López Salas v. Junta de Planificación

80 P.R. Dec. 646
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 30, 1958
DocketNúmero 34
StatusPublished
Cited by109 cases

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López Salas v. Junta de Planificación, 80 P.R. Dec. 646 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente impugna, al amparo de la see. 26 de la Ley de Planificación (23 L.P.R.A. see. 28), una resolución de la Junta de Planificación denegándole permiso para construir y operar un hotel de turismo en un predio de terreno ubicado en un distrito R-l. Creemos que (1) el trámite administra-tivo ante la Junta no se ajustó a los requisitos del debido proceso de ley; y (2) debe anularse la resolución recurrida y devolverse el caso para que se celebre una nueva vista a tenor de lo dispuesto en la Ley de Planificación (23 L.P.R.A. sec. 1 y sigtes.) y en el Reglamento de Zonificación vigente.

Andrés López Salas presentó ante la Junta de Planifica-ción una solicitud de autorización directa para la construcción y operación de un hotel de turismo de 20 habitaciones, 2 caba-ñas y ciertas facilidades turísticas, tales como piscina, can-chas de tenis y equitación. Acompañó unos planos sobre ese proyecto que iba a desarrollarse en una parcela de 15 cuerdas de su propiedad sita en el kilómetro 9 hectómetro 8 de la carretera que conduce de Santurce a Carolina. La Junta de Planificación celebró la correspondiente vista pública sobre dicha solicitud y el caso quedó sometido. Posteriormente el Presidente de la Junta dirigió a la Oficina de Turismo la siguiente carta: “Ante esta Junta el Sr. Andrés López Salas, ha radicado una solicitud de Autorización Directa, para que se le autorice a construir un Hotel de Turismo de veinte (20) habitaciones en una finca de su propiedad que radica en el Km. 9 Hm. 8 de la Carretera que va de Santurce a Carolina y en la cual existen dos edificios accesorios que serán utiliza-dos como cabañas para cambiarse de ropas las personas que utilicen las facilidades deportivas del hotel, tales como piscina, canchas y facilidades de equitación.

[650]*650“Antes dé resolver este caso, esta Junta desea conocer la opinión de esa Agencia, en cuanto a si recomienda el proyecto tal y como ha sido presentado ante nosotros y si el mismo cumple con los requisitos mínimos que ustedes exigen para poder recomendar proyectos de esta naturaleza.

“Para tal propósito, estamos enviando, separadamente, copia de los planos sometidos por el peticionario ante nosotros, los cuales deseamos nos sean devueltos una vez sean estudiados los mismos.” La Oficina de Turismo contestó en los siguien-tes términos: “Contestando su carta de marzo 28, relacionada con la solicitud radicada ante esa Junta por el Sr. Andrés López Salas para que se le autorice a construir un hotel de turismo de 20 habitaciones en una finca de su propiedad que radica en el km. 9 hect. 8 de la carretera que va de Santurce a Carolina, y en la cual existen dos edificios accesorios que se intentan utilizar como cabañas conjuntamente con este pro-yecto, deseamos informarle que en la reunión del día de ayer del Comité Ejecutivo de Turismo, después de haberse hecho una inspección ocular de la finca aludida y de los edificios existentes, y el uso que se le está dando en la actualidad, y de todos los alrededores de dicha finca, se decidió que la Oficina de Turismo no recomiende este proyecto como hotel de turismo debido a que el sitio no es propio para un hotel de esta índole ya que en sus alrededores existe un ambiente indeseable para recomendar que allí se hospeden turistas.

“Aprovechamos la oportunidad para devolverles adjunto los planos de dicho proyecto que ustedes nos sometieron.”

Varios meses después, sin que tuviera el recurrente cono-cimiento de las anteriores comunicaciones, la Junta de Plani-ficación decidió la solicitud de autorización directa mediante la siguiente resolución:

“Denegando Permiso de Construcción
“El peticionario recurrió directamente ante esta Junta soli-citando autorización para construir y operar un hotel de turismo de 20 habitaciones, en un solar de su propiedad, sito en el Km. 9, Hm. 8, de la carretera que conduce de Santurce a Carolina, Bo. Sabana, jurisdicción de Carolina.
[651]*651“El día 4 de marzo de 1952 se celebró la correspondiente vista pública a la cual compareció el peticionario, representado por el Ing. Héctor A. Deliz, quien entre otras cosas alegó: que el solar tiene 15 cuerdas; que el proyecto provee facilidades turísticas tales como canchas de tenis y otros deportes, así como terrazas de descanso; y que el proyecto supone una inver-sión de alrededor de $112,000.00. El caso quedó finalmente sometido.
“Luego de haber estudiado el caso, esta Junta llega a las siguientes conclusiones:
“1. Que la pertenencia radica en un distrito R-l.
“2. Que la Oficina de Turismo, no recomienda favorablemente este proyectado Hotel de Turismo.
“3. Que luego de realizada una inspección ocular de la finca, de los edificios que enclavan en la misma, así como del uso que a dichos edificios se les viene dando, se ha determinado que la pertenencia no es propicia para el establecimiento de un hotel de turismo.
“4. Que los alrededores de la pertenencia no reúnen las con-diciones deseables y necesarias para el establecimiento de un hotel de turismo en la misma.
“5. Que el área en que se proyecta establecer el referido Hotel de Turismo está siendo usada en forma tal que hace indeseable el llevar a cabo un proyecto para la atracción de turistas.
“6. Que la autorización de un hotel de turismo en un Distrito R-l, está dentro de la sana discreción de esta Junta.
“Por las razones antes expuestas, por la presente esta Junta DENIEGA el permiso solicitado.”

Solicitada la reconsideración dentro del término fijado por ley, la Junta declaró sin lugar la misma en una resolución que dice así:

“El peticionario, por conducto del Ingeniero Héctor A. Deliz, ha solicitado la reconsideración del caso de epígrafe, en el cual esta Junta, con fecha 20 de agosto de 1952 emitió una resolución denegando un permiso para construir un hotel de turismo de 20 habitaciones, en un solar de su propiedad, sito en el Km. 9, Hm. 8, de la Carretera que conduce de Santurce a Carolina, Barrio Sabana, jurisdicción de Carolina.
“Como fundamentos principales de su petición de reconside-ración, el peticionario alega que el proyecto llena los requisitos [652]*652de la Oficina de Turismo, y que dicho hotel mejoraría el área de Isla Verde inmediata al mismo, ya que por medio del diseño, la construcción y la operación, este edificio protegería la salud, seguridad y bienestar de las familias vecinas, y aumentaría el valor de las propiedades establecidas en los alrededores.
“Luego de estudiadas las cuestiones planteadas por el peticio-nario, esta Junta entiende que las mismas no justifican que se modifique nuestra resolución de 20 de agosto de 1952.
“Por las razones antes expuestas, esta Junta por la presente declara SIN LUGAR la petición de reconsideración”.

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