Orta v. Padilla Ayala

131 P.R. Dec. 227
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmero: RE-86-311
StatusPublished
Cited by51 cases

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Bluebook
Orta v. Padilla Ayala, 131 P.R. Dec. 227 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Una vez más nos enfrentamos a la indeseable práctica de algunos municipios de no dar fiel cumplimiento a la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. [231]*2315 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. see. 1301 et seq.) y a las disposiciones constitucionales que prohíben el discri-men por razones políticas. Nuevamente censuramos tales prácticas y protegemos los derechos de los empleados pú-blicos que han sido víctimas.

El servicio público, tanto a nivel central como municipal, no puede y no está sujeto a los vaivenes de la política partidista y de la administración de turno. Nuestra Cons-titución, leyes y reglamentos prohíben tal conceptualización. En la medida en que se respeten los de-rechos constitucionales y estatutarios de los empleados pú-blicos se mejorará la administración pública, los servicios que el Estado tiene que prestar —y por los cuales pagan monetariamente todos los ciudadanos— y el Pueblo forta-lecerá su fe en la democracia y en sus instituciones gubernamentales. El gobierno municipal no está exento de la aplicación de estos postulados.

A tenor con este marco conceptual, modificamos la sen-tencia del foro de instancia en esta acción instada por cin-cuenta y nueve (59) empleados del Municipio de Trujillo Alto. En síntesis, reiteramos la norma de que los munici-pios no son patronos, según definido ese término en la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151). Concluimos, además, que: (1) la terminación de los contratos de veintidós (22) empleados transitorios bajo los programas C.E.T.A. y Acción Comunal fueron legales, pues tales empleados no tenían una expectativa de continuidad en sus puestos luego de expirados los contratos; (2) la ter-minación del contrato de una de estas empleadas (Sra. Juana Cruz) fue ilegal pues su contrato no había vencido a la fecha de su terminación y no se observaron las normas legales y reglamentarias para darlo por terminado válidamente. Como remedio, esta empleada no tiene dere-cho a ser reinstalada en su puesto sino al pago de los ha-beres dejados de percibir hasta el término del contrato más los daños y perjuicios que su terminación ilegal le haya [232]*232ocasionado, de probarse estos; (3) los treinta y seis (36) empleados irregulares fueron dejados cesantes ilegal y discriminatoriamente. Si el tribunal de instancia deter-mina que cumplen con los requisitos de la ley (3 L.P.R.A.sec. 711g), tendrán derecho a ser reinstalados en puestos regulares —de subsistir— y a recibir los jornales dejados de percibir más los daños y perjuicios que prueben ante el foro de instancia que tal actuación les haya ocasionado. De no existir puestos disponibles, el foro sen-tenciador ordenará que se le dé rango preferente en los registros de elegibles existentes en el Municipio; (4) la so-ciedad legal de gananciales de un empleado o funcionario público, en acciones por violación a derechos constituciona-les, no responde solidariamente por los daños y perjuicios que éste ocasione en el desempeño de sus funciones, me-diando un discrimen intencional en las actuaciones del funcionario; (5) los cuatro (4) empleados destituidos que no recurrieron a la Junta de Apelaciones del Sistema de Ad-ministración de Personal (J.A.S.A.P.) en jurisdicción pri-maria ni como agotamiento de remedios administrativos, no tenían que hacerlo por tratarse de una acción en vindi-cación de sus derechos constitucionales violados por las ac-tuaciones del Alcalde, y (6) se reduce la imposición de ho-norarios de abogado de sesenta mil dólares ($60,000) a diez mil dólares ($10,000).

Reseñamos los hechos según surgen de los autos.

HH

El presente recurso trata de la acción de mandamus, daños y perjuicios, y violación de derechos civiles o consti-tucionales por alegado discrimen político instada por cin-cuenta y nueve (59) ex empleados del Municipio de Trujillo Alto contra el Alcalde Pedro A. Padilla —en su carácter oficial y como representante de su sociedad legal de ganan-ciales— y el Municipio (los recurrentes). Los demandados [233]*233recurrentes solicitan la revisión de la resolución

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