Cora, Richard v. Amgen Manufacturing Limited

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLRA202400585
StatusPublished

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Cora, Richard v. Amgen Manufacturing Limited, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Richard Cora REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrido procedente de la Oficina del vs. Procurador del Veterano Amgen Manufacturing, KLRA202400564 Limited CONS. Querella Núm.: KLRA202400585 Q1-7-19-12-12-784 Recurrente Sobre: Ley 203-2007, Oficina del Procurador según enmendada, del Veterano Art. 4 F (A), (1), (3) y (5) Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece Amgen Manufacturing Limited (AML o parte

recurrente) quien presenta recurso de Revisión Judicial en la cual

solicita la revocación de la “Resolución” emitida el 29 de junio de

2023 por la Oficina del Procurador del Veterano (OPV o agencia

recurrida).1 Mediante dicha determinación, la OPV le impuso a

AML una multa de $34,500.00 a favor del señor Richard Cora (Sr.

Cora o parte recurrida) por: (1) no aplicar la preferencia como

veterano, conforme dispone la Ley Núm. 203-2007, infra, cuando

solicitó y fue entrevistado para una posición de empleo con AML en

el 2015 y (2) por no cumplir con su obligación estatutaria de

notificar a la OPV cada una de las 49 convocatorias de empleo de

libre competencia que tenía disponibles en Puerto Rico y en los

Estados Unidos. Por otro lado, mediante recurso de Revisión

Judicial, el Sr. Cora solicita la revisión de la “Resolución” emitida

1 Notificada el 16 de agosto de 2024.

Número Identificador

SEN2024___________ KLRA202400564 2

el 29 de junio de 2023 por la OPV.2 Esto, debido a que, la agencia

recurrida no le adjudicó los daños y perjuicios reclamados en la

“Querella”.

Examinados los recursos de revisión administrativa

sometidos, la totalidad de los expedientes y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, modificamos el dictamen

recurrido y así modificado, se confirma, mediante los fundamentos

que expondremos a continuación.

I.

El 26 de febrero de 2015, el señor Luis Francisco López

Marrero (Sr. López Marrero), General Senior del área de “Supply

Chain” de AML, y la señora Debbie Román, reclutadora en AML

para aquel tiempo, entrevistaron al Sr. Cora para el puesto de

“Manager Supply Chain”. En dicha ocasión, AML seleccionó a la

señora Shiara Amaro Bermúdez (Sra. Amaro Bermúdez) para el

puesto que la parte recurrida se entrevistó. Así las cosas, el Sr.

Cora continuó solicitando a diversas convocatorias de AML hasta el

2019.

Tras no conseguir ningún puesto, el 3 de febrero de 2016, el

Sr. Cora presentó una reclamación contra AML ante el “Office of

Federal Contract Compliance Programs” del Departamento del

Trabajo de los Estados Unidos (OFCCP, por sus siglas en inglés).

En esencia, la parte recurrida alegó que, AML se negó a emplearlo

en múltiples puestos de trabajo por ser un veterano protegido bajo

la ley federal “Vietnam era Veterans” Readjustment Assistant Act

of 1974 (VEVRAA, por sus siglas en inglés), 38 USC 412. El 28 de

junio de 2017, dicha entidad determinó que no existía evidencia

suficiente para concluir que AML había discriminado al Sr. Cora.

2 Notificada el 16 de agosto de 2024. KLRA202400564 3

El 10 de agosto de 2017, el Sr. Cora acudió a la OPV en

busca de orientación planteando haber sido discriminado por AML

en el proceso de reclutamiento. Al día siguiente, la OPV inició una

investigación en cuanto a las alegaciones del Sr. Cora de que, a

pesar de estar cualificado y tener amplia experiencia, no fue

elegido para ninguna de las posiciones de trabajo para las cuales

solicitó. Por su parte, la OPV al amparo del Reglamento para

Regular la Investigación y Adjudicación de Querellas en la Oficina

del Procurador del Veterano Puertorriqueño, Reglamento Núm.

5259 del 28 de junio de 1995, inició la etapa investigativa

relacionada a las alegaciones del Sr. Cora.

En septiembre del 2017, tras el paso de los huracanes Irma

y María, el trámite de la investigación se retrasó. El 2 de diciembre

de 2019, sin la OPV haber concluido la etapa investigativa, el Sr.

Cora presentó una “Querella” ante la agencia recurrida en la cual

alegó violaciones a la Nueva Carta de Derechos del Veterano

Puertorriqueño del Siglo XXI, Ley Núm. 203-2007, 29 LPRA sec.

735 et seq. En específico, violaciones al Art. 4 (F)(a)(1), (F)(a)(3) y

(F)(a)(5) de la Ley Núm. 203-2007, 29 LPRA sec. 737. En la

“Querella”, la parte recurrida, alegó que, AML no cumplió con el

Art. 4 (F)(a)(1), (F)(a)(3) y (F)(a)(5) de la Ley Núm. 203-2007, supra,

debido a que: (1) no le dio preferencia para la posición de “Manager

Supply Chain” para la cual solicitó y fue entrevistado el 26 de

febrero de 2015, (2) no notificó a la OPV 49 convocatorias de

empleo de libre competencia que tenía disponibles en Puerto Rico y

en los Estados Unidos y (3) que en el proceso de reclutamiento no

se le otorgó 10 puntos, establecidos estatutariamente, pues el

proceso de entrevista equivalía a una prueba oral.

Por su parte, el 10 de enero de 2020, AML presentó su

“Contestación a la Querella” negando haber cometido violaciones a

la Ley Núm. 203-2007, supra. A su vez, arguyó que, la Sec. 2.7 (f) KLRA202400564 4

del, Reglamento Núm. 5259, supra, provocaba que la “Querella”

estuviese prescrita. Esto, debido a que, la misma se basaba en

hechos ocurridos transcurrido el año antes de su presentación.

Tras varios incidentes procesales, el 24 de junio de 2022, el

Oficial Examinador Marcos De La Villa (OE) celebró una vista del

estado de los procedimientos en la OPV. El OE resolvió que, la

única posición que sería objeto de adjudicación era la posición de

“Manager Supply Chain”, para la cual la parte recurrida solicitó en

el 2015. Su decisión estuvo basada en que dicha posición fue la

única para la cual el Sr. Cora se entrevistó.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, las partes

presentaron una “Moción Conjunta Sobre Estipulaciones de

Hechos”. En igual fecha, el OE emitió una “Resolución” aceptando

el escrito y haciéndolo formar parte del expediente.

Consecuentemente, el 31 de agosto de 2022, las partes

presentaron una “Moción Conjunta Sobre Testigos y

Documentos”.3 Ese mismo día, el OE emitió una “Resolución y

Orden” en la cual consignó que, los asuntos que se atenderían en

la vista adjudicativa era el proceso de entrevista y reclutamiento de

la posición de “Manager Supply Chain” del año 2015 y la identidad

y cantidad de las plazas solicitadas por el Sr. Cora a la parte

recurrente, entre el 27 de enero de 2015 y el 22 de junio de 2018.

El 1 de septiembre de 2022, se celebró la vista adjudicativa,

en la cual testificaron las siguientes personas: (1) el Sr. Cora; (2) la

Sra. Román; (3) el Sr. López Marrero y (4) la señora Edda Josefina

Colón Irizarry. Evaluados sus testimonios, el 12 de junio de 2023,

el OE presentó el “Informe y Recomendación del Oficial

Examinador” a la agencia recurrida.

3 “Moción Conjunta sobre Testigos y Documentos de cada parte para Vista

Administrativa de 1 de septiembre de 2022” KLRA202400564 5

Así pues, el 29 de junio de 2023,4 la OPV emitió una

“Resolución” acogiendo en su totalidad el “Informe y

Recomendación del Oficial Examinador”, determinando así que, la

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