El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Santo

132 P.R. Dec. 363
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 1992
DocketNúmero: CR-90-10
StatusPublished
Cited by30 cases

This text of 132 P.R. Dec. 363 (El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Santo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Santo, 132 P.R. Dec. 363 (prsupreme 1992).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Con motivo de la muerte del policía William Acevedo Martínez ocurrida el 3 de enero de 1989, se le radicaron cargos por asesinato en primer grado y por violación a los Arts. 4, 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 414, 416 y 418, al acusado apelante Gerardo Ramos Santos.(1) Luego de juicio por jurado, fue encon-trado culpable de asesinato en primer grado y por violación a los Arts. 4 y 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. El 19 de enero de 1990 fue sentenciado a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años naturales por el delito de asesinato en primer grado y veinte (20) años por cada uno de los delitos de la Ley de Armas de Puerto Rico, a ser cumplidas en cárcel de forma consecutiva entre sí y conse-[366]*366cutivas también con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo. Se ordenó, además, la separación permanente del acusado apelante de la sociedad por su carácter de de-lincuente habitual.

Inconforme con los veredictos, el acusado presentó un escrito de apelación planteando la comisión de los errores siguientes:

... ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SUPRESION DE EVIDEN-CIA OCUPADA HABIENDOSE REALIZADO UN REGISTRO Y ALLANAMIENTO SIN ORDEN NI CONSENTIMIENTO EN EL APARTAMENTO DE UN TERCERO DONDE SE ENCON-TRABA EL APELANTE.
... ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL AL NO DARLE AL JURADO LA INSTRUCCION ESPECIAL EN RELACION A QUE UN TESTIGO DE CARGO ANUNCIADO Y NO PRESEN-TADO NI PUESTO A LA DISPOSICION DE LA DEFENSA, SE PRESUME QUE DE HABER DECLARADO LE ERA AD-VERSO AL CASO DEL PUEBLO DE HABERLO PRESENTADO.

f — I

A continuación haremos un breve resumen de los hechos que dieron lugar a las convicciones, según éstos surgen de la exposición narrativa de la prueba. El 3 de enero de 1989, en horas de la noche, el policía William Acevedo Martínez fue herido mortalmente a cuchilladas mientras prestaba vigilancia en el Parque Luis Muñoz Rivera. Murió mien-tras era trasladado al Centro Médico.

La noche en que ocurrieron los hechos, el guardia de seguridad Pedro Hye González prestaba vigilancia en el Tribunal Supremo. A eso de las 11:00 p.m. vio que desde el Parque Luis Muñoz Rivera se acercaba una persona hacia los portones principales del Tribunal. Desde la parte de adentro del portón le preguntó que para dónde iba. Este le contestó que estaba buscando salida. El guardia de seguri-dad Hye González le indicó que la salida era para atrás. La [367]*367persona le contestó: “OK Chévere.” Luego volvió a pregun-tar, “¿puedo coger para atrás?” Entonces se dirigió hacia los árboles, en dirección al Negociado de Investigaciones Especiales.

Hye González estaba como a cuarenta pies (40') cuando habló con la persona. La conversación duró poco, de seis (6) a diez (10) segundos. Describió a la persona como “tofecito, trigueño con un afro pequeño. T-shirt verde y blanca y ma-hón despintado”. Minutos después de haber hablado con esta persona, “cuando ya estaba caminando hacia arriba”, oyó unos gritos. Cuando miró en dirección a los gritos vio a una persona que venía corriendo con la mano en el cuello. Cuando llegó la persona al portón del Tribunal, Hye Gon-zález se dio cuenta que se trataba de un policía y abrió el portón. El herido le dijo “ayúdame, ayúdame que me asal-taron” y luego, mientras caía lentamente, “ten cuidado que tiene mi revólver”. Hye González lo levantó y llevó dentro del edificio del Tribunal. Le puso la mano en el cuello mien-tras el policía, que resultó ser William Acevedo Martínez, le decía, “llámate al Cuartel en un 1050”. Entonces se le agarró a la pierna y le dijo “ayúdame, ayúdame, no me dejes morir”. Hye González llamó al Cuartel y cuando llegó la patrulla lo montaron y se lo llevaron al hospital.

Hye González identificó al acusado apelante en Sala. Desde el día de los hechos no lo había visto, aunque vio sus fotos en el periódico cuando lo arrestaron. No fue al Cuar-tel General a ver las fotografías relacionadas con el acu-sado apelante.

El Sargento de la Policía Juan A. Oliveras Nazario, quien para la fecha de los hechos dirigía la Unidad de Arrestos Especiales de la División de Operaciones Tácti-cas, declaró que iba hacia su casa cuando recibió la lla-mada indicando que habían asesinado un policía. Se per-sonó al Cuartel, donde el retén le dijo que contestara el teléfono, que había información. La persona que llamó te-nía voz femenina y no se identificó. Le dijo que Gerardo [368]*368Ramos Santos, c/p Gerardo, que se encontraba evadido del Campamento Penal de Guavate, había entrado al aparta-mento 1003-A del Residencial Las Acacias con un revólver en la mano y la ropa ensangrentada. La confidencia men-cionó el nombre de Judith y de Gerardo. Trató de obtener más información, pero le fue imposible pues la persona en-ganchó el teléfono.

El Sargento Oliveras Nazario dio conocimiento de la lla-mada al Capitán Martín Díaz y al Teniente Bonillas. Soli-citó que se hicieran las gestiones para corroborar la infor-mación recibida con el Campamento Guavate en lo que él organizaba el grupo de trabajo.

El Sargento Oliveras Nazario, como con treinta (30) po-licías armados con armas de reglamento y armas largas, se personaron al Residencial Las Acacias. Rodearon el edificio y registraron piso por piso y los incineradores hasta llegar al piso diez (10). Dejaron dos (2) policías por piso y envia-ron dos (2) al piso once (11). El Sargento y los policías José Figueroa Garay y William Orozco Sánchez se dirigieron al apartamento 1003-A, cuya dueña se llamaba María Judith Fernández Ramos. Al llegar frente a éste, el Sargento Oli-veras Nazario comenzó a llamar a Judith y a Gerardo. Les decía: “Abre la puerta es la Policía, sabemos que están ahí.” Éstos no respondieron. En esos momentos el Sargento Oliveras Nazario vio al acusado apelante a través de unos bloques ornamentales. Al no abrir la puerta, la Policía la derribó. El acusado apelante y María Judith huyeron hacia el apartamento contiguo brincando de un balcón a otro. El agente Figueroa Garay ocupó una cuchilla que se encon-traba sobre una mesa en el apartamento 1003-A. Estaba cerrada y tenía manchas de sangre.

Acto seguido, el Sargento Oliveras Nazario se dirigió al apartamento contiguo, el 1004-A, y tocó a la puerta. El Sr. Juan Salas Ugarte abrió y, luego que el Sargento le expre-[369]*369sara que estaban persiguiendo a una persona que se había internado en el apartamento, los dejó entrar.(2)

Al entrar, el Sargento Oliveras Nazario se topó con el acusado, en sólo calzoncillos, sentado en el pasillo, contra la pared, con las manos en la nuca. Éste le dijo que “no lo matara que él había matado al agente”, que no le hicieran daño, que él “lo mat[ó] para robarle el revólver”. Señaló con la vista al sofá donde se encontraba el arma que resultó ser la que se le había asignado a la víctima, al policía Acevedo Martínez.(3) Ocuparon el arma y arrestaron al acusado apelante.

La investigación del caso fue asignada al Agente Inves-tigador Beldredín Román Vélez. Como parte de la investi-gación, esa misma noche fue con María Jüdith Fernández Ramos, la acompañante del acusado, al apartamento de ésta, el 1003-A en Las Acacias, para inspeccionar el área. La joven María Judith ya había prestado declaración ju-rada al Fiscal. En el apartamento fotografiaron el área y una ropa que estaba húmeda, una T-shirt

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Apolinar Rondón
2025 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
El Pueblo De Puerto Rico v. Barbosa Santiago, Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosado Matias, Hector Alejandro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Torres, Alfonso
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Apolinar Rondon, Santiago
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Colon Justiniano, Zaida
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Figueroa Lugo, Jean Carlos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo v. López Colón
2018 TSPR 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)
Pueblo v. Báez López
189 P.R. 918 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
Acarón Montalvo v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
186 P.R. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Pueblo v. Costas Elena
181 P.R. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Díaz Medina
176 P.R. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
El Pueblo v. Díaz Medina Y Otro
2009 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Blassini Cabassa v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
176 P.R. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Blassini Cabassas v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales
2009 TSPR 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
El Pueblo de Puerto Rico v. Orsini Martínez
14 T.C.A. 201 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Vázquez
14 T.C.A. 186 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Aponte Hernández v. Sánchez Ramos
173 P.R. 389 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Pérez Quiles v. Ofimobilia del Caribe Corp.
13 T.C.A. 575 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
132 P.R. Dec. 363, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-ramos-santo-prsupreme-1992.