Orta v. Padilla Ayala

137 P.R. Dec. 927
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 1995
DocketNúmero: RE-93-493
StatusPublished
Cited by36 cases

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Bluebook
Orta v. Padilla Ayala, 137 P.R. Dec. 927 (prsupreme 1995).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso es una secuela de Orta v. Padilla Ayala, 131 D.P.R. 227 (1992). Nos corresponde hoy aclarar el remedio disponible a los empleados irregulares despedidos discri-minatoriamente y los fundamentos bajo los cuales hemos limitado dicho remedio al pago de los daños y perjuicios.

Reiteramos una vez más nuestro rechazo a la práctica de nombrar sin justificación válida alguna a empleados en los municipios del país como empleados irregulares o jor-naleros, creando así un sistema de personal ilegal paralelo al sistema que crea la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq.

Para aquellos empleados irregulares que cumplen con los requisitos de la ley para adquirir la condición de em-pleado regular, procede que sean nombrados en puestos regulares o, de no existir éstos, deberán ser incluidos en los registros de elegibles del Municipio. Procede, además, para estos empleados el pago de los salarios dejados de devengar y los daños y perjuicios ocasionados por la acción discriminatoria.

Los empleados irregulares que no cumplen con los requi-sitos para adquirir la condición de empleado regular sólo tienen derecho al pago de los daños y perjuicios causados por el despido discriminatorio. Estos no tienen derecho a la paga atrasada y, por consiguiente, tampoco lo tienen para los intereses impuestos sobre dicha suma. Así modificada, se confirma la sentencia recurrida.

[930]*930I — f

El caso que hoy tenemos ante nuestra consideración es una secuela de Orta v. Padilla Ayala, supra. Allí un grupo de cincuenta y nueve (59) empleados del Municipio de Trujillo Alto, que habían sido despedidos, presentaron el 9 de febrero de 1982 una demanda en daños y perjuicios y mandamus contra el alcalde electo del referido municipio, Sr. Pedro A. Padilla Ayala, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa.

En mayo de 1986 el Tribunal Superior, Sala de Carolina, dictó una sentencia donde declaró con lugar la demanda. El tribunal concluyó, en síntesis, que los despi-dos de todos los demandantes fueron por motivaciones po-líticas, en violación al debido proceso de ley, y sin obser-varse los preceptos de ley y el reglamento aplicables. En consecuencia, se ordenó la reinstalación de los demandan-tes a sus puestos; la paga de los salarios dejados de deven-gar, y la paga de sesenta mil dólares ($60,000) en honora-rios de abogado. Quedó pendiente una vista evidenciaría sobre los daños y perjuicios reclamados.

En revisión, modificamos la sentencia recurrida de la forma siguiente:

1. Concluimos que no hubo ilegalidad en cuanto a la terminación del contrato de 22 empleados transitorios de-bido a que la terminación de éstos ocurrió ya expirado el término del contrato.

2. Resolvimos que el remedió de una empleada transi-toria ilegalmente cesanteada no incluía una reposición en el empleo por la naturaleza del empleo transitorio.

3. Resolvimos que los empleados irregulares que cum-plan con los requisitos que dispone la ley podrán ser reins-talados a los puestos regulares. De no existir estos puestos, el remedio será rango preferente en el registro.de elegibles.

[931]*9314. Concluimos que la sociedad de gananciales del al-calde y su esposa no tienen responsabilidad solidaria por los actos ilegales del alcalde.

5. Redujimos a diez mil dólares ($10,000) la suma de honorarios de abogado.

Así modificada la sentencia (parcial) recurrida, el caso fue devuelto al foro de instancia para que se celebrara la vista sobre el aspecto de daños.

En conformidad con nuestra orden, el tribunal celebró la vista de daños. Posteriormente, los demandantes y el Municipio demandado estipularon el monto neto de los ha-beres, beneficios marginales y sueldos dejados de devengar para cada uno de los treinta y cinco (35) empleados irregu-lares demandantes (desde sus despidos hasta el 30 de junio de 1993) y para la codemandante Juana Cruz Aquino (des-de su despido hasta la fecha de terminación de su contrato).

Las partes también estipularon que ocho (8) empleados irregulares cualificaban para ser nombrados como emplea-dos regulares de carrera en el Municipio.

Luego de comenzado el desfile de prueba, las partes es-tipularon el monto de los daños y perjuicios de los treinta y cinco (35) empleados irregulares.

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