Cora, Richard v. Amgen Manufacturing Limited

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 20, 2024·No. KLRA202400585·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Richard Cora REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrido procedente de la Oficina del

vs. Procurador del Veterano

Amgen Manufacturing, KLRA202400564 Limited CONS. Querella Núm.:

KLRA202400585 Q1-7-19-12-12-784 Recurrente Sobre: Ley 203-2007,

Oficina del Procurador según enmendada, del Veterano Art. 4 F (A), (1), (3) y (5)

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece Amgen Manufacturing Limited (AML o parte recurrente) quien presenta recurso de Revisión Judicial en la cual solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 29 de junio de 2023 por la Oficina del Procurador del Veterano (OPV o agencia recurrida).1 Mediante dicha determinación, la OPV le impuso a AML una multa de $34,500.00 a favor del señor Richard Cora (Sr. Cora o parte recurrida) por: (1) no aplicar la preferencia como veterano, conforme dispone la Ley Núm. 203-2007, infra, cuando solicitó y fue entrevistado para una posición de empleo con AML en el 2015 y (2) por no cumplir con su obligación estatutaria de notificar a la OPV cada una de las 49 convocatorias de empleo de libre competencia que tenía disponibles en Puerto Rico y en los Estados Unidos. Por otro lado, mediante recurso de Revisión Judicial, el Sr. Cora solicita la revisión de la “Resolución” emitida 1 Notificada el 16 de agosto de 2024.

Número Identificador SEN2024___________

el 29 de junio de 2023 por la OPV.2 Esto, debido a que, la agencia recurrida no le adjudicó los daños y perjuicios reclamados en la “Querella”.

Examinados los recursos de revisión administrativa sometidos, la totalidad de los expedientes y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, modificamos el dictamen recurrido y así modificado, se confirma, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 26 de febrero de 2015, el señor Luis Francisco López Marrero (Sr. López Marrero), General Senior del área de “Supply Chain” de AML, y la señora Debbie Román, reclutadora en AML para aquel tiempo, entrevistaron al Sr. Cora para el puesto de “Manager Supply Chain”. En dicha ocasión, AML seleccionó a la señora Shiara Amaro Bermúdez (Sra. Amaro Bermúdez) para el puesto que la parte recurrida se entrevistó. Así las cosas, el Sr. Cora continuó solicitando a diversas convocatorias de AML hasta el 2019.

Tras no conseguir ningún puesto, el 3 de febrero de 2016, el Sr. Cora presentó una reclamación contra AML ante el “Office of Federal Contract Compliance Programs” del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (OFCCP, por sus siglas en inglés). En esencia, la parte recurrida alegó que, AML se negó a emplearlo en múltiples puestos de trabajo por ser un veterano protegido bajo la ley federal “Vietnam era Veterans” Readjustment Assistant Act of 1974 (VEVRAA, por sus siglas en inglés), 38 USC 412. El 28 de junio de 2017, dicha entidad determinó que no existía evidencia suficiente para concluir que AML había discriminado al Sr. Cora.

2 Notificada el 16 de agosto de 2024.

El 10 de agosto de 2017, el Sr. Cora acudió a la OPV en busca de orientación planteando haber sido discriminado por AML en el proceso de reclutamiento. Al día siguiente, la OPV inició una investigación en cuanto a las alegaciones del Sr. Cora de que, a pesar de estar cualificado y tener amplia experiencia, no fue elegido para ninguna de las posiciones de trabajo para las cuales solicitó. Por su parte, la OPV al amparo del Reglamento para Regular la Investigación y Adjudicación de Querellas en la Oficina del Procurador del Veterano Puertorriqueño, Reglamento Núm. 5259 del 28 de junio de 1995, inició la etapa investigativa relacionada a las alegaciones del Sr. Cora.

En septiembre del 2017, tras el paso de los huracanes Irma y María, el trámite de la investigación se retrasó. El 2 de diciembre de 2019, sin la OPV haber concluido la etapa investigativa, el Sr. Cora presentó una “Querella” ante la agencia recurrida en la cual alegó violaciones a la Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, Ley Núm. 203-2007, 29 LPRA sec. 735 et seq. En específico, violaciones al Art. 4 (F)(a)(1), (F)(a)(3) y (F)(a)(5) de la Ley Núm. 203-2007, 29 LPRA sec. 737. En la “Querella”, la parte recurrida, alegó que, AML no cumplió con el Art. 4 (F)(a)(1), (F)(a)(3) y (F)(a)(5) de la Ley Núm. 203-2007, supra, debido a que: (1) no le dio preferencia para la posición de “Manager Supply Chain” para la cual solicitó y fue entrevistado el 26 de febrero de 2015, (2) no notificó a la OPV 49 convocatorias de empleo de libre competencia que tenía disponibles en Puerto Rico y en los Estados Unidos y (3) que en el proceso de reclutamiento no se le otorgó 10 puntos, establecidos estatutariamente, pues el proceso de entrevista equivalía a una prueba oral.

Por su parte, el 10 de enero de 2020, AML presentó su “Contestación a la Querella” negando haber cometido violaciones a la Ley Núm. 203-2007, supra. A su vez, arguyó que, la Sec. 2.7 (f)

del, Reglamento Núm. 5259, supra, provocaba que la “Querella” estuviese prescrita. Esto, debido a que, la misma se basaba en hechos ocurridos transcurrido el año antes de su presentación.

Tras varios incidentes procesales, el 24 de junio de 2022, el Oficial Examinador Marcos De La Villa (OE) celebró una vista del estado de los procedimientos en la OPV. El OE resolvió que, la única posición que sería objeto de adjudicación era la posición de “Manager Supply Chain”, para la cual la parte recurrida solicitó en el 2015. Su decisión estuvo basada en que dicha posición fue la única para la cual el Sr. Cora se entrevistó.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, las partes presentaron una “Moción Conjunta Sobre Estipulaciones de Hechos”. En igual fecha, el OE emitió una “Resolución” aceptando el escrito y haciéndolo formar parte del expediente. Consecuentemente, el 31 de agosto de 2022, las partes presentaron una “Moción Conjunta Sobre Testigos y Documentos”.3 Ese mismo día, el OE emitió una “Resolución y Orden” en la cual consignó que, los asuntos que se atenderían en la vista adjudicativa era el proceso de entrevista y reclutamiento de la posición de “Manager Supply Chain” del año 2015 y la identidad y cantidad de las plazas solicitadas por el Sr. Cora a la parte recurrente, entre el 27 de enero de 2015 y el 22 de junio de 2018.

El 1 de septiembre de 2022, se celebró la vista adjudicativa, en la cual testificaron las siguientes personas: (1) el Sr. Cora; (2) la Sra. Román; (3) el Sr. López Marrero y (4) la señora Edda Josefina Colón Irizarry. Evaluados sus testimonios, el 12 de junio de 2023, el OE presentó el “Informe y Recomendación del Oficial Examinador” a la agencia recurrida.

3 “Moción Conjunta sobre Testigos y Documentos de cada parte para Vista Administrativa de 1 de septiembre de 2022”

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Cora, Richard v. Amgen Manufacturing Limited, (prapp 2024).

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