El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketKLCE202500605
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro (El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (X)

EL PUEBLO DE CERTIOARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala de Mayagüez v. KLCE202500605 Crim. núm.: ALEJANDRO BARBOSA SANTIAGO ISCR202400102 ISCR202400103 Acusado-Recurrido ISCR202400104

Sobre: Art. 6.05 L.A. Art. 612 L.A. Art. 6.22 L.A.

EL PUEBLO DE CERTIOARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala de Mayagüez v. Crim. núm.: RICARDO ALEXIS TORRES RODRÍGUEZ ISCR202400097 ISCR202400098 Acusado-Recurrido ISCR202400099 ISCR202400100 ISCR202400101

Sobre:

Art. 6.05 L.A. Art. 6.22 L.A. Art. 401 Ley 4 (2 casos) Art. 412 Ley 4

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico en representación del Ministerio

Público (el Procurador o la parte peticionaria) mediante la Petición

de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Número Identificador SEN2025______________________________ KLCE202500605 2

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI) del 1 de mayo de 2025, notificada el

mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar a las solicitudes de supresión de evidencia instadas por los

acusados, los señores Ricardo Alexis Torres Rodríguez y Alejandro

Barbosa Santiago. En su consecuencia, suprimió, sin orden judicial,

toda la evidencia del Ministerio Público ocupada por el Agente

Radamés Miranda Pérez (Agente Miranda Pérez).

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

expedimos el recurso de certiorari solicitado y confirmamos la

determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 11 de mayo de 2022, el Ministerio

Público presentó acusaciones en contra del Sr. Alejandro Barbosa

Santiago (señor Barbosa Santiago) y del Sr. Ricardo Alexis Torres

Rodriguez (señor Torres Rodríguez) (en conjunto, los recurridos) por

violaciones a los Artículos 6.05, 6.12, 6.22 de la Ley núm. 168-2019,

conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 461 et

seq., y a los Artículos 401 y 412 de la Ley núm. 4-1971, conocida

como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec.

2101.

Según surge del expediente, las acusaciones surgen como

resultado de una intervención policial sin orden judicial previa

ocurrida 11 de mayo de 2022, en la Carretera número 106 en

dirección al camino Charluisant en el pueblo de Mayagüez. Ese día,

se llevó a cabo un plan de vigilancia preventiva de la Policía de

Puerto Rico en la Región de Mayagüez en el que participaron el

Agente Miranda Pérez y el Sargento Luis R. Aponte (Sargento

Aponte), entre otros.

Como parte de dicho plan de prevención, los agentes se

dirigían por la dirección antes mencionada y como resultado de la KLCE202500605 3

intervención allí realizada, se arrestó a los recurridos y se ocupó,

según surge del expediente, dos armas de fuego, cocaína en su

modalidad de roca, marihuana y parafernalia.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de abril de 2024, el

señor Torres Rodríguez presentó una Moción Solicitando Supresión

de Evidencia.1 En esta, adujo que, de la prueba desfilada en la Vista

Preliminar, en especial el testimonio del Agente Miranda Pérez,

surgió que la intervención fue ilegal, irrazonable y en violación de

los derechos constitucionales. Por ende, expuso que el registro, sin

orden judicial previa, se basó dicho testimonio que era uno

totalmente estereotipado. Además, argumentó que dicho testimonio

era uno descarnado y que se ciñó a establecer los elementos

mínimos sin detalles para reforzarlo.

Añadió que, resulta irrazonable creer y pensar que la

evidencia se encuentra a simple vista cuando surge del mismo

testimonio, que el señor Torres Rodríguez se encontraba en un lugar

en donde podía esconderla sin ser observado. A su vez, arguyó que,

debido a que fue una intervención sin previa orden judicial, se activó

la presunción de ilegalidad que debía ser rebatida por el Ministerio

Público; lo que no pudo rebatir la parte peticionaria. Por tanto,

solicitó la supresión de la evidencia incautada al amparo de la Regla

234 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 234.

Por su parte, el 10 de mayo de 2024, el Ministerio Público

presentó su escrito en oposición a la moción de supresión de

evidencia.2 Mediante este argumentó que la moción, presentada por

el señor Torres Rodríguez, no cumplió con los requisitos esbozados

en la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, supra. Señaló que

el acusado no expuso hechos o fundamentos que reflejaran la

ilegalidad o irrazonabilidad del registro, allanamiento o incautación.

1 Véase, el Apéndice del Recurso, a la pág. 35. 2 Íd., a la pág. 41. KLCE202500605 4

Añadió que, al ser evidencia a simple vista y evidencia abandonada,

esta no gozaba de una expectativa de intimidad que pudiera ser

violentada. Además, precisó que el testimonio del agente Miranda

Pérez era uno preciso, detallado y honesto. Por ello, solicitó que se

declarar No Ha Lugar a la referida moción.

Por otro lado, el 20 de mayo de 2024, el señor Barbosa

Santiago también presentó una Moción de Supresión de Evidencia.3

En la misma, argumentó que, del testimonio del Agente Miranda

Pérez, surge que no tenía orden de arresto, ni de registro y

allanamiento. También que no se estableció distancia ni posiciones

del vehículo y sobre sus ocupantes. Incluso, tampoco se demostró

que no hubo comunicación, ni una orden de alto, ni incidente

alguno que provocara que el individuo saliera del vehículo y, mucho

menos, con un arma visible. Pues, en ese sentido, el agente no se

identificó como policía ni surge de su testimonio que surgiera una

confusión que le llevara a concluir que estaban siendo atacados para

justificar salir con el arma visible. A su vez, adujo que se cayó

brincando una verja pequeña y que, supuestamente, abandonó

justamente lo que intentaba esconder. Mientras, surgía todo esto,

del testimonio surge que el sargento Aponte no intervino, ni ningún

otro agente que participó del mismo operativo.

De manera que, a su entender, el testimonio del agente era

uno estereotipado que crea una controversia sustancial de hechos,

aún bajo el escrutinio más estricto aplicado. Razonó que ello era así,

ya que del testimonio del agente resultaba su propia irrealidad e

inverosimilitud, ya que no demuestra motivos fundados en derecho

para la intervención. Por ello, solicitó la supresión de la evidencia

obtenida como parte de la intervención que catalogó como ilegal.

3 Véase, el Apéndice del Recurso, a la pág. 49. KLCE202500605 5

Como consecuencia de esto, el 18 de junio de 2024, el

Ministerio Público presentó, nuevamente, escrito en oposición a

dicha moción en la que replicó los fundamentos esbozados en la

primera moción en oposición a la supresión de evidencia.

Así las cosas, el 7 de abril del 2025, el TPI celebró la vista de

Supresión de Evidencia. En esta, se presentó testimonio el Agente

Miranda Pérez. A continuación, procedemos a resumir los aspectos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. González Rivera
100 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. González del Valle
102 P.R. Dec. 374 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Almodóvar
109 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez
123 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Santo
132 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
El Pueblo de Puerto Rico en interés de los menores A.L.R.G. y F.R.G.
132 P.R. Dec. 990 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Orta v. Padilla Ayala
137 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Blase Vázquez
148 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Cruz Calderón
156 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Calderón Díaz
156 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Giovanetti v. Estado Libre Asociado
161 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-barbosa-santiago-alejandro-prapp-2025.