Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
Opinion
El Sr. Ricardo Domínguez Talayera nos so-licita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I de San Juan, mediante la cual se revocó una decisión del Depar-tamento de Asuntos del Consumidor que había ordenado la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor llevado a cabo por las partes del caso de epígrafe. Procede revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y confirmar la Resolución del De-partamento de Asuntos del Consumidor.
I
Según los documentos que forman parte del expediente de este caso, el 8 de agosto de 1993, Vehicle Equipment Company, Inc. (V.E.L.Co.), compró a Caguas Expressway Motors, Inc. (Caguas Expressway) un vehículo nuevo marca Ford, modelo Club Wagon de 1993, por el precio de treinta y dos mil dólares ($32,000). El mismo día, V.E.L.Co. arrendó dicho vehículo al Sr. Ricardo Domínguez Talayera, mediante un contrato de arrendamiento financiero abierto (open end). En conformidad con la cláusula Núm. 14 de dicho contrato, V.E.L.Co. cedió al arrendatario el derecho de reclamación frente al fabricante, bajo las disposiciones del contrato de garantía.
Footnotes
148 P.R. Dec. 387 (Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.