MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VEGA BAJA Y CARLOS RODRÍGUEZ VÉLEZ v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y COMERCIO, OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Y QMC TELECOM, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2026·No. TA2025RA00395·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico v TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MUNICIPIO REVISIÓN JUDICIAL AUTÓNOMO DE VEGA Procedente del BAJA y CARLOS Departamento de RODRÍGUEZ VÉLEZ Desarrollo y Comercio, TA2025RA00395 Oficina de Gerencia de Recurrente Permisos

v. Revisión Administrativa Núm.: 2023-508432-SDR-

DEPARTAMENTO DE 302996 impugnando el DESARROLLO Y Permiso de Construcción COMERCIO, OFICINA Núm.:

DE GERENCIA DE 2020-307751-PCOC-020918 PERMISOS y QMC TELECOM, LLC Sobre:

Impugnación de Permiso

Recurrida de Construcción

RUTH VÁZQUEZ RIVAS Parte Interventora

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

El 10 de diciembre de 2025, el Municipio Autónomo de Vega Baja y el Sr. Carlos Rodríguez Vélez (la parte recurrente) acudieron ante nos mediante Recurso de Revisión Judicial para solicitarnos la revocación de la Resolución de Revisión Administrativa emitida en el caso de epígrafe con fecha del 4 de diciembre de 2025. Por virtud del aludido documento, la División de Revisión Administrativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (División) declaró No Ha Lugar la revisión administrativa que la parte recurrente presentó ante su consideración para impugnar el Permiso de Construcción número 2020-307751-PCOC-020918 y sostuvo el aludido permiso.

Estudiado el legajo apelativo, confirmamos la determinación recurrida. Veamos.

-I-

Conforme surge del expediente ante nos, el 9 de diciembre de 2021, QMC Telecom, LLC (QMC) presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) una solicitud de permiso de construcción bajo el trámite 2020-307751-PCOC-020918.1 El 19 de diciembre de 2022, la OGPe emitió el Permiso de Construcción. En desacuerdo con tal acción, tanto la Sra. Ruth Vázquez Rivas, como el Municipio de Vega Baja y la Sra. Ana Elsie Crespo presentaron separadamente dos recursos de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe (División).

En lo concerniente, la solicitud de revisión administrativa presentada en ese momento por el Municipio y la señora Ana Elsie Crespo- caso 2023-472444-SDR-011410, se alegó que, por las razones allí dadas, la OGPe se equivocó al otorgar el permiso de construcción que impugnaban sin una debida consulta de ubicación para otorgar la debida variación. Habiéndose consolidado ambas solicitudes de revisión administrativas, y luego de los trámites de rigor- que incluyeron la celebración de vistas administrativas, el 9 de mayo de 2023, la División emitió Resolución de Revisión Administrativa.

En lo pertinente al caso, es importante consignar que, en el aludido dictamen, la División, luego de recoger los distintos testimonios que recibió en la audiencia, emitió sus conclusiones de derecho. Así, en primer lugar, resolvió que a las circunstancias del caso en dicho momento le eran de aplicación el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios con vigencia de 2 de enero de 2021.

1 El proyecto propuesto fue la construcción de unas facilidades de telecomunicaciones a

ubicarse en el Residencial El Rosario #30, Barrio Pugnado Afuera, en el Municipio de Vega Baja, Puerto Rico.

Luego de ello, resolvió que, en cuanto al permiso de construcción en controversia, QMC cumplió con el proceso de notificación.2 Por último, atendió el reclamo de los recurrentes sobre la alegada prohibición de ubicación de torres en áreas susceptibles a deslizamientos según el “Map depicting susceptibility to landslides triggered by intense rainfall, Puerto Rico: U.S. Geological Survey Open-File Report 2020-1022” y la Sección 9.11.23, inciso b, del Reglamento Conjunto del 2020. Específicamente, sobre este último asunto, se consignó lo siguiente:

Conforme a la prueba presentada en la vista de revisión y la totalidad del expediente administrativo quedó demostrado que en este caso es necesario que se realice un estudio con perforación o los estudios pertinentes según dispone la reglamentación, y que se pueda emitir el estudio geotécnico final, y la OGPe pueda emitir la determinación sobre la solicitud de permiso de construcción. Para esto se deberá tramitar una solicitud de corte y poda de forma que se provea el acceso adecuado a la maquinaria para realizar dicho estudio. Según fue presentado en la vista de revisión en la propiedad donde se propone la construcción de las facilidades de telecomunicaciones existe un mogote y en este una cueva, asunto que no estuvo ante la consideración de la OGPe, o al menos, tal información no surge claramente del expediente del permiso de construcción ante nosotros.

Durante la vista de revisión, el Art. Edgar R. Montañez Pérez, de la parte Proponente-Concesionaria, indicó que las recomendaciones del estudio geotécnico son preliminares, y hasta tanto que no se haga el estudio no se puede realizar la construcción. Expresó, además, que en el Mapa USGS no existe prohibición por la susceptibilidad a deslizamiento, y que hay que hacer un estudio para ello. Señaló que el próximo paso es el permiso de corte y poda, el cual requiere un permiso de construcción aprobado.

Examinada la prueba presentada en Sala y la obrante en el expediente, concluimos que la presunción de corrección que permea a la determinación de la OGPe fue rebatida por la parte Recurrente. Nuestro más alto foro ha reiterado que en nuestra jurisdicción las determinaciones de las agencias administrativas gozan de una presunción de regularidad y corrección. Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos, 152 DPR 116 (2000). Por lo tanto, la parte que impugna una determinación de una agencia administrativa le corresponde establecer que la misma se tomó en ausencia de evidencia sustancial. Asociación de Vecinos H. Sn Jorge v. U. Med. Corp., 150 DPR 70, 75 (2000); Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 DPR 1954, 210 (1987). Cuando hablamos de sustancial hacemos referencia a “aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión.”

Empresas Ferrer Inc. v. Administración De Reglamentos, 172 DPR 254; Hernández v. Centro Unido de Detallistas, 168 DPR 592; Otero v. Toyota, 163 DPOR 716 (2005).

2 Véase, págs. 27 y 28 de la Resolución de Revisión Administrativa emitida el 9 de mayo de

2023 en las revisiones consolidadas número 2023-472427-SDR-011409 y 2023-472427-SDR- 011410.

A base de la totalidad del expediente administrativo y la prueba presentada durante la vista de revisión para procede dejar sin efecto del permiso de construcción 2020-3077751-PCOC-020918 objeto de revisión. La parte Proponente-Concesionaria reconoció la necesidad de realizar un estudio de estabilidad de suelo por un geólogo o ingeniero autorizado sobre el terreno. Según quedó demostrado en la vista, el estudio geotécnico es uno preliminar y no se realizó el estudio del suelo con perforaciones para que el mismo fuera uno final. Consideramos que debido a que no se tuvo un estudio geotécnico final con pruebas del suelo, procede que se realice dicho estudio, para determinar si el proyecto propuesto ubica en un área susceptible a deslizamientos. Se acoge la recomendación del Oficial Examinador. (énfasis nuestro).

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MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VEGA BAJA Y CARLOS RODRÍGUEZ VÉLEZ v. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y COMERCIO, OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Y QMC TELECOM, LLC, (prapp 2026).

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