El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 24, 2025·No. KLCE202400350·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

Apelación

procedente del

Tribunal de Primera

Instancia, Sala de

EL PUEBLO DE PUERTO Carolina RICO

Caso Núm.:

Apelado F VI2021G0007 AL KLAN202400186 0011;

v. F LA2021G0055 AL 0060

JOSÉ CARLOS APONTE RAMOS Por:

Art. 93(a) C.P. (1er.

Apelante grado) (2012) 4 cargos; Art. 93(a)

Tent. C.P. (grave)

(2012); Art. 6.05 Ley

168 (grave) (2019);

Art. 6.14 (a) (2019) 5

cargos

Certiorari

EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Peticionario Carolina KLCE202400350

v. Caso Núm.:

F VI2021G0007 AL

JOSÉ CARLOS APONTE 0011;

RAMOS F LA2021G0055 AL 0060

Recurrido

Por:

Art. 93 (a) CP (1er

grado) 4 cargos; Tent.

Art. 93 (a) CP (1er

grado); Art. 6.05 LA;

Art. 6.14 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202301069); véase, además, Orden Administrativa OATA-2023-032 de 27 de febrero de 2023.

Número Identificador SEN2025________________

Culminada la celebración de un juicio por jurado, el apelante fue hallado culpable por los delitos de asesinato en primer grado (4 cargos), tentativa de asesinato (1 cargo) y varias infracciones a la Ley de Armas. Según se explica en detalle a continuación, hemos concluido que procede confirmar la sentencia apelada. No obstante, expedimos el auto de certiorari solicitado por el Ministerio Público, pues el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) cometió un claro error de derecho al imponer al apelante una sentencia menor a la mínima dispuesta por ley.

I.

Por hechos acontecidos el 1 de enero de 2020, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del Sr. José Carlos Aponte Ramos (el “Apelante” o “Imputado”) por infracción al Artículo 93(a) del Código Penal de 2012, Ley Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5142 (asesinato en primer grado; cuatro cargos y otro por tentativa), y por infracción a los Artículos 6.05 (portación, uso o transporte de arma de fuego sin licencia) y 6.14(a) (disparar o apuntar armas, cinco cargos) de la Ley de Armas de 2020, 25 LPRA secs. 466d y 466m, respectivamente.

En esencia, se le imputó al Apelante causarle la muerte, mediante múltiples disparos, a cuatro personas: el Sr. Edwin Ramos Monge, la Sa. Dorothy Wickline Cruz, quienes estaban casados, y a los hijos gemelos de la pareja, quienes entonces contaban con nueve (9) años de edad (en conjunto, las “Víctimas”). Se le imputó, además, haber intentado causarle la muerte a otro de los hijos de la pareja, quien contaba con quince (15) años de edad, el joven Alex Ramos Wickline (“Alex” o el “Hijo”).

Luego de celebrado un primer juicio, el TPI disolvió el jurado al no rendir un veredicto unánime. Subsecuentemente, el Ministerio Público solicitó un nuevo juicio en contra del Apelante.

De conformidad, se celebró un segundo juicio por jurado los días 15, 16, 20, 21 y 22 de junio; 12, 13, 19, 20, 22, 27 y 28 de septiembre; 3, 4, 24, 25, 26 y 27 de octubre de 2023. Además de la prueba documental desfilada, los siguientes testigos declararon en el juicio: Agte. Mayra Figueroa Díaz; Sra. Ana Giselle Doble Ruiz; Sra. María Isabel Cruz Hernández; Sra. María Elena Monge Resto; Sra. Tanya Miliza Hernández Mojica; Sr. William Lugo Rodriguez; Sgto. Orlando Torres Soto; Sr. Alvin Ramos Matos; Sra. Carmen S. Suliveras Ortiz; Sra. Evelyn Medina Conde; Dr. Edwin Betancourt Ortiz; Sr. Abdiel Ramírez Negrón; Dra. Rosa Manan Rodríguez Castillo; Agte. Héctor R. Quiñones Pizarro; y Alex (el Hijo), testigo presencial de los hechos y único sobreviviente.

En atención a las controversias planteadas por el Apelante en el recurso de referencia, nos limitaremos a exponer el testimonio de Alex y aquellas porciones de lo declarado por los otros testigos que resultan pertinentes a la luz de lo que arguye el Apelante.

El Hijo declaró que tenía quince (15) años al momento de los hechos y vivía con sus padres, Dorothy y Edwin, sus hermanos gemelos de nueve (9) años de edad, Erik y Jorge, y su hermano John Paul. Su otro hermano mayor, Luis E. Ramos Wickline no vivía con la familia.2 Relató que, el 31 de diciembre de 2019, despidió el año con su familia en la casa de una tía, ubicada en la Urb. El Conquistador del Municipio de Trujillo Alto.3 Además de la pareja de su tía, sus primos y algunos vecinos de su tía, estaba allí su abuela materna, María.4 Luego de despedir el año, se quedaron en el lugar hasta que a su mamá le dio sueño y le dijo a él y a sus hermanos que se iban.5 Tardaron como quince (15) minutos en llegar a su casa. Declaró que

2 Transcripción de la prueba oral (TPO), págs 865-867. 3 TPO, de la pág. 868, línea 1 a la pág. 869, línea 5. 4 TPO, de la pág. 869 línea 27 a la pág. 870, línea 33. 5 Íd., líneas 46-51 y pág. 83, líneas 1-3.

se fue a su cuarto a usar su celular, puso “un estado de WhatsApp” y después miraba Instagram.6 Entonces, su prima Leimary le envió unas caritas sonrientes.7 Luego, su hermano John Paul tomó el carro de su mamá prestado para llevar a su novia a su residencia.8 Entonces, se quedaron en la casa, su mamá, su papá, sus hermanos gemelos y él.9 Alex declaró que escuchó una voz de un hombre gritando afuera. Se escuchaba alto.10 Salió de su cuarto, caminó hacia la puerta y escuchó a Jorge decir “por favor”.11 A preguntas del Ministerio Público, el testigo aseveró que reconoció la voz que escuchaba afuera. Declaró que era la voz de Carlos, el Imputado.12 Declaró que lo conocía de toda la vida porque iba a su casa a jugar con el hijo de este.13 Expresó que Carlos vive cerca de la casa de su abuela en el mismo barrio y que para llegar a su casa “siempre hay que pasar por frente a la casa de Carlos”.14 Añadió que el Imputado vivía con su esposa y sus dos hijos, Carlitos y Adriana.15 Declaró que iba a la casa de Carlos a jugar “PlayStation” con Carlitos y con bastante frecuencia veía al Imputado allí.16 Explicó que fue muchas veces a casa de Carlos y que, además de jugar, le ayudaba a darle comida y agua a los gallos.17 En cuanto al momento de los hechos, indicó que su hermano Jorge decía “Carlos por favor no”.18 Le decía a Carlos que no lo hiciera gritando.19 Jorge estaba afuera de la casa, mientras él

6 TPO, pág. 877, líneas 5-45. 7 Íd., líneas 45-46. 8 TPO, pág. 878, líneas 12-41. 9 TPO, pág. 878, líneas 49-50 y pág. 879, líneas 1-2. 10 TPO, pág. 879, líneas 3-14. 11 Íd., líneas 20-24. 12 TPO, pág. 880, líneas 44-52. 13 TPO, pag. 881, líneas 2-10. 14 Íd., líneas 12-52. 15 TPO, pág. 882, líneas 36-38. 16 Íd., de la línea 44 a la pág. 883, línea 25. 17 TPO, pág. 883, líneas 42-51 y pág. 884, líneas 3-4. 18 TPO, pág. 885, línea 6. 19 Íd., líneas 10-24.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos, (prapp 2025).

El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos (El Pueblo De Puerto Rico v. Aponte Ramos, Jose Carlos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Berger v. United States
295 U.S. 78 (Supreme Court, 1935)
Donnelly v. DeChristoforo
416 U.S. 637 (Supreme Court, 1974)
Jackson v. Virginia
443 U.S. 307 (Supreme Court, 1979)
Caldwell v. Mississippi
472 U.S. 320 (Supreme Court, 1985)
Darden v. Wainwright
477 U.S. 168 (Supreme Court, 1986)
Griffin v. California
380 U.S. 609 (Supreme Court, 1965)
Pueblo v. Ojeda López
66 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Pueblo v. Díaz Ríos
69 P.R. Dec. 621 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Fournier Sampedro
80 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Pueblo v. Cotto Torres
88 P.R. Dec. 23 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Negrón Vélez
96 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pueblo v. Gómez Incera
97 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Domenech Meléndez
98 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Esquilín París
98 P.R. Dec. 505 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Pueblo v. Saenz Forteza
100 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Suárez Sánchez
103 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Meléndez Cartagena
106 P.R. Dec. 338 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Askanio Peterson Pietersz
107 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Velázquez Caraballo
110 P.R. Dec. 369 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Pueblo v. González Colón
110 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)