ELA De PR v. Negrón Montalvo Y Otros

2012 TSPR 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2012
DocketCC-2008-975
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 18 (ELA De PR v. Negrón Montalvo Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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ELA De PR v. Negrón Montalvo Y Otros, 2012 TSPR 18 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

v.

Hon. Bernardo Negrón Montalvo y Rosa E. Rodríguez Martínez, por sí y como representación de la Certiorari Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Asamblea 2012 TSPR 18 Municipal de Villalba, representada por su presidente 184 DPR ____ David Albino Rolón; Municipio de Villalba, representado por su alcalde Orlando Torres González Sutano(a) de Tal

Peticionarios

Número del Caso: CC-2008-975

Fecha: 27 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel XI

Juez Ponente:

Hon. Troadio González Vargas

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Wilfredo Santos López Lcdo. Gamalier Pagán Marín Lcdo. Basilio Torres Colón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcdo. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos Públicos y Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Certiorari

BERNARDO NEGRÓN MONTALVO Y Núm. CC-2008-975 ROSA E. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por sí y como representantes de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASAMBLEA MUNICIPAL DE VILLALBA, representada por su presidente DAVID ALBINO ROLÓN; MUNICIPIO DE VILLALBA, representado por su alcalde ORLANDO TORRES GONZÁLEZ; SUTANO(A) DE TAL

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

A través del presente recurso se nos plantea si es

mandatorio, como paso previo a conceder un aumento de

sueldo a un alcalde, aprobar un reglamento que rija el

proceso correspondiente. Igualmente, se cuestiona la

aplicación a dicho proceso de unos criterios mínimos de

evaluación plasmados en el Artículo 3.012 de la Ley de

Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (Ley de Municipios Autónomos).1 Acuden ante nos,

mediante dicho recurso, el Sr. Bernardo Negrón Montalvo

1 Ley Núm. 81-1991 (21 L.P.R.A. sec. 4112 (2005)), según enmendada por la Ley Núm. 36-1995. CC-2008-0975 2

(Sr. Negrón), ex alcalde del Municipio de Villalba, su

señora esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos, el Municipio de Villalba (Municipio) y la

Asamblea Municipal de Villalba (Asamblea Municipal) (en

conjunto, los peticionarios). Éstos sostienen que erró el

Tribunal de Apelaciones (TA) al revocar la determinación

del Tribunal de Primera Instancia (TPI), mediante la cual

el foro primario desestimó la Demanda sobre sentencia

declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de

dinero, instada por el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (Estado) en su contra cuestionando el aumento de

sueldo concedido al Sr. Negrón.

De otra parte, y de determinarse que al conceder los

aumentos de sueldo la Asamblea Municipal no cumplió con

los requisitos establecidos en la ley, es menester

resolver si procede la restitución de dichos fondos

públicos. Del mismo modo, debemos auscultar si los

tribunales inferiores tenían jurisdicción para atender el

asunto planteado y si el Estado poseía legitimación activa

para instar la presente acción.

I.

El 13 de marzo de 1997 la Asamblea Municipal aprobó la

Ordenanza Número 43, Serie 1996-97 (Ordenanza 43),

disponiendo un aumento de ochocientos dólares ($800.00)

mensuales al sueldo del Sr. Negrón, entonces alcalde del

Municipio. Posteriormente, el 9 de abril de 1997 se CC-2008-0975 3

enmendó la Sección 1 de dicha Ordenanza, por medio de la

Ordenanza Núm. 46, Serie 1996-97 (Ordenanza 46), para

incrementar la paga del alcalde nuevamente en doscientos

dólares ($200.00) adicionales, para un total en aumentos

de salario de mil dólares ($1,000.00) mensuales. Ap. 249

y 254, Recurso Apelación-TA.

Transcurridos varios años, la Oficina del Contralor de

Puerto Rico (Contralor) realizó una auditoría sobre las

operaciones fiscales del Municipio para el periodo

comprendido entre el 1 de julio de 1996 al 30 de junio de

1999. Como producto de dicha auditoría, el 26 de febrero

de 2001 se rindió el Informe de Auditoría M-01-28

(Informe). Ap. 9-79, Recurso Apelación-TA. Entre los

hallazgos, los auditores mencionaron que los aumentos de

sueldo concedidos al Sr. Negrón allá para el año 1997, por

medio de las Ordenanzas 43 y 46, se habían aprobado sin

considerar los estados financieros auditados del

Municipio, sin indicar los criterios que se tomaron en

cuenta para conceder dichos aumentos y sin aprobar un

reglamento que guiara los procesos relativos a la

determinación del nuevo salario, todo esto en

contravención con lo dispuesto en el Artículo 3.012 de la

Ley de Municipios Autónomos. Ap. 48, Recurso Apelación-

TA. Basado en dichos hallazgos, recomendaron que se

evaluara la legalidad de las ordenanzas pertinentes y que

se requiriera el cumplimiento con el esquema normativo CC-2008-0975 4

pautado en la Ley de Municipios Autónomos. Ap. 21-26,

Recurso Apelación-TA.

Luego de advenir en conocimiento y evaluar los

resultados de la auditoría realizada por el Contralor, el

20 de mayo de 2004 el Estado instó una Demanda sobre

sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y

cobro de dinero ante el TPI. Adujo que las actuaciones de

la Asamblea Municipal al concederle los aumentos de sueldo

al Sr. Negrón —sin haber aprobado un reglamento para esos

efectos y sin haber tomado en consideración los criterios

establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios

Autónomos— resultaban nulas, ilegales y contrarias a

derecho. Basado en dicho planteamiento, sostuvo que

mediante los aludidos aumentos el Sr. Negrón había cobrado

de forma indebida e ilegal la suma de cincuenta y tres mil

doscientos treinta dólares ($53,230.00). Asimismo,

solicitó al TPI que declarara nulas, ilegales y contrarias

a derecho las Ordenanzas 43 y 46 y, como resultado,

resolviera que los aumentos otorgados y desembolsados

mediante las referidas ordenanzas constituían pagos

indebidos e ilegales de fondos públicos. Solicitó,

además, que como consecuencia de lo esbozado

anteriormente, condenara al Sr. Negrón, a su señora esposa

y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos,

al reembolso de los cincuenta y tres mil doscientos

treinta dólares ($53,230.00), así como cualquier otra suma

que hayan cobrado en virtud de los aumentos impugnados, en CC-2008-0975 5

adición a los intereses legales aplicables y las costas,

gastos y honorarios de abogado. Ap. 1-8, Recurso

Apelación-TA.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró el

juicio en su fondo los días 9, 10 y 31 de mayo de 2007.

Al mismo comparecieron todas las partes representadas por

sus respectivos abogados y tuvieron amplia oportunidad de

presentar evidencia testifical y documental. En el

juicio, quedó establecido que efectivamente al momento de

aprobarse las ordenanzas que concedieron el aumento de

sueldo al Sr.

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