Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el caso de autos la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.) concluyó que la clasifica-ción “taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles” está comprendida dentro de la clasificación “taller de mecánica para autos”. Razonando de ese modo, A.R.Pe. autorizó, vía excepción, al aquí peticionario Carlos Roque Adorno a utilizar un terreno localizado en un dis-trito zonificado R-l, para operar un taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles.
Inconforme, una vecina de dicha propiedad inmueble, Aida Rivera Concepción, apeló ante la Junta de Apelacio-nes sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante J.A.C.L.) alegando que erró A.R.Pe. al armonizar ambos conceptos y proponiendo, a su vez, que se catalogara dicho taller como “de refrigeración”; conforme su argumento, A.R.Pe. concedió el permiso de uso en contra de la ley, pues alegadamente venía obligada a procesar la petición de per-miso de uso mediante el mecanismo de la “variación”.
[121] La J.A.C.L. confirmó la determinación de A.R.Pe., por lo que la aquí recurrida Rivera Concepción solicitó la revisión de dicha determinación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo intermedio revocó las deci-siones de las antes mencionadas agencias administrativas, al concluir que el taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles no puede ser catalogado como un “taller de mecánica para autos” y que, en cambio, es una categoría subsumible dentro del concepto “taller de refrigeración”. Este razonamiento, forzosamente, llevó al tribunal apelativo a determinar que el permiso de uso fue expedido en contra de lo preceptuado por la ley, pues según su razonamiento, en un distrito zonificado R-l, la solicitud de un permiso de uso para operar un taller de refrigeración tendría que evaluarse bajo el procedimiento de variación, contrario al proceder de A.R.Pe., que no observó ese pro-ceso en virtud de su aplicación de las diferentes clasifica-ciones que hemos observado.
Inconforme con el dictamen del tribunal apelativo inter-medio, Carlos Roque Adorno acudió ante este Tribunal en revisión, vía certiorari, de la sentencia emitida por dicho foro judicial, imputándole a éste haber errado:
... al concluir que el permiso otorgado por la ARPE y confir-mado por la JACL debió haberse otorgado mediante mecanismo de variación y no mediante el mecanismo de excepción como fue otorgado. Petición de certiorari, pág. 10.
Expedimos el auto. Estando en condiciones de resolver el recurso radicado, procedemos a así hacerlo.
I
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante la L.P.A.U.) las determinaciones de hechos de las decisiones" de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expe-[122] diente administrativo, mientras que las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal.
Footnotes
152 P.R. Dec. 116 (Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.