Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Luego de celebrar una vista administrativa informal, ¿puede el Superintendente de la Policía de Puerto Rico im-poner como medida disciplinaria contra un agente policí-aco una sanción mayor a la que le había notificado previa-mente? Contestamos esa interrogante en la negativa.
Por los fundamentos que discutiremos más adelante, modificamos la Sentencia recurrida a los fines de devolver el caso a la Comisión de Investigación, Procesamiento y [610] Apelación (CIPA) para que celebre una vista adjudicativa formal en el caso del Sr. José L. Torres Rivera (señor Torres Rivera o peticionario) y, de entender que procede una me-dida disciplinaria, se circunscriba a imponer una medida que no podrá exceder de una suspensión de empleo y sueldo por el término de 120 días.
I
Para el 2003, el señor Torres Rivera se desempeñaba en un puesto de carrera como agente de la Policía de Puerto Rico (Policía). A raíz de unos hechos ocurridos el 26 de ju-nio de 2003 en el Centro Médico en Río Piedras, la Policía realizó una investigación administrativa sobre la conducta del peticionario como miembro de la fuerza policíaca.
Footnotes
196 P.R. Dec. 606 (Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.