ELA De PR v. Negrón Montalvo Y Otros

2012 TSPR 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2012·No. CC-2008-975·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido v.

Hon. Bernardo Negrón Montalvo y Rosa E. Rodríguez Martínez, por sí y como representación de la Certiorari Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Asamblea 2012 TSPR 18 Municipal de Villalba, representada por su presidente 184 DPR ____ David Albino Rolón; Municipio de Villalba, representado por su alcalde Orlando Torres González Sutano(a) de Tal

Peticionarios Número del Caso: CC-2008-975 Fecha: 27 de enero de 2012 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel XI Juez Ponente:

Hon. Troadio González Vargas Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Wilfredo Santos López Lcdo. Gamalier Pagán Marín Lcdo. Basilio Torres Colón

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcdo. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar

Materia: Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos Públicos y Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Certiorari

Recurrido

v.

BERNARDO NEGRÓN MONTALVO Y Núm. CC-2008-975 ROSA E. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por sí y como representantes de la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASAMBLEA MUNICIPAL DE VILLALBA, representada por su presidente DAVID ALBINO ROLÓN; MUNICIPIO DE VILLALBA, representado por su alcalde ORLANDO TORRES GONZÁLEZ; SUTANO(A) DE TAL

Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2012.

A través del presente recurso se nos plantea si es mandatorio, como paso previo a conceder un aumento de sueldo a un alcalde, aprobar un reglamento que rija el proceso correspondiente. Igualmente, se cuestiona la aplicación a dicho proceso de unos criterios mínimos de evaluación plasmados en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos).1 Acuden ante nos, mediante dicho recurso, el Sr. Bernardo Negrón Montalvo

1 Ley Núm. 81-1991 (21 L.P.R.A. sec. 4112 (2005)), según enmendada por la Ley Núm. 36-1995.

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(Sr. Negrón), ex alcalde del Municipio de Villalba, su señora esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Municipio de Villalba (Municipio) y la Asamblea Municipal de Villalba (Asamblea Municipal) (en conjunto, los peticionarios). Éstos sostienen que erró el Tribunal de Apelaciones (TA) al revocar la determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), mediante la cual el foro primario desestimó la Demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero, instada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) en su contra cuestionando el aumento de sueldo concedido al Sr. Negrón.

De otra parte, y de determinarse que al conceder los aumentos de sueldo la Asamblea Municipal no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, es menester resolver si procede la restitución de dichos fondos públicos. Del mismo modo, debemos auscultar si los tribunales inferiores tenían jurisdicción para atender el asunto planteado y si el Estado poseía legitimación activa para instar la presente acción.

I.

El 13 de marzo de 1997 la Asamblea Municipal aprobó la Ordenanza Número 43, Serie 1996-97 (Ordenanza 43), disponiendo un aumento de ochocientos dólares ($800.00) mensuales al sueldo del Sr. Negrón, entonces alcalde del Municipio. Posteriormente, el 9 de abril de 1997 se enmendó la Sección 1 de dicha Ordenanza, por medio de la Ordenanza Núm. 46, Serie 1996-97 (Ordenanza 46), para incrementar la paga del alcalde nuevamente en doscientos dólares ($200.00) adicionales, para un total en aumentos de salario de mil dólares ($1,000.00) mensuales. Ap. 249 y 254, Recurso Apelación-TA.

Transcurridos varios años, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Contralor) realizó una auditoría sobre las operaciones fiscales del Municipio para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1999. Como producto de dicha auditoría, el 26 de febrero de 2001 se rindió el Informe de Auditoría M-01-28 (Informe). Ap. 9-79, Recurso Apelación-TA. Entre los hallazgos, los auditores mencionaron que los aumentos de sueldo concedidos al Sr. Negrón allá para el año 1997, por medio de las Ordenanzas 43 y 46, se habían aprobado sin considerar los estados financieros auditados del Municipio, sin indicar los criterios que se tomaron en cuenta para conceder dichos aumentos y sin aprobar un reglamento que guiara los procesos relativos a la determinación del nuevo salario, todo esto en contravención con lo dispuesto en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos. Ap. 48, Recurso Apelación- TA. Basado en dichos hallazgos, recomendaron que se evaluara la legalidad de las ordenanzas pertinentes y que se requiriera el cumplimiento con el esquema normativo

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pautado en la Ley de Municipios Autónomos. Ap. 21-26, Recurso Apelación-TA.

Luego de advenir en conocimiento y evaluar los resultados de la auditoría realizada por el Contralor, el 20 de mayo de 2004 el Estado instó una Demanda sobre sentencia declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero ante el TPI. Adujo que las actuaciones de la Asamblea Municipal al concederle los aumentos de sueldo al Sr. Negrón —sin haber aprobado un reglamento para esos efectos y sin haber tomado en consideración los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos— resultaban nulas, ilegales y contrarias a derecho. Basado en dicho planteamiento, sostuvo que mediante los aludidos aumentos el Sr. Negrón había cobrado de forma indebida e ilegal la suma de cincuenta y tres mil doscientos treinta dólares ($53,230.00). Asimismo, solicitó al TPI que declarara nulas, ilegales y contrarias a derecho las Ordenanzas 43 y 46 y, como resultado, resolviera que los aumentos otorgados y desembolsados mediante las referidas ordenanzas constituían pagos indebidos e ilegales de fondos públicos. Solicitó, además, que como consecuencia de lo esbozado anteriormente, condenara al Sr. Negrón, a su señora esposa y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, al reembolso de los cincuenta y tres mil doscientos treinta dólares ($53,230.00), así como cualquier otra suma que hayan cobrado en virtud de los aumentos impugnados, en

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adición a los intereses legales aplicables y las costas, gastos y honorarios de abogado. Ap. 1-8, Recurso Apelación-TA.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 9, 10 y 31 de mayo de 2007. Al mismo comparecieron todas las partes representadas por sus respectivos abogados y tuvieron amplia oportunidad de presentar evidencia testifical y documental. En el juicio, quedó establecido que efectivamente al momento de aprobarse las ordenanzas que concedieron el aumento de sueldo al Sr. Negrón para el año 1997, la Asamblea Municipal no contaba con un reglamento para regir dicho proceso. En cuanto al cumplimiento con los criterios establecidos en el Artículo 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, el Estado presentó prueba para demostrar que no se tomaron en cuenta todos los criterios enumerados en dicho artículo, mientras los peticionarios sometieron evidencia para establecer justamente lo contrario.

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ELA De PR v. Negrón Montalvo Y Otros, 2012 TSPR 18 (prsupreme 2012).

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