Orta v. Padilla Ayala

131 P.R. Dec. 227
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 1992·No. Número: RE-86-311·Published·Cited by 51 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Una vez más nos enfrentamos a la indeseable práctica de algunos municipios de no dar fiel cumplimiento a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. [231]*2315 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. see. 1301 et seq.) y a las disposiciones constitucionales que prohíben el discri-men por razones políticas. Nuevamente censuramos tales prácticas y protegemos los derechos de los empleados pú-blicos que han sido víctimas.

El servicio público, tanto a nivel central como municipal, no puede y no está sujeto a los vaivenes de la política partidista y de la administración de turno. Nuestra Cons-titución, leyes y reglamentos prohíben tal conceptualización. En la medida en que se respeten los de-rechos constitucionales y estatutarios de los empleados pú-blicos se mejorará la administración pública, los servicios que el Estado tiene que prestar —y por los cuales pagan monetariamente todos los ciudadanos— y el Pueblo forta-lecerá su fe en la democracia y en sus instituciones gubernamentales. El gobierno municipal no está exento de la aplicación de estos postulados.

A tenor con este marco conceptual, modificamos la sen-tencia del foro de instancia en esta acción instada por cin-cuenta y nueve (59) empleados del Municipio de Trujillo Alto. En síntesis, reiteramos la norma de que los munici-pios no son patronos, según definido ese término en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151). Concluimos, además, que: (1) la terminación de los contratos de veintidós (22) empleados transitorios bajo los programas C.E.T.A. y Acción Comunal fueron legales, pues tales empleados no tenían una expectativa de continuidad en sus puestos luego de expirados los contratos; (2) la ter-minación del contrato de una de estas empleadas (Sra. Juana Cruz) fue ilegal pues su contrato no había vencido a la fecha de su terminación y no se observaron las normas legales y reglamentarias para darlo por terminado válidamente. Como remedio, esta empleada no tiene dere-cho a ser reinstalada en su puesto sino al pago de los ha-beres dejados de percibir hasta el término del contrato más los daños y perjuicios que su terminación ilegal le haya [232] ocasionado, de probarse estos; (3) los treinta y seis (36) empleados irregulares fueron dejados cesantes ilegal y discriminatoriamente. Si el tribunal de instancia deter-mina que cumplen con los requisitos de la ley (3 L.P.R.A.sec. 711g), tendrán derecho a ser reinstalados en puestos regulares —de subsistir— y a recibir los jornales dejados de percibir más los daños y perjuicios que prueben ante el foro de instancia que tal actuación les haya ocasionado. De no existir puestos disponibles, el foro sen-tenciador ordenará que se le dé rango preferente en los registros de elegibles existentes en el Municipio; (4) la so-ciedad legal de gananciales de un empleado o funcionario público, en acciones por violación a derechos constituciona-les, no responde solidariamente por los daños y perjuicios que éste ocasione en el desempeño de sus funciones, me-diando un discrimen intencional en las actuaciones del funcionario; (5) los cuatro (4) empleados destituidos que no recurrieron a la Junta de Apelaciones del Sistema de Ad-ministración de Personal (J.A.S.A.P.) en jurisdicción pri-maria ni como agotamiento de remedios administrativos, no tenían que hacerlo por tratarse de una acción en vindi-cación de sus derechos constitucionales violados por las ac-tuaciones del Alcalde, y (6) se reduce la imposición de ho-norarios de abogado de sesenta mil dólares ($60,000) a diez mil dólares ($10,000).

Reseñamos los hechos según surgen de los autos.

HH

El presente recurso trata de la acción de mandamus, daños y perjuicios, y violación de derechos civiles o consti-tucionales por alegado discrimen político instada por cin-cuenta y nueve (59) ex empleados del Municipio de Trujillo Alto contra el Alcalde Pedro A. Padilla —en su carácter oficial y como representante de su sociedad legal de ganan-ciales— y el Municipio (los recurrentes). Los demandados [233] recurrentes solicitan la revisión de la resolución (1) del foro de instancia que declaró con lugar la demanda y ordenó la reinstalación de los demandantes-recurridos a los puestos de los cuales fueron separados, el pago de salarios dejados de devengar —que serían satisfechos por el Alcalde, la so-ciedad de gananciales compuesta por él y su cónyuge y el Municipio solidariamente— y el pago de sesenta mil dóla-res ($60,000) en honorarios de abogado. Además, dispuso que la vista evidenciaría sobre daños sería señalada opor-tunamente a solicitud de parte.

HH HH

Antecedentes

En las elecciones generales celebradas en Puerto Rico en 1980 el recurrente Pedro A. Padilla Ayala (en adelante el Alcalde) fue electo Alcalde del Municipio de Trujillo Alto. Era el candidato del Partido Popular Democrático (en ade-lante P.P.D.). Derrotó al entonces Alcalde José Rivera Díaz (Nía) perteneciente al Partido Nuevo Progresista (en ade-lante P.N.P.).

El Alcalde tomó posesión del cargo el 13 de enero de 1981. El P.N.P. retuvo el control de la Asamblea Municipal.

El 4 de marzo de 1981 la Directora de Finanzas del Mu-nicipio de Trujillo Alto (Sra. Carmen García) le presentó al Alcalde un memorando sobre el status fiscal o presupues-tario del Municipio a esa fecha en el que señalaba la exis-tencia de un alegado déficit presupuestario que impediría al Municipio atender sus compromisos y obligaciones al ritmo de los gastos de funcionamiento. Tomando como base [234] ese estudio, el Alcalde dispuso la cesantía y/o destitución de treinta y seis (36) empleados irregulares a jornal entre el 10 de marzo de 1981 y el 11 de marzo de 1982. De igual manera, aduciendo una reducción de fondos federales asig-nados y previa instrucción de la Administración del Dere-cho al Trabajo (A.D.T.), ordenó la terminación del contrato de veintitrés (23) empleados por contrato bajo el Plan C.E.T.A. (Comprehensive Employment Training Act) y el Título II-D y VI, Programa de Acción Comunal, entre marzo de 1981 y junio de 1982.

El 9 de febrero de 1982 instaron demanda veinticuatro (24) de los empleados que habían sido cesantes entre marzo y agosto de 1981. Mediante d.emanda enmendada fueron incluidos los restantes treinta y cinco (35) empleados.

En síntesis, los empleados alegaban que fueron cesantes o terminados sus contratos por el nuevo alcalde —durante sus primeros meses de incumbencia— por alegada insufi-ciencia de fondos, pero que tal contención era un subterfu-gio para encubrir motivos políticos por pertenecer los de-mandantes al P.N.P. y por haber participado activamente en la campaña política en contra del Alcalde. Adujeron que la sociedad de gananciales del Alcalde se beneficiaba de tales actos por éstos llevarse a cabo en el curso del empleo de aquél.

Solicitaron del tribunal de instancia que declarase con lugar la demanda, dictara orden contra el Alcalde para que cumpliera “su deber ministerial de respetar el derecho de permanencia de los demandantes” (Apéndice II, pág. 4), que se ordenara la reinstalación de éstos a sus puestos, así como el pago de daños y perjuicios, intereses legales, hono-rarios de abogado y cualquier otro remedio que procediera en derecho.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Orta v. Padilla Ayala, 131 P.R. Dec. 227 (prsupreme 1992).

131 P.R. Dec. 227 (Orta v. Padilla Ayala) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Julio Gutiérrez Lacayo v. Municipio De Maunabo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Flores Alvarez, Giselle v. Departamento De La Familia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Santiago Olivieri, Charlotte v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sotomayor Dominguez, Orlando v. Policia De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Cortes De Jesus, Leonor v. Departamento De Educacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Báez Rivera v. Fernández Ramos
193 P.R. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Díaz Carrasquillo v. García Padilla
191 P.R. 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Calderón Otero v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado
181 P.R. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
López Fantauzzi v. 100% Natural
181 P.R. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
178 P.R. 914 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Abrams Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros
2010 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
178 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Garriga Villanueva v. Municipio de San Juan
176 P.R. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Castro Vélez v. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico
14 T.C.A. 843 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Díaz Pedrosa v. Autoridad de Energía Eléctrica
13 T.C.A. 948 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Avlies Alicea v. MUNICIPAL DE SAN JUAN
519 F. Supp. 2d 226 (D. Puerto Rico, 2007)
Vázquez Cintrón v. Banco de Desarrollo Económico
171 P.R. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)