García Natal v. Policía de Puerto Rico

14 T.C.A. 104, 2008 DTA 74
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2008
DocketNúm. KLRA-07-00174
StatusPublished

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García Natal v. Policía de Puerto Rico, 14 T.C.A. 104, 2008 DTA 74 (prapp 2008).

Opinion

[105]*105TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA ENMENDADA

El 31 de octubre de 2007 emitimos sentencia [1] mediante la cual revocamos la resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, que confirmó la determinación de la Policía de Puerto Rico de expulsar de dicho cuerpo al agente Juan G. García Natal.

Oportunamente, la Policía de Puerto Rico presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. Luego de examinar minuciosamente los autos en atención a los señalamientos de la solicitud de reconsideración, procede que enmendemos nuestra sentencia original a los fines de clarificar su contenido. No obstante, reafirmamos nuestro dictamen en cuanto a revocar la resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Veamos.

El recurrente, señor Juan García Natal, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 17 de agosto de 2006 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante la misma, el foro administrativo confirmó la determinación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de expulsar al recurrente de dicho cuerpo.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

Surge de la transcripción de la vista administrativa que los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes:

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa debido a unos incidentes ocurridos el 24 de noviembre de 2003, en los cuales se alegó que unos agentes de la Policía intervinieron, alegadamente de manera impropia, con una fémina que se encontraba detenida en una celda del Cuartel del Precinto 166 de San Juan. [2]

De la investigación realizada por la Policía, surge que la referida joven fue ingresada en la mencionada celda por aparente posesión de sustancias controladas y se encontraba bajo la custodia de la retén de tumo, la Agente Yahaira Cintrón Ocasio. Dicha Agente declaró que poco después que la joven fue ingresada, ésta comenzó a emitir unos sonidos con la boca que a ella le parecieron eróticos o de índole sexual. Dichos sonidos causaron que se congregaran alrededor de la celda los Agentes Angel Nieves González, Luis Cardona Delgado, Juan Quiñones Ríos, José Gómez González y el sargento Juan Fontánez Vicente. La Agente Cintrón Ocasio declaró que el también Agente Juan García Natal no se encontraba entre los agentes congregados cerca de la celda en esos momentos.

Acto seguido a estos sonidos, la joven comenzó a desnudarse y a mostrar sus partes íntimas a todos los allí presentes. Su desnudez se extendió al punto de que mostró a todos sus senos, glúteos, y vagina. La Agente Cintrón Ocasio declaró que, al sentirse incómoda con la situación, se comunicó vía telefónica con el Sargento [106]*106José Y. Rivera Rivera y le explicó lo que estaba sucediendo. Ni la Agente Cintrón Ocasio, ni el Sargento Fontánez, ni alguno de los otros agentes intentó impedir que la joven continuara con su conducta impropia.

Una vez el Sargento Rivera Rivera llegó al Cuartel, ordenó que los agentes se alejaran de la celda, logrando que éstos se dispersaran brevemente. Sin embargo, al éste marcharse del Cuartel, los agentes se aglutinaron nuevamente frente a la celda donde se encontraba la mencionada joven. La Agente Cintrón Ocasio declaró que en ese momento le requirió a sus compañeros que se alejaran de la celda, pero que su pedido no fue respetado. Más tarde, encontrándose en el área del retén, les requirió nuevamente sin éxito que se movieran del área. En esta ocasión observó por primera vez que se encontraba presente el Agente José Gómez González.

El Agente Gómez González había sido ordenado por el Sargento Fontánez a que consiguiera un rotén. Éste acudió al sótano del cuartel, donde le solicitó al Agente Medina Ríos que le prestara su rotén, ya que el Sargento Fontánez le había pedido uno. Al regresar donde el Sargento Fontánez con el rotén, el Agente Gómez se lo entregó al sargento y procedió a marcharse del cuartel. En algún momento, de alguna manera, la joven entró en posesión del rotén, entró al baño de la celda con el rotén y, según la Agente Cintrón Ocasio, comenzó a emitir sonidos eróticos en voz muy alta. Más tarde, la joven le declaró a la Agente Cintrón Ocasio que el Sargento Fontánez le había prometido que la sacaría de la cárcel si ella se introducía el rotén en su vagina.

La Agente Cintrón Ocasio también narró que posteriormente la joven salió del baño y comenzó a fumarse un cigarrillo a la misma vez que continuaba desnudándose. En ese momento, las Agentes Loren Vega y Luz Manzano Mercado pasaron por la celda y le llevaron un vaso de agua, ya que la joven había manifestado que tenía sed. Acto seguido, la joven comenzó a lanzar el agua contra los agentes que se la habían ofrecido e incluso les lanzó agua del inodoro de la celda. Debido al agua que había en el piso, la joven comenzó a resbalarse y a darse contra las paredes de la celda.

Por tal razón, las mencionadas agentes buscaron las llaves de la celda para entrar, vestir a la joven, y tratar calmarla. No obstante, la joven se mostró agresiva, forcejeando con las agentes e intentando morderlas. Aun luego de ser esposada, la joven continuó resistiendo los intentos de las agentes de calmarla. Según declaró la Agente Cintrón Ocasio, en esos momentos llegó el recurrente, Agente García Natal, y roció gas pimienta (“pepper spray”) dentro de la celda. Las Agentes Vega y Manzano Mercado lograron entonces sacar a la joven de la celda para que ésta fuese atendida por los paramédicos.

El paramédico informó que la menor aparentaba estar intoxicada con sustancias químicas, y ordenó que la joven recibiera un baño para aliviarle los efectos del gas pimienta.

Esa noche, la joven fue ingresada en la cárcel de mujeres de Vega Alta, luego de que se determinara causa probable para arresto por posesión de sustancias controladas y ésta no pudiera prestar la fianza fijada.

A raíz de esos hechos, la Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa relacionada con la conducta de varios de los agentes involucrados en el incidente. Como resultado de la referida investigación, el 6 de abril de 2004, el Superintendente de la Policía suscribió la comunicación sobre intención de expulsión (Resolución de Cargos) que le fue notificada al Agente García Natal. [3] En la misma se indicó que de la investigación había surgido que la actitud asumida con relación a la joven detenida había sido inmoral y antiética. Ello, al solicitarle o permitirle que realizara un “espectáculo sexual” y le mostrara las partes íntimas del cuerpo a los presentes. Además, que el Agente García Natal “permitió que un compañero le proveyera a la menor un roten de fiberglass para que se lo introdujera por la vagina, le permitió que fumara en la celda, y le roció gas pimienta a la detenida en el estado de indefensión en que se encontraba. ”

Se indicó, además, que con la referida actitud, el Agente García Natal ponía de manifiesto un total menosprecio a la sensibilidad y dignidad humana. Y, con ello, una crasa incompatibilidad con sus deberes y [107]*107responsabilidades como agente del orden público. También se consignó que “[l]os hechos antes reseñados constituyen una violación al Artículo 14, Sección 14.5, Faltas Graves Números 1, 14, y 27, 40 (d), (i), y Falta Leve Número 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, en concordancia con lo establecido en la Orden Especial Núm.

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