Pueblo v. Rey Marrero

109 P.R. Dec. 739, 1980 PR Sup. LEXIS 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1980
DocketNúmero: O-80-112
StatusPublished
Cited by55 cases

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Pueblo v. Rey Marrero, 109 P.R. Dec. 739, 1980 PR Sup. LEXIS 108 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Irizarry Yunque

emitió la opinión del Tribunal.

Resolvemos en el presente recurso que la identificación del imputado, hecha en el acto del juicio por testigos oculares de los hechos delictivos ventilándose, es admisible bajo las circunstancias aquí presentes, no empece que durante el curso de la investigación policíaca se utilizara, para fines de su identificación por dichos testigos, una fotografía tomádale al imputado sin su consentimiento y mientras permanecía detenido ilegalmente en un cuartel de policía. Consideramos, además, que el planteamiento para suprimir el testimonio sobre su identificación, se hizo en este caso tardíamente.

Veamos los hechos. Ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, se inició juicio por jurado contra Carlos L. Rey Marrero bajo acusaciones de asesinato en primer grado, robo y dos infracciones de la Ley de Armas. Se le imputó que en la noche del 20 de agosto de 1979 dio muerte al señor Luis Alberto Díaz Díaz, dueño de un establecimiento comercial conocido por Supermercado Fulton, en ocasión de un asalto y robo a dicho establecimiento. Reproducimos a continuación el resumen de la prueba como aparece en la petición de certiorari ante nos.

“La noche en que ocurrieron los hechos, a eso de las 9:00 p.m., el joven Luis A. Díaz Mercado, de quince (15) años de edad siguiendo las instrucciones de su padre, salió del negocio y se mantuvo vigilante. Observó cuando se detuvo en dos ocasiones un automóvil pequeño, de color azul, como un Toyota, que pasó en forma sospechosa, lentamente y sus ocupantes mirando hacia el negocio. Se lo notificó a su padre quien salió del negocio y se sentó en un cajón de distribuir leche. Momentos después vio que el auto pasó por el [742]*742frente de él y se estacionó detrás del camión de su padre. El lugar estaba totalmente iluminado por las luces del negocio y de otro comercio que hay en el lugar. Al detenerse el carro, sus ocupantes estuvieron dentro como tres (3) minutos y luego se bajó un individuo a quien el testigo Díaz Mercado describió ampliamente y posterior-mente identifica como Alfredo Cintrón Maldonado (coautor), quien no es el acusado en este caso. Este individuo se dirige hacia el interior del negocio y el dueño del negocio (el occiso) entró tras él.

“Continuó observando el testigo Díaz Mercado y ve que inmediata-mente que se bajó el primer individuo del automóvil, se bajó un segundo individuo (el acusado) a quien describe ampliamente. El acusado caminó hacia el negocio y se paró frente a la puerta del negocio mirando hacia el interior. Indicó el testigo Luis A. Díaz Mercado que tuvo la oportunidad de observarlo por espacio de dos (2) a tres (3) minutos.

“Observó el testigo Díaz Mercado que su padre salió y cerró la puerta del negocio — una de las hojas de la puerta que quedaba abierta. Cuando su padre caminó hacia la calle, observó que el acusado sacó de su cintura un revólver y le hizo un disparo a su padre. El acusado se encontraba como a dos pies del occiso cuando le hizo el disparo. Al ver lo ocurrido, el testigo corrió a donde una vecina y llamó la policía. A su regreso, ya a su padre se lo habían llevado. Indicó que cuando fue a llamar a la policía, escuchó varias detonaciones de un arma de fuego (dichas detonaciones las hizo el dueño de un negocio vecino para asustar a los asaltantes). Declaró que no sabía cuál de los cuatro (4) individuos manejaba el automóvil, pero que sí sabía que el acusado fue el segundo individuo que se bajó del vehículo, lo vio caminar hasta el frente de la puerta y tuvo la oportunidad de verlo claramente. Indicó que desde que vio el automóvil sospechoso hasta que el acusado le disparó a su padre, transcurrieron de seis (6) a siete (7) minutos.

“Al testigo Díaz Mercado se le mostraron varios álbumes de fotografías, de entre las cuales pudo identificar al coacusado Wilfredo Cintrón Maldonado. No pudo identificar al acusado Carlos L. Rey Marrero; su fotografía no se encontraba entre las que se le mostraron al testigo. El día 13 de septiembre de 1979 el testigo prestó declaración jurada sobre los hechos del caso y describió adecuadamente a dos de los asaltantes, siendo el acusado Carlos L. Rey Marrero uno de ellos.

“Con posterioridad se le mostraron al testigo dos álbumes de fotografías adicionales en el Supermercado Fulton, de entre las [743]*743cuáles identificó positivamente al acusado. No se levantó acta alguna con relación a este procedimiento.

“El día 18 de septiembre de 1979 el testigo fue citado al Cuartel General de la Policía para que observara la celebración de una rueda de detenidos. El testigo nuevamente identifica positivamente al acusado. De este procedimiento se levantó la correspondiente acta.

“Durante el juicio, el testigo realizó en sala una tercera identifi-cación positiva del acusado, tanto a preguntas del Ministerio Público como de la defensa.

“Por su parte, la testigo de cargo Nilka Mercado, cuñada del occiso que se desempeñaba como cajera en el supermercado cuando ocurrieron los hechos, narró la forma en que sucedieron los eventos dentro del negocio e identificó positivamente tanto al coacusado como al acusado Rey Marrero. Indicó que pudo observar al acusado de frente y a través de un cristal por espacio de tres (3) segundos.

“Originalmente a la testigo se le mostraron varios álbumes de fotografías de entre los cuales pudo identificar al coacusado, pero no al acusado (su fotografía no se encontraba entre aquellas que se le mostraron); con posterioridad identificó positivamente al acusado de entre otras fotografías que se le mostraron en el supermercado. El día 18 de septiembre de 1979, en el Cuartel General de la Policía, identificó nuevamente al acusado en una rueda de detenidos. Se levantó la correspondiente acta de dicho procedimiento de confrontación.

“Una vez concluido el testimonio de la señora Nilka Mercado, el Ministerio Público sentó a declarar al Patólogo que investigó la causa que motivó la muerte del señor Luis A. Díaz Díaz y puso a la disposición de la defensa el testimonio de agente Serrano, persona que investigó el caso.

“La prueba de defensa (coartada) fue presentada por tres (3) testigos. En ausencia del jurado y para los fines de atacar la identificación que se hiciera del acusado como uno de los autores de los delitos imputados, la defensa presentó el testimonio del acusado y el de otro testigo de defensa. El acusado manifestó que a mediados de septiembre de 1979 fue intervenido en una pizería por agentes del orden público, quienes lo condujeron junto a un amigo al Cuartel de Puerto Nuevo. De ahí lo llevaron al Cuartel General en donde, luego de hacerle varias preguntas, le tomaron una fotografía y sin informarle la razón de la detención, lo regresaron al Cuartel de Puerto Nuevo de donde le permitieron irse a su casa. Alegó el [744]*744acusado que el agente Edwin Cotto, entre otros agentes, lo había detenido.

“El Ministerio Público por vía de refutación presentó el testi-monio del agente Edwin Cotto quien manifestó que vio la interven-ción de los agentes cuando detuvieron al acusado, pero desconocía la razón por la cual fue detenido.

“El agente Serrano declaró y aseguró que la fotografía del acusado no estaba en los álbumes que mostró originalmente, pero que ésta se encontraba en los que mostró en fecha posterior. No supo explicar el origen de la fotografía.

“La defensa solicitó la supresión de la identificación y el Hon. Tribunal de Instancia la declaró con lugar.

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