H.M.C.A. (P.R.), Inc. v. Colón Carlo

133 P.R. Dec. 945, 1993 PR Sup. LEXIS 264
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1993
DocketNúmero: RE-91-678
StatusPublished
Cited by49 cases

This text of 133 P.R. Dec. 945 (H.M.C.A. (P.R.), Inc. v. Colón Carlo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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H.M.C.A. (P.R.), Inc. v. Colón Carlo, 133 P.R. Dec. 945, 1993 PR Sup. LEXIS 264 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El 27 de noviembre de 1991, el Tribunal Superior dictó una sentencia parcial final al amparo de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, mediante la cual determinó que la Contralor del Estado Libre Asociado, Hon. Ileana Colón Cario, tiene facultad para requerir e inspeccionar unos documentos de H.M.C.A. (P.R.), Inc. y H.M.C.A. (Carolina), Inc. (en adelante nos referiremos a ambas como H.M.CAOX1) relacionados con la operación y administración del Hospital Subregional de Carolina por parte de las mencionadas entidades, ambas corporaciones privadas con fines de lucro organizadas al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De dicha sentencia recurren ante nos las corporaciones demandan-tes y su Presidente y único accionista, el Ledo. Max Olivera Mariani, alegando que erró el tribunal de instancia al re-conocer a la Contralor el derecho de auditar sus activida-des corporativas relacionadas con la prestación de servicios a pacientes privados en la mencionada facilidad gubernamental. Modificamos la sentencia recurrida.

El 1ro de julio de 1982, H.M.C.A. y el Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, representado por el entonces Secre-tario de Salud, Dr. Jaime Rivera Dueño, suscribieron el contrato Núm. 83-004. Mediante dicho contrato, el Depar-tamento de Salud (en adelante el Departamento) enco-[951]*951mendó a H.M.C.A., en calidad de contratista indepen-diente, la administración del Hospital Subregional de Carolina, una facilidad pública construida a un costo aproximado de $29.5 millones allá para 1981. Fijaron la duración del contrato a diez (10) años.

Así, H.M.C.A. asumió la obligación de proveer los servi-cios hospitalarios y ambulatorios a nivel secundario(2) a los pacientes médico-indigentes de la subregión de Carolina.(3) En vista de que la proporción de habitantes médico-indi-gentes de dicha subregión se estimaba en 50%, H.M.C.A. se comprometió a brindar una proporción igual de sus ser-vicios a pacientes total o parcialmente médico-indigentes. Asumió, además, la obligación de contratar la facultad mé-dica y demás empleados del hospital, quienes serían consi-derados empleados de H.M.C.A. y no del Gobierno. Se hizo responsable de preparar un presupuesto anual para la ope-ración del hospital y someter al Departamento los resulta-dos de una auditoría en relación con los costos de operación del hospital y su proporción con los cargos hechos al Estado por concepto de servicios médicos prestados a pacientes médico-indigentes. Finalmente, se comprometió a proveer el equipo y la maquinaria necesarios para la prestación de los servicios.

Por su parte, el Departamento asumió la obligación de pagar a H.M.C.A. una suma determinada á base del pre-supuesto que dicha corporación dedicara a proveer los ser-vicios médicos a los pacientes médico-indigentes. Durante el primer año del contrato, se acordó un pago de $6 [952]*952millones.(4) También se comprometió a pagar un canon de arrendamiento mensual de $163,350 por el equipo y la ma-quinaria necesarios para la prestación de los servicios, y que H.M.C.A. proveyó. Al cabo del término del contrato entre las partes, el Departamento tendría la opción de comprar el equipo, descontándose de su precio el monto de los cánones pagados hasta entonces y una cantidad por depreciación.

El 1ro de diciembre de 1984 las partes suscribieron una enmienda al contrato para aumentar la proporción de ser-vicios prestados a pacientes médico-indigentes en las faci-lidades del hospital en un 26%, para un total de 76%.(5) A cambio de dicho aumento, el Departamento pagó a H.M.C.A. la suma adicional de $1,250,000. El resto de los servicios, al igual que bajo los términos originales, podrían prestarse a pacientes privados.(6) Mediante la enmienda suscrita el 24 de agosto de 1987, se incrementaron a nivel terciario los servicios hospitalarios y ambulatorios a ser prestados por H.M.C.A.(7) A cambio de asumir dicha obli-gación, el Departamento aumentó en $175,000 los pagos mensuales que hacía a H.M.C.A. Mediante la enmienda de 24 de septiembre de 1987, las partes extendieron la dura-ción del contrato hasta 1997.

El objetivo del Departamento al entrar en la relación contractual descrita fue asegurar que se rindieran los ser-vicios médicos de calidad a pacientes médico-indigentes mediante una utilización eficiente de los recursos disponibles. Por su parte, y como corolario de la responsa-bilidad asumida, H.M.C.A. podría utilizar la facilidad pú-[953]*953blica cuya administración se le encargó para proveer los servicios a pacientes privados y cobrar por los mismos. Tanto los costos realizados como las ganancias percibidas por concepto de prestar servicios a dichos pacientes, corres-ponderían a H.M.C.A. Además, y aunque no se consideró esa posibilidad en el contrato, H.M.C.A. arrendó a terceros, bajo su responsabilidad, parte de las facilidades del hospital.(8)

Para el año fiscal 1988-1989, el Departamento habría desembolsado un gran total de $56,580,128.90 por con-cepto de pagos para la operación del hospital desde que comenzó la ejecución del contrato Núm. 83-004. Durante todo ese periodo, H.M.C.A. se sometió a auditorías por parte de firmas privadas de contadores, tal y como se esti-puló en el contrato.

En 1987, la Contralor inició una investigación del De-partamento de Salud con relación al referido contrato. Como parte de dichas investigaciones, requirió de H.M.C.A. y de su representante, el licenciado Olivera Ma-riam, una serie de documentos relacionados con la ejecu-ción del contrato. El 27 de octubre de 1989, ía Contralor expidió una citación formal dirigida a H.M.C.A. y al licen-ciado Olivera Mariani, mediante la cual solicitó lo si-guiente:

a. Organigrama del Hospital incluyendo los nombres de los funcionarios y empleados principales que actúan como directo-res de departamentos o divisiones.
b. Procedimientos administrativos y contables que rigen las operaciones fiscales del Hospital.
c. Actas de reuniones celebradas relacionadas con la opera-ción y administración del Hospital.
d. Copia de los siguientes informes:
1. Informes financieros y liquidaciones presupuestarias preparadas desde el 1 de julio de 1982 hasta el 30 de septiem-bre de 1989.
[954]*9542. Informes de intervención o investigaciones hechas por auditores externos o gubernamentales.
e. Cualesquiera otros libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos relacionados que nues-tros auditores estimen pertinentes para un completo conoci-miento del asunto bajo investigación.
Los mismos serán entregados el 16 de noviembre de 1989 a las 9:00 a.m. en las Oficinas de HMCA Carolina, Inc., localiza-das en el Hospital de Area de Carolina, y se les permitirá a los representantes de la Oficina del Contralor inspeccionarlos o re-producirlos, según éstos determinen. Solicitud de revisión, Apéndice, págs. 37-38.

H.M.C.A. objetó el requerimiento contenido en el inciso (e) de la citación, tanto por su amplitud como por implicar un registro de sus archivos corporativos.

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