El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado

122 P.R. Dec. 287
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNúmero: CR-84-18
StatusPublished
Cited by66 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado, 122 P.R. Dec. 287 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

El 25 de febrero de 1984 se celebró el juicio por jurado en el que los acusados José Javier Álvarez y Martín Ramos Delgado fueron encontrados culpables de diversos cargos. Mar-tín Ramos Delgado fue sentenciado a cumplir penas de quince (15) años en cada uno de los casos por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416 y 418 (8 cargos), para un total de cincuenta y cuatro (54) años de prisión. Las penas fueron dictadas para cum-plirse concurrentemente.

José Javier Álvarez fue sentenciado a quince (15) años de prisión por tres (3) cargos relacionados con el delito de robo y a tres (3) años de reclusión por infracciones al Art. 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Se dispuso que las sentencias se cumplirían concurrentemente. No conformes con el veredicto de culpabilidad, los acusados de epígrafe apelaron ante nos.

Luego de varios incidentes referentes a la representación legal de los apelantes, consolidamos ambas apelaciones.

Los hechos

El 4 de mayo de 1983 la sucursal del Royal Bank of Canada, ubicada en la Parada 20 de Santurce, fue objeto de un asalto. En el mismo participaron dos (2) personas. Una de ellas entró a la sucursal y exigió a los cajeros que le entrega-ran el dinero que había en las gavetas. La otra permaneció en la entrada del banco en un pasillo con salida hacia la calle.

El 27 de junio la referida sucursal fue asaltada nueva-mente. Otra vez participaron dos (2) personas. Posterior-mente, el 12 de julio, fue asaltada la sucursal del Scotiabank de la Parada 18 en Santurce. En esta ocasión, una persona vestida con sweater, mahón, utilizando gafas oscuras y un [292]*292casco protector de la cabeza usado por motociclistas entró al banco y ordenó a los cajeros que le entregaran el dinero que tenían a mano. Hasta este tercer asalto, la Policía no tenía sospechas de quiénes habían perpetuado los mismos.

El 13 de julio de 1983, un día después del tercer asalto, el joven Juan Delgado De Jesús y otras dos (2) personas se encontraban en horas de la madrugada dentro de un plantel escolar cerca del residencial público Las Margaritas. La Po-licía, al percatarse de la presencia de un automóvil abierto en el estacionamiento de la escuela, comenzó a inspeccionarlo. Los jóvenes se dirigieron hasta donde estaba la Policía y, al no poder ofrecer una explicación satisfactoria de lo que ha-cían en el interior de la escuela, fueron arrestados y trasla-dados al Cuartel de la Policía de Barrio Obrero. Allí la Policía le ordenó a Juan Delgado De Jesús que sacara todo lo que tenía en los bolsillos de su vestimenta. Entre las pertenen-cias había una peinilla, las llaves del carro en que transitaba, las llaves de su casa y $469 en efectivo. Los policías le pre-guntaron sobre la procedencia del dinero y éste dio varias versiones, entre ellas, señaló que el dinero era de él, que era de su hermano, que era de su abuela y, finalmente, que se lo había robado a otra persona. Luego de haber sido interro-gado, Juan Delgado De Jesús confesó que los $469 eran parte del dinero que se había robado en el asalto al Scotia-bank de la Parada 18 de Santurce efectuado el día anterior. Los otros dos (2) jóvenes arrestados fueron puestos en liber-tad.

Juan Delgado De Jesús confesó que fue copartícipe en los asaltos de 4 de mayo y de 27 de junio de 1983, efectuados en la sucursal del Royal Bank of Canada de la Parada 20 en Santurce. Confesó que en esos dos (2) asaltos participaron Martín Ramos Delgado (primo de Juan Delgado De Jesús), José Javier Álvarez Vargas, Wanda Ramos (hermana de Martín Ramos) y un menor de nombre Manuel. Manifestó, además, que había participado junto a José Javier Álvarez [293]*293en el asalto al Scotiabank de 12 de julio, pero que en dicho asalto no había participado Martín Ramos.

Como resultado de esa confesión extrajudicial, se proce-dió a arrestar, mediante orden judicial, y a fichar a todos los implicados. El 22 de julio de 1983 Martín Ramos fue arres-tado y llevado al Cuartel de la Policía de Hato Rey. El sar-gento Cortés lo entrevistó y le informó que tenía que dialogar con él en relación con unos robos de banco. El poli-cía le hizo las advertencias legales correspondientes y le pre-guntó si quería declarar. Martín declaró que había participado en los robos de la sucursal del Royal Bank of Canada. Al momento de emitir esta declaración, sólo estaban presentes Martín Ramos y el sargento Cortés.

Del cuartel de Hato Rey, Martín Ramos fue trasladado al Centro Judicial de San Juan. Allí el fiscal Julio Soto lo entre-vistó y, luego de hacerle las advertencias legales, lo sometió a un interrogatorio en presencia de su señora madre. La decla-ración fue transcrita a maquinilla y firmada por él. Su señora madre firmó como testigo. En la declaración escrita, Martín Ramos manifestó que había participado en dos (2) asaltos al Royal Bank: uno (1) el 4 de mayo y otro el 27 de junio de 1983. Expresó que en las dos (2) ocasiones asaltó el banco en compañía de Juan Delgado De Jesús y que ellos habían utili-zado una pistola, así como un revólver de cañón corto.

Las autoridades del orden público, fundándose en las confesiones extrajudiciales de Juan Delgado De Jesús y de Martín Ramos, presentaron cargos contra ellos, así como contra José Javier Álvarez. Martín Ramos y José Javier Ál-varez fueron juzgados conjuntamente y declarados culpables por el Jurado que consideró el caso.

El copartícipe Juan Delgado De Jesús no fue procesado, ya que se le otorgó inmunidad total a cambio de que decla-rara en el juicio contra los otros copartícipes.

[294]*294 Los errores señalados

El apelante Martín Ramos alega ante nos la comisión de los errores siguientes:

1. Erró el tribunal al denegar la solicitud de la defensa para que se hiciera una determinación preliminar sobre la admisibilidad del testimonio del coacusado Juan Delgado De Jesús y al denegar la supresión de la declaración judicial de este testigo.

2. Erró el tribunal al admitir en evidencia la confesión del apelante Martín Ramos Delgado, ya que ésta no había sido voluntaria.

3. Erró el tribunal al declarar sin lugar una moción de supresión de identificación extrajudicial.

Por su parte, el apelante José Javier Álvarez señala los errores siguientes:

1. Erró el tribunal de instancia al denegar una solicitud de la defensa para suprimir la confesión extrajudicial y la declaración judicial del coautor Juan Delgado De Jesús.

2. Cometieron grave error los miembros del Jurado al declarar culpable al apelante a base de una prueba de cargo contradictoria que no rebatió la presunción de inocencia ni estableció la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

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El primer error alegado por ambos apelantes es similar, por tal razón lo discutiremos en forma conjunta. El mismo se refiere a la voluntariedad de la confesión extrajudicial y judicial de Juan Delgado De Jesús, la cual dio fundamento al arresto y posterior confesión de Martín Ramos.

El planteamiento es medular para determinar qué efecto, si alguno, tuvo sobre el arresto, la confesión y el procesa-miento de Martín Ramos y de José Javier Álvarez. Además, debemos determinar el efecto que tuvo la confesión judicial [295]*295subsiguiente de Juan Delgado De Jesús sobre los derechos de los apelantes.

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