El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLCE202400350
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de EL PUEBLO DE PUERTO Carolina RICO Caso Núm.: Apelado F VI2021G0007 AL KLAN202400186 0011; v. F LA2021G0055 AL 0060 JOSÉ CARLOS APONTE RAMOS Por: Art. 93(a) C.P. (1er. Apelante grado) (2012) 4 cargos; Art. 93(a) Tent. C.P. (grave) (2012); Art. 6.05 Ley 168 (grave) (2019); Art. 6.14 (a) (2019) 5 cargos

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Peticionario Carolina KLCE202400350 v. Caso Núm.: F VI2021G0007 AL JOSÉ CARLOS APONTE 0011; RAMOS F LA2021G0055 AL 0060 Recurrido Por: Art. 93 (a) CP (1er grado) 4 cargos; Tent. Art. 93 (a) CP (1er grado); Art. 6.05 LA; Art. 6.14 LA Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202301069); véase, además, Orden Administrativa OATA-2023-032 de 27 de febrero de 2023.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400186 consolidado con KLCE202400350 2

Culminada la celebración de un juicio por jurado, el apelante

fue hallado culpable por los delitos de asesinato en primer grado (4

cargos), tentativa de asesinato (1 cargo) y varias infracciones a la

Ley de Armas. Según se explica en detalle a continuación, hemos

concluido que procede confirmar la sentencia apelada. No obstante,

expedimos el auto de certiorari solicitado por el Ministerio Público,

pues el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) cometió un claro error

de derecho al imponer al apelante una sentencia menor a la mínima

dispuesta por ley.

I.

Por hechos acontecidos el 1 de enero de 2020, el Ministerio

Público presentó varias denuncias en contra del Sr. José Carlos

Aponte Ramos (el “Apelante” o “Imputado”) por infracción al Artículo

93(a) del Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec.

5142 (asesinato en primer grado; cuatro cargos y otro por tentativa),

y por infracción a los Artículos 6.05 (portación, uso o transporte de

arma de fuego sin licencia) y 6.14(a) (disparar o apuntar armas,

cinco cargos) de la Ley de Armas de 2020, 25 LPRA secs. 466d y

466m, respectivamente.

En esencia, se le imputó al Apelante causarle la muerte,

mediante múltiples disparos, a cuatro personas: el Sr. Edwin Ramos

Monge, la Sa. Dorothy Wickline Cruz, quienes estaban casados, y a

los hijos gemelos de la pareja, quienes entonces contaban con nueve

(9) años de edad (en conjunto, las “Víctimas”). Se le imputó, además,

haber intentado causarle la muerte a otro de los hijos de la pareja,

quien contaba con quince (15) años de edad, el joven Alex Ramos

Wickline (“Alex” o el “Hijo”).

Luego de celebrado un primer juicio, el TPI disolvió el jurado

al no rendir un veredicto unánime. Subsecuentemente, el Ministerio

Público solicitó un nuevo juicio en contra del Apelante. KLAN202400186 consolidado con KLCE202400350 3

De conformidad, se celebró un segundo juicio por jurado los

días 15, 16, 20, 21 y 22 de junio; 12, 13, 19, 20, 22, 27 y 28 de

septiembre; 3, 4, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023. Además de

la prueba documental desfilada, los siguientes testigos declararon

en el juicio: Agte. Mayra Figueroa Díaz; Sra. Ana Giselle Doble Ruiz;

Sra. María Isabel Cruz Hernández; Sra. María Elena Monge Resto;

Sra. Tanya Miliza Hernández Mojica; Sr. William Lugo Rodriguez;

Sgto. Orlando Torres Soto; Sr. Alvin Ramos Matos; Sra. Carmen S.

Suliveras Ortiz; Sra. Evelyn Medina Conde; Dr. Edwin Betancourt

Ortiz; Sr. Abdiel Ramírez Negrón; Dra. Rosa Manan Rodríguez

Castillo; Agte. Héctor R. Quiñones Pizarro; y Alex (el Hijo), testigo

presencial de los hechos y único sobreviviente.

En atención a las controversias planteadas por el Apelante en

el recurso de referencia, nos limitaremos a exponer el testimonio de

Alex y aquellas porciones de lo declarado por los otros testigos que

resultan pertinentes a la luz de lo que arguye el Apelante.

El Hijo declaró que tenía quince (15) años al momento de los

hechos y vivía con sus padres, Dorothy y Edwin, sus hermanos

gemelos de nueve (9) años de edad, Erik y Jorge, y su hermano John

Paul. Su otro hermano mayor, Luis E. Ramos Wickline no vivía con

la familia.2

Relató que, el 31 de diciembre de 2019, despidió el año con

su familia en la casa de una tía, ubicada en la Urb. El Conquistador

del Municipio de Trujillo Alto.3 Además de la pareja de su tía, sus

primos y algunos vecinos de su tía, estaba allí su abuela materna,

María.4 Luego de despedir el año, se quedaron en el lugar hasta que

a su mamá le dio sueño y le dijo a él y a sus hermanos que se iban.5

Tardaron como quince (15) minutos en llegar a su casa. Declaró que

2 Transcripción de la prueba oral (TPO), págs 865-867. 3 TPO, de la pág. 868, línea 1 a la pág. 869, línea 5. 4 TPO, de la pág. 869 línea 27 a la pág. 870, línea 33. 5 Íd., líneas 46-51 y pág. 83, líneas 1-3. KLAN202400186 consolidado con KLCE202400350 4

se fue a su cuarto a usar su celular, puso “un estado de WhatsApp”

y después miraba Instagram.6 Entonces, su prima Leimary le envió

unas caritas sonrientes.7 Luego, su hermano John Paul tomó el

carro de su mamá prestado para llevar a su novia a su residencia.8

Entonces, se quedaron en la casa, su mamá, su papá, sus hermanos

gemelos y él.9

Alex declaró que escuchó una voz de un hombre gritando

afuera. Se escuchaba alto.10 Salió de su cuarto, caminó hacia la

puerta y escuchó a Jorge decir “por favor”.11 A preguntas del

Ministerio Público, el testigo aseveró que reconoció la voz que

escuchaba afuera. Declaró que era la voz de Carlos, el

Imputado.12 Declaró que lo conocía de toda la vida porque iba a

su casa a jugar con el hijo de este.13 Expresó que Carlos vive cerca

de la casa de su abuela en el mismo barrio y que para llegar a su

casa “siempre hay que pasar por frente a la casa de Carlos”.14

Añadió que el Imputado vivía con su esposa y sus dos hijos, Carlitos

y Adriana.15 Declaró que iba a la casa de Carlos a jugar

“PlayStation” con Carlitos y con bastante frecuencia veía al

Imputado allí.16 Explicó que fue muchas veces a casa de Carlos

y que, además de jugar, le ayudaba a darle comida y agua a los

gallos.17

En cuanto al momento de los hechos, indicó que su hermano

Jorge decía “Carlos por favor no”.18 Le decía a Carlos que no lo

hiciera gritando.19 Jorge estaba afuera de la casa, mientras él

6 TPO, pág. 877, líneas 5-45. 7 Íd., líneas 45-46. 8 TPO, pág. 878, líneas 12-41. 9 TPO, pág. 878, líneas 49-50 y pág. 879, líneas 1-2. 10 TPO, pág. 879, líneas 3-14. 11 Íd., líneas 20-24. 12 TPO, pág. 880, líneas 44-52. 13 TPO, pag. 881, líneas 2-10. 14 Íd., líneas 12-52. 15 TPO, pág. 882, líneas 36-38. 16 Íd., de la línea 44 a la pág. 883, línea 25. 17 TPO, pág. 883, líneas 42-51 y pág. 884, líneas 3-4. 18 TPO, pág. 885, línea 6.

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