,

Municipio).2 El peticionario incluyó, además, como codemandada la

COMPAÑÍA DE SEGUROS X. Adujo ser residente del estado de New

Jersey y dueño de una propiedad ubicada en el barrio Piletas del

municipio de Lares, Puerto Rico.3 Esbozó que viajó a Puerto Rico a

visitar la propiedad y, allí, encontró que el Municipio había

construido una cancha que ocupaba al menos dos mil (2,000)

metros de su propiedad. Acotó que dicha construcción fue realizada

sin autorización ni remuneración y que el Municipio era responsable

de tales actos. Además, alegó que dichos actos le habían causado

daños, por lo que solicitó la reivindicación del bien inmueble en

cuestión y la demolición de la obra realizada, así como una

compensación por una suma no menor de $75,000.00 dólares, la

cantidad de $50,000.00 dólares por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado, y otras sumas que se acumularían.

Luego, el Municipio presentó su alegación responsiva, en la

cual incluyó defensas afirmativas.4 Por otro lado, el Municipio

también instó una Demanda contra terceros.5 Esbozó, en síntesis,

haber adquirido de manos del tercero demandado, el señor González

González, la propiedad inmueble donde cita la obra realizada. Acotó

que, bajo los preceptos de dicha transacción, de buena fe y en la

creencia de que era dueño de la propiedad, se edificó la cancha. Por

otro lado, expuso que contaba con justo título, que era el poseedor

exclusivo en pleno dominio con buena fe y que disfrutaba la

propiedad en concepto de dueño por más de diez (10) años. Expresó

que el señor González González era directamente responsable por

todos los daños alegados en la demanda. Solicitó que, de prosperar

2 Apéndice del recurso, Anejo I, a las págs. 1-4. 3 Escritura de Compraventa Número 31 del 3 de marzo de 2008, ante el notario Aurelio Arce Moreno. 4 Apéndice del recurso, Anejo II, a las págs. 5-9. 5 Íd., Anejo III, a las págs. 10-13. KLCE202500545 3

sus alegaciones, se impusieran honorarios por temeridad a su favor,

a ser satisfechos por el señor González González.

Luego de varios trámites innecesarios reseñar, el 25 de enero

de 2023, el peticionario presentó una Demanda enmendada.6 La

finalidad de la enmienda fue para alegar el reclamo de una partida

por concepto de renta por el uso de la propiedad sin su autorización.

Además, para solicitar que se emitiera una orden en la cual se

obligara al Municipio a consignar una suma no menor de $1,000.00

dólares mensuales, por el tiempo que el Municipio utilizara y

ocupara la propiedad.

En reacción, el 14 de marzo de 2023, el Municipio presentó

su Contestación a la Demanda,7 a la cual le acompañó defensas

afirmativas, en referencia a la demanda enmendada. En su

contestación, negó prácticamente todas las alegaciones.

En el interín, el 17 de julio de 2023, el tercero demandado,

señor González González presentó su Contestación a demanda

contra tercero,8 a la cual le acompañó defensas afirmativas. Admitió

algunas alegaciones mientras que, negó otras. Igualmente, solicitó

que se declarara sin lugar la demanda contra tercero y que se

condenara al Municipio al pago de todas las costas, gastos y se

impusieran honorarios de abogado.

Luego, el 5 de marzo de 2024, el peticionario presentó una

Demanda enmendada,9 con la finalidad de incluir una alegación

para que se aumentara a $1,500.00 dólares mensuales la cuantía,

por el tiempo que pasara sin que se entregara la posesión de la

propiedad.

En reacción, el 15 de abril de 2024, el Municipio instó su

Contestación a la Demanda enmendada,10 a la cual acompañó

6 Apéndice del recurso, Anejo V, a las págs. 16-19. 7 Íd., Anejo VI, a las págs. 20-25. 8 Íd., Anejo VIII, a las págs. 27-29. 9 Íd., Anejo IX, a las págs. 30-33. 10 Apéndice del recurso, Anejo X, a las págs. 34-43. KLCE202500545 4

defensas afirmativas y una demanda contra terceros.11 En su

contestación, nuevamente, negó prácticamente todas las

alegaciones en su contra. Por otro lado, en cuanto a la demanda

contra tercero, reprodujo básicamente las alegaciones contra el

señor González González y suplicó el mismo remedio.

En reacción, el 6 de mayo de 2024, el señor González González

incoó su Contestación a demanda contra tercero,12 a la cual le

incluyó defensas afirmativas y una Reconvención.13 Nuevamente,

admitió algunas alegaciones y negó otras. En su reconvención, alegó

que atravesaba por cierto percance de salud que requería un

trasplante de riñón, por lo que debía proporcionar evidencia de

fondos suficientes, para poder costear los trámites relacionados a

una intervención médica y ser colocado en la lista de espera de

riñón. Dado a lo anterior, arguyó que el peticionario ofreció

comprarle la propiedad en controversia. Acotó que convinieron la

compraventa, ergo, no se efectuó el pago. De igual forma, expresó

que hizo las gestiones para cobrar pero que fueron infructuosas. A

tenor solicitó que se declarara nula la Escritura de Compraventa

Número 31 del 3 de marzo de 2008, ante el notario Aurelio Arce

Moreno (Escritura Núm. 31); se ordenara la remoción de la

inscripción de la antedicha escritura del Registro de la Propiedad;

se declarara no ha lugar la demanda contra tercero, y se ordenara

el pago de costas y honorarios de abogado.

De ahí, el 28 de mayo de 2025, el peticionario presentó su

Contestación a reconvención, a la cual le acompañó sus defensas

afirmativas.14 El peticionario negó algunas alegaciones mientras que

aceptó otras. Además, solicitó que se declarara no ha lugar la

reconvención y condenara al señor González González al pago de

11 Apéndice del recurso, Anejo X, a las págs. 39-43. 12 Íd., Anejo XI, a las págs. 44-47. 13 Íd., a las págs. 45-46. 14 Íd, Anejo XII, a las págs. 48-51. KLCE202500545 5

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