El Pueblo de Puerto Rico v. Román López
Opinion
[856] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
En el presente recurso de apelación se solicita la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Kalil Baco Viera (TPI), el 29 de junio de 2006, notificadas el 3 de julio de 2006. Dicho foro condenó al apelante a la pena de reclusión de noventa y nueve (99) años en el cargo de Art. 106 del Código Penal de 2004, veinte (20) años en el cargo bajo el Art. 5.04 y diez (10) años en el cargo de Art. 5.15, ambos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Se dispuso que las sentencias fueran cumplidas consecutivamente.
I
A Eric Román López se le imputó que allá para el 19 de agosto de 2005 en Río Piedras, ilegal, maliciosa, premeditada y criminalmente, dio muerte al ser humano Edgardo Merced Burgos, con intención de causársela, consistente en que utilizando un arma de fuego mortífera, la cual se describe como una pistola, con la parte superior niquelada y la parte de abajo color gris, hizo varios disparos hacia la víctima alcanzándolo en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte. Se le imputó, además, la portación del arma de fuego descrita y la utilización de la misma en la comisión del delito de asesinato en primer grado.
[857] El juicio se celebró por tribunal de derecho el 30 y 31 de enero, 2 y 10 de febrero de 2006. Los testigos de cargo lo fueron: José Matos Pérez, Robert López Arroyo, Javier Ríos, Carmen Tirado, Nereida Merced Burgos, Omar M. Valdez Santiago, Dra. María Conte y Ferdinand Landrau Hernández.
Footnotes
14 T.C.A. 855 (El Pueblo de Puerto Rico v. Román López) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.