Monserrate v. Lopés

80 P.R. Dec. 491
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 20, 1958·No. Número 11553·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura pública núm. 34 de 22 de julio de 1949 ante el notario señor Octavio Jiménez, doña Flor de María Monserrate le vendió al señor Elias G. Lopés, casado con doña Zenaida García, cierta ñnca urbana por el precio de $20,000, de los cuales se reservó el comprador $5,085.81 para satisfacer una hipoteca que gravaba dicha propiedad, y el remanente del precio, confesó la vendedora haberlo recibido de manos del comprador con anterioridad a la fecha del otor-gamiento. Por escritura pública núm. 35 de 23 de julio de 1949 ante el notario señor Octavio Jiménez, don Elias G. Lopés, por sí y como apoderado de su esposa doña Zenaida García, le vendió a don Carlos H. Ball, hijo, la misma pro-piedad, por el precio de $13,085.81, de los cuales se reservó el comprador $5,085.81, para satisfacer la hipoteca que gra-vaba dicha propiedad, y el remanente del precio, o sea la cantidad de $8,000 lo entregó el comprador a los vendedores en el acto del otorgamiento. Hay prueba en el sentido que la tasación científica había valorado esta propiedad en $10,280, y el perito señor César Cordero, nombrado por el señor Carlos H. Ball, hijo, para que lo asesorara en la se-gunda venta, la valoró en $14,000 dólares, (T. I. — 53-55; I.L — 66).

No fué hasta el 6 de septiembre de 1949 que se presentó en el Registro de la Propiedad de Río Piedras, la escritura [493] núm. 35 mediante la cual el señor Carlos H. Ball, hijo, ad-quirió la propiedad. Observando que la propiedad a esa fe-cha aparecía inscrita a nombre de doña Flor de María Mon-serrate, el día 5 de octubre de 1949, el señor Registrador de Río Piedras denegó la inscripción de la venta a favor del señor Ball, hijo, tomando en su lugar la correspondiente ano-tación preventiva, (T. I. — 170-171).

El día 8 de septiembre de 1949 se presentó en el Registro de la Propiedad de Río Piedras, la escritura núm. 84, me-diante la cual el señor Elias G. Lopés, adquirió la propiedad de doña Flor de María Monserrate, quedando inscrita dicha propiedad a nombre del señor Elias G. Lopés el 5 de octubre de 1949, (T. I. — 171-172).

El día 26 de octubre de 1949 se presentó en el Registro de la Propiedad de Río Piedras una solicitud de anotación de demanda, acompañada de una copia de la misma, en cuya demanda se solicita del tribunal declare nulas las escrituras núm. 34 y 35 del notario don Octavio Jiménez, porque en cuanto a la núm. 34, en el referido traspaso no medió la entrega de dinero, y en cuanto a la núm. 35, dicha venta se efectuó en fraude de acreedores; el comprador señor Carlos H. Ball, hijo, tenía conocimiento de la nulidad y vicios de la supuesta transacción de venta de la demandante, señora Flor de María Monserrate al co-demandado señor Elias G. Lopés; a la fecha de esta última escritura el co-demandado señor Elias G. Lopés era insolvente, hecho que conocía el demandado señor Carlos H. Ball, hijo; y, esta transacción formaba parte de una serie de negocios fraudulentos de los cuales tenía co-nocimiento y en los que había participado el señor Carlos H. Ball, hijo, (T. I. — 172-;L. S.l-2). Dicho aviso de demanda quedó anotado el 25 de noviembre de 1949.

El día 2 de noviembre de 1949 se presentó en el Registro de la Propiedad de Río Piedras, una solicitud de conversión de anotación preventiva, acompañada de la escritura núm. 35 mediante la cual el señor Elias G. Lopés, por sí y como apo-[494] derado de su señora esposa Zenaida García vendió la pro-piedad que habían adquirido de doña Flor de María Monse-rrate a don Carlos H. Ball, hijo, quedando inscrita dicha solicitud de conversión el 29 de noviembre de 1949, pero sujeta al aviso de demanda de que se ha hablado en el párrafo anterior, (T. 172-173).

1. Con relación a la demanda de nulidad por falta de causa, el cuadro que presenta la prueba es el siguiente: (1) en cuanto a la escritura núm. 34, la demandante doña Flor de María Monserrate no había recibido dinero alguno de ma-nos del señor Lopés y su esposa, con anterioridad al momento de su otorgamiento; tampoco resultaba ser dicha doña Flor de María Monserrate deudora de ninguna obligación con-traída a favor del señor Lopés, y por el contrario, era el señor Lopés quien resultaba ser deudor de la señora Flor de María Monserrate, según lo demuestra el exhibit III de la deman-dante, el cual copiado al pié de la letra, dice así:

Agosto 30, 1949

Sra. Flor de María Monserrate Calle K 69, Urb. Eleanor Roosevelt Hato Rey, P. R.

Estimada señora:

Permítame decirle que aunque llegaren a usted noticias de que no estoy en mi oficina o que he abandonado la misma, esté tanto usted como su señora madre, su tía y el Sr. Ginorio, que mis compromisos para con ustedes están en pié, no importa que me halle un poco más cerca o un poco más lejos de ustedes.

Hubo en mi negocio de momento una crisis que me crearon algunas personas que tienen relación de negocios conmigo pero que su nivel moral y su sentimiento de humanidad son tan bajos que amenazaron la caída de todo el negocio y hasta con supri-mirme. Pero yo me apresuro a dejarles saber para que así se lo comuniquen a los que ya Ies nombré, que tengan plena con-fianza en mí, y que, aunque el cumplimiento de mi compromiso para con ustedes no resultare en estricto ajuste en cuanto a fecha y cantidad prometida para los pagos, no duden ni un mo-mento que mi resolución de estar en un sitio lejos de mi oficina es, sobre todo, para vivir para aquellos que lo merecen, como [495] ustedes y evitar que varios desalmados hubieran volcado el ne-gocio a que he dedicado mi vida y hasta mi vida misma.

Le suplico tenga fe plena en lo que aquí le dej o saber y dentro de unos días volverá a percibir noticias mías.

No se desespere. No me escriba. (La dirección del sobre no es legítima ni verdadera.)

Con mis mas profundo sentimiento de aprecio, quedo,

Muy respetuosamente,

(Firmado) Elias G. Lopés

Nota: Como no pienso escribirle a todas las personas sino a aquellas como usted que lo merecen y que están empezando ne-gocios conmigo, le suplico no decir a nadie que ha recibido esta carta. (T. II. 66-67)

2. En cuanto a la escritura núm. 35, no hay duda de que la venta realizada por el señor Lopés a don Carlos H. Ball, hijo, fue una venta fraudulenta sobre una propiedad que no le pertenecía al vendedor, por no haber satisfecho el precio de la misma, a la anterior vendedora doña Flor de María Monserrate, y la carta anteriormente transcrita da a entender la existencia de otros acreedores, aunque no mere-cedores de ninguna explicación por parte del señor Lopés, en cuanto a su extraña desaparición, según lo demuestra la nota o postdata al final de la carta. Hay prueba de otras opera-ciones, parecidas a la realizada con la demandante, que exa-minaremos más adelante, (T. I. 168-197; I. II. 31 et seq.).

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Monserrate v. Lopés, 80 P.R. Dec. 491 (prsupreme 1958).

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