Aulet Lebrón v. Departamento de Servicios Sociales

129 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1991
DocketNúmeros: CE-86-183; CE-87-361
StatusPublished
Cited by36 cases

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Aulet Lebrón v. Departamento de Servicios Sociales, 129 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1991).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Estos recursos nos brindan la oportunidad de interpre-tar diversas leyes relacionadas con la remuneración de los empleados públicos, así como aquellas que formulan el an-damiaje administrativo y organizacional de las agencias [17]*17encargadas de poner en vigor dichas leyes. En especial, interpretamos las funciones cuasi legislativas de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.) al emitir cartas normativas sobre el particular y el alcance de la facultad de la Junta de Apelaciones del Sistema de Admi-nistración de Personal (J.A.S.A.P.) para dejar sin efecto, alterar o modificar dichas cartas normativas en el ejercicio de sus funciones revisoras, cuasi judiciales, a nivel apelativo. Veamos los hechos que dan origen a estas controversias.

HH

Los hechos

En el recurso Aulet Lebrón et al. v. Departamento de Servicios Sociales, CE-86-183, los peticionarios son em-pleados de carrera del Departamento de Servicios Sociales (Servicios Sociales) a quienes éste se negó a computarles, como un aumento de sueldo recibido durante la vigencia de la estructura salarial suplantada, los treinta dólares ($30) otorgados por la Ley Núm. 83 de 4 de junio de 1983 (3 L.P.R.A. secs. 757-ld y 757-lf) para establecer sus sueldos básicos a los fines de ubicarlos en las nuevas escalas salariales que, a tenor con la Ley Núm. 84 de 4 de junio de 1983 (3 L.P.R.A. sec. 760e), entraron en vigor el 1ro de abril de 1984.

El señor Aulet Lebrón y otros acudieron ante J.A.S.A.P. para revisar tal decisión. Los empleados reclamaban tener derecho a que les fuera computado el aumento de treinta dólares ($30) dentro de su sueldo básico a los fines de ubi-carlos en las nuevas escalas salariales.

La agencia, por su parte, sostenía que “el aumento general de treinta dólares ($30) concedido por la Ley Núm. 83, supra, era una extensión del beneficio o bonificación especial aprobado por la Ley Núm. 12 de 27 de agosto de [18]*181982, separada del sueldo regular del empleado y sin rela-ción alguna con la conformación de las escalas de sueldos correspondientes”.

J.A.S.A.P. acogió la posición de Servicios Sociales y con-cluyó que los treinta dólares ($30) mensuales eran una bo-nificación o compensación especial, no recurrente, con el propósito de ofrecer un alivio salarial pasajero a los em-pleados públicos como antesala a la adopción del plan re-tributivo integral, de largo alcance y encaminado a mejorar las condiciones económicas del empleado público, que entró en vigor el 1ro de abril de 1984. Entendió que los treinta dólares ($30) no formaban parte del salario básico ni eran un aumento salarial acaecido durante la vigencia de la es-tructura salarial suplantada que debiera reconocerse en la nueva escala salarial. En consecuencia, desestimó la ape-lación instada por los peticionarios.

Inconformes con esta decisión, el señor Aulet y los otros empleados de Servicios Sociales acudieron en revisión de la determinación administrativa de J.A.S.A.P. ante el Tribunal Superior. Éste, mediante sentencia al efecto, denegó la revisión solicitada. De dicha sentencia recurren ante nos los peticionarios en este recurso.

Por otro lado, en Velázquez Rivera, et al. v. Departa-mento de Servicios Sociales, CE-87-361, las peticionarias cuestionan la acción tomada por Servicios Sociales de noti-ficarles el cobro de ciertas sumas de dinero supuestamente pagadas de manera indebida por alegados errores cometi-dos por su división de nóminas al computar los salarios de aquéllas al momento en que entró en vigor el nuevo plan de retribución uniforme creado por la Ley Núm. 84, supra. Alegaba la agencia que indebidamente se incluyó el au-mento general de treinta dólares ($30) concedido por la Ley Núm. 83, supra, para fines de establecer el salario básico del empleado en las nuevas escalas salariales. La agencia redujo el sueldo de dichas empleadas y les reclamó la de-volución del dinero pagado atribuible a dicho error. Ade-[19]*19más, retuvo la diferencia en sueldo una vez corrigió dichos errores.

Inconformes, las peticionarias acudieron a J.A.S.A.P.

Las partes estipularon que Servicios Sociales está ads-crito a O.C.A.P.; que ambas peticionarias eran empleadas de carrera de Servicios Sociales; que la peticionaria Olga M. Velázquez era Oficinista Dactilógrafa III, fue ascendida, mediante ascenso sin oposición, a Operadora de Equipo de Procesar Comunicaciones y Datos I el 16 de noviembre de 1983 y su sueldo, en ese momento, aumentó de quinientos setenta y un dólares ($571) a seiscientos- diez dólares ($610) mensuales, y que la copeticionaria Aquilina Díaz se desempeñaba como Oficinista Dactilógrafa III.

A petición de ambas partes, se incluyó a O.C.A.P. como parte indispensable y coapelada.

Las partes acordaron someter a la consideración de J.A.S.A.P., como controversias, si la implantación de los cambios de salario de estas empleadas fueron correctos o no y si procedía o no el cobro de las cantidades reclamadas por Servicios Sociales como pago de lo indebido.

A base de las determinaciones de hecho, la Oficial Exa-minador concluyó que procedía el ajuste del salario de las peticionarias conforme a lo dispuesto en Aulet Lebrón, et al. v. Departamento de Servicios Sociales, supra, y a la fór-mula adoptada por J.A.S.A.P. Específicamente, dispuso que en el caso de Doña Aquilina Díaz Reyes no podía ajus-tarse el sueldo “exactamente al mismo tipo retributivo (pa-sos) de la nueva escala con el que coincidía en la suplan-tada” (Informe Oficial Examinador, pág. 13), como había interpretado O.C.A.P. Dispuso, además, que no procedía el cobro de lo indebidamente pagado a estas empleadas por tratarse de un error de derecho. Recomendó, pues, que se ordenara el ajuste del sueldo de las peticionarias en con-formidad con la fórmula adoptada, así como el reembolso de las sumas descontadas de los salarios por concepto de [20]*20pago indebido. Esta recomendación fue adoptada por J.A.S.A.P.

Inconformes con tal determinación, las empleadas peti-cionarias recurrieron al Tribunal Superior en revisión de la determinación administrativa de El foro de instancia (Hon. Juez Hermida) desestimó la petición de revisión. Al así ha-cerlo señaló, inter alia, que:

Como ya hemos resuelto en por lo menos una ocasión anterior, se trata aquí de interpretaciones conflictivas entre JASAP y OCAP en un asunto de derecho sumamente técnico. En estos casos el estatuto le da jurisdicción apelativa a JASAP sobre OCAP, y es evidente que en el esquema estatutario la decisión de JASAP tiene mayor jerarquía. Sin negar que la interpreta-ción de OCAP pueda defenderse racionalmente, no encontramos motivo alguno para que este Tribunal intervenga con la inter-pretación, también racional, que dio JASAP en el caso. (Enfasis suplido.) Apéndice H.

Acuden ante nos las peticionarias. Sostienen que la de-cisión de J.A.S.A.P. establece un sistema de retribución pa-ralelo al de O.C.A.P. sin autoridad para ello y en contra-vención a la reglamentación adoptada por ésta. Por la importancia de las cuestiones planteadas y el gran interés público que reviste a la legislación de personal del servicio público, decidimos consolidar ambos recursos y revisar. Las partes han comparecido. Resolvemos.

h-1 HH

Las controversias

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