El Pueblo de Puerto Rico v. Orsini Martínez

14 T.C.A. 201, 2008 DTA 86
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2008
DocketNúm. KLCE-2008-00552
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Orsini Martínez, 14 T.C.A. 201, 2008 DTA 86 (prapp 2008).

Opinion

[202]*202TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Juan Orsini Martínez presentó un recurso de certiorari para que se revoque la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual denegó una solicitud de supresión de identificación.

[203]*203La controversia medular que se debe atender se circunscribe a los siguientes cuestionamientos: (1) ¿Si la identificación extrajudicial del señor Orsini Martínez que efectuaron los testigos del ministerio público fue confiable a base de la totalidad de las circunstancias? (2) ¿Si era indispensable que el Estado identificara al señor Orsini Martínez mediante el procedimiento de la rueda de detenidos? (3) ¿Si el peso de la prueba en una vista de supresión de identificación le corresponde al acusado o al ministerio público?

A continuación, exponemos los hechos que se desprenden de la resolución y la prueba documental que consta en el expediente del caso.

I

El Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra del señor Orsini Martínez por alegadamente haber asesinado, con un arma de fuego, al señor Rolando Sostre Miranda, el 13 de marzo de 2007. Específicamente, se le imputó al señor Orsini Martínez haber infringido: (1) los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y (2) el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, en la modalidad de asesinato en primer grado.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista preliminar el 29 de de junio de 2007. El Juez de instancia determinó causa probable para acusar al señor Orsini Martínez por los delitos bajo los artículos 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas y por el Artículo 106, pero en la modalidad de asesinato en segundo grado. Inconforme con el dictamen respecto a la modalidad del asesinato, el Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada. Se celebró una vista preliminar en alzada el 29 de agosto de 2007 y se mantuvo la decisión.

La defensa del señor Orsini Martínez radicó una Moción para suprimir la identificación del acusado, el 12 de febrero de 2008. Esto, por entender que la identificación del señor Orsini Martínez era sugestiva y poco confiable, a la luz de la totalidad de las circunstancias. Por su parte, el Ministerio Público presentó una Réplica a la Moción para Suprimir la Identificación del Acusado, el 14 de febrero de 2008. El tribunal de instancia celebró una vista de supresión de identificación. El Juez denegó la moción de supresión mediante resolución que fue notificada el 25 de marzo de 2008.

Inconforme con el dictamen, la defensa presentó ante este foro apelativo un recurso de certiorari. Se planteó en el recurso que erró el Tribunal al denegar la Moción para Suprimir la Identificación del Acusado, a pesar de que ésta era sugestiva y poco confiable y al manifestar que en una vista de supresión de identificación, el peso de la prueba recae en el acusado y no en el Ministerio Fiscal. Por su parte, el Ministerio Público radicó un escrito en oposición.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A. La identificación del acusado

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley. Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A.; 1 L.P.R.A. sec. 7. Esta cláusula puede denominarse como la disposición matriz de la garantía de los derechos individuales ante la intervención injustificada del Estado con el ciudadano. Olga Elena Resumil de Sahfilippo, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Penal, Tomo I, Equity Publishing Company, Oxford New Hampshire, 1990, pág. 26. La protección de esta cláusula constitucional ha sido extensiva a los derechos concedidos a través de la legislación procesal, lo cual incluye los procedimientos para investigar a un sospechoso de la comisión de un delito. Olga Elena Resumil de Sanfilippo, op.cit., pág. 26.

La etapa investigativa es medular para esclarecer un evento delictivo porque posibilita: (1) obtener evidencia [204]*204pertinente, (2) investigar a los testigos, (3) identificar al sospechoso, y (4) proceder a la presentación de la denuncia correspondiente, que servirá de base para la subsiguiente acción penal. Dora Nevares de Muñiz, Sumario de Derecho Procesal Penal Puertorriqueño, Quinta Edición Revisada, Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc., San Juan, Puerto Rico, 1998, pág. 25. Dentro de la etapa de la investigación penal, la identificación del sospechoso es crucial.

Al respecto, el Tribunal Supremo ha establecido que el ministerio fiscal sólo puede obtener un fallo o veredicto de culpabilidad si logra probar, más allá de duda razonable, que existe conexión entre el delito y el imputado del mismo. Pueblo v. Mejías, 160 D.P.R. 86, 92 (2003); Valle v. ELA, 157 D.P.R. 1, 21-23 (2002); Pueblo v. Rodríguez Maysonet, 119 D.P.R. 302, 309 (1987). No basta con probar que un ser humano fue asesinado; hay que probar, además, que fue el acusado quien lo mató. Ernesto L. Chiesa, Derecho Procesal Penal: Etapa Investigativa, Publicaciones J.T.S., 2006, pág. 73.

La justicia e imparcialidad de un juicio depende de que se garantice la forma en que se identificó a la persona que se acusa de la comisión de un crimen. Pueblo v. Gómez Incera, 97 D.P.R. 249, 252 (1969). Esto, porque una identificación errónea en la etapa investigativa extrajudicial puede conducir a una identificación viciada y maculada en el juicio. Además, la admisión de prueba viciada sobre la identificación puede constituir una violación al debido proceso de ley. Pueblo v. Ramos y Álvarez, 122 D.P.R. 287, 311 (1988); Pueblo v. Rodríguez Maysonet, supra. Por estas particularidades, el Estado ha diseñado diversos procedimientos para identificar a los sospechosos de delito. Algunos de estos métodos de identificación son: (1) la rueda de detenidos, (2) la fotografía, (3) las huellas dactilares, entre otros. Dora Nevares de Muñiz, op.cit., pág. 26. Examinemos los primeros dos procedimientos de identificación, pues son los pertinentes a la controversia que debemos resolver.

Las Reglas de Procedimiento Criminal definen la aplicabilidad y el proceso que debe realizarse al efectuarse la identificación extrajudicial de un sospechoso mediante una rueda de detenidos o la utilización de fotografías. Regla 252.1-252.2, de Procedimiento Criminal; 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 252.1-252.2. Su propósito es reglamentar el procedimiento de identificación cuando éste es dirigido o controlado por los funcionarios del Estado, de manera que se pueda evitar que éstos interfieran indebidamente con los testigos, sugiriéndoles la persona que deben identificar. Pueblo v. Mejías, supra, pág. 92; Pueblo v. Rodríguez. Maysonet, supra, págs. 310-311.

El mecanismo de rueda de detenidos es aplicable cuando algún funcionario del orden público somete a un sospechoso a este procedimiento para identificar al posible autor de un acto delictivo. Regla 252.1 de Procedimiento Criminal; 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 252.1.

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