Pueblo v. Saenz Forteza

100 P.R. Dec. 956, 1972 PR Sup. LEXIS 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1972
DocketNúmero: CR-70-83
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Saenz Forteza, 100 P.R. Dec. 956, 1972 PR Sup. LEXIS 189 (prsupreme 1972).

Opinion

per curiam:

Los tres apelantes fueron convictos por un jurado unánime del delito de hurto de mayor cuantía. Arts. 426 y 428 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sees. 1681 y 1683. En apelación señalan los siguientes seis errores:

1. El fiscal incurrió en conducta impropia que lesionó el derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial.

2. El Tribunal de instancia erró al trasmitir sólo parcial-mente una instrucción especial solicitada por la defensa con respecto a la prueba de buena reputación.

3. Erró el Tribunal de instancia al denegar la solicitud basada en la Regla 135 de Procedimiento Criminal para que se decretase la absolución de los acusados.

4. La sentencia no está sostenida por la prueba y es con-traria a derecho.

5. La sentencia es el resultado de manifiesto error en la apreciación de la prueba.

6. El Tribunal de instancia erró al denegar la solicitud de nuevo juicio.

[958]*958Los hechos pueden resumirse como sigue. Francisco Muñoz Ortiz, farmacéutico desde el año 1937, tiene una farmacia en la Calle Comercio del pueblo de Juana Díaz. Para la época de los hechos atendían dicha farmacia él, su esposa y un empleado para la limpieza. El empleado salía del trabajo a las seis de la tarde y la señora a las seis y media. El dueño acostumbraba salir a las 7:00 P.M. pues se quedaba a cuadrar la caja.

El 7 de noviembre de 1967 a las siete menos cuarto de la noche ya estaba el dueño solo en la farmacia. Dos de las tres puertas del establecimiento estaban cerradas; una permane-cía abierta. Poco antes el dueño había llamado por teléfono a su hija para que lo fuese a recoger en automóvil. La hija fue y estacionó su vehículo frente al establecimiento, frente a una de las puertas que estaba cerrada y allí permaneció esperando a su padre.

Como a las siete de la noche el farmacéutico había termi-nado y se disponía a salir con una bolsa de dinero en efectivo, la cual contenía $3,500.00 en efectivo y $500.00 en cheques. En esos momentos entró a la farmacia Julián Saenz Forteza, uno de los apelantes, y pidió dos tabletas de un analgésico llamado “Sactirín.” Mientras el farmacéutico atendía a Julián entró Valentín Saenz Forteza seguido de Rafael Murillo Sails, los otros dos apelantes. Estos habían dejado estacionado frente a la farmacia un carro Camaro, amarillo con capota negra, con el motor encendido. Murillo pidió “Tetrex”. En ese momento los tres apelantes estaban parados frente al mostrador. Para poder despachar lo que le pedían el farmacéutico puso la bolsa del dinero encima de un escrito-rio que está como a treinta pulgadas detrás del mostrador. El farmacéutico se dirigió a la parte de atrás del estableci-miento a buscar las cápsulas. Regresó casi enseguida con un frasco de cápsulas de “Tetrex APC” y Murillo le dijo que él no quería esas sino Tetrex sólo. Regresó el farmacéutico a la parte de atrás del negocio en busca de las cápsulas. Estuvo [959]*959atrás por unos minutos y al salir, para su sorpresa, encontró que los tres individuos habían desaparecido y que también había desaparecido la bolsa con el dinero.

El farmacéutico salió afuera y notó que tampoco estaba allí el automóvil Camaro. Inmediatamente le preguntó a su hija si le había tomado el número de la tablilla a dicho carro. Ella le dijo que no, pero que hacía poco que una amiga suya llamada Nilsa Marrero había pasado por allí y conversó con uno de los tres individuos. La hija del farmacéutico llamó por teléfono a Nilsa Marrero y obtuvo de ella los nombres y las direcciones de los individuos. El farmacéutico y su hija fueron al cuartel de la policía e informaron lo sucedido.

1. Primer error señalado: Manifestaciones del fiscal. Este planteamiento envuelve los siguientes cuatro incidentes:

(a) En el contrainterrogatorio del testigo Bernard Kan-trowitz, quien declaró sobre la buena reputación de Julián, el fiscal le preguntó los nombres de las personas que le informaron sobre ese extremo y luego de que el testigo men-cionó algunos nombres el fiscal le preguntó:

“Ahora, ¿usted, por ejemplo, ha recibido alguna información si alguna, digamos, del Fiscal Limeres, que es vecino de la Urbanización ‘La Rambla'?
No señor.
¿ Ha recibido alguna información sobre la reputación de este señor Saenz del Fiscal Martínez, que vive en La Rambla?” T.E. pág. 130.

El testigo no contestó esta última pregunta por oponerse a ello la defensa. El tribunal señaló que el fiscal podía hacer dicha pregunta en relación con vecinos del coacusado Julián Saenz. Luego el fiscal preguntó al testigo si había recibido información sobre la reputación de Julián de algún vecino inmediato de éste a lo que el testigo contestó que no, porque no sabía donde dichas personas viven.

(b) El segundo incidente se relaciona con el testigo Juan Luis Oliver, quien es amigo de Julián y de Valentín. En el [960]*960contrainterrogatorio declaró “y° me he dado cuenta que cuando vamos a los sitios, los aceptan en los sitios donde vamos, no los botan de los sitios, y tienen amistad dondequiera en el pueblo.” Luego el fiscal le preguntó: “¿Y van con usted?” El testigo contestó: “Sí señor.” Entonces el fiscal dijo: “De usted no me cabe la menor duda.” La defensa objetó a este comentario del fiscal y el Tribunal sostuvo la objeción. Véase T.E. págs. 138-139.

(c) En cuanto al tercer incidente no tenemos la cita directa de las palabras del fiscal que objeta la defensa, porque fueron dichas en el curso de su informe y los informes no se transcriben. La explicación que surge de los alegatos y de la transcripción es la siguiente. Cuando declaraba Valentín Saenz éste expresó que al viajar de Ponce a San Juan él prefería la ruta por Aibonito porque, entre otras cosas, en esa ruta no hay policías. En el contrainterrogatorio el fiscal con-trainterrogó sobre eso y Valentín dijo “porque muchas veces usted va a 35 millas y sube a 45 y lo cogen por ahí, y lo cogen a uno, y vive uno de su licencia.” Parece que el fiscal en su informe comentó esas declaraciones del coacusado Valentín y en ese momento el abogado defensor lo interrumpió y expresó que “el fiscal no tiene autoridad en ninguna forma para decir que un acusado destila intención de cometer delito.” Surge entonces el siguiente diálogo:

“La Corte: La prueba no revela eso.
Fiscal: Para cometer el delito de tránsito.
La Corte: La prueba no revela elementos suficientes para que el fiscal concluya en la forma en que lo hizo.
Fiscal: No delitos, pero sí de tránsito.
Ledo. Galib: De delitos menos.
La Corte: Hasta ahora no. O sea, el hecho de que él se viniera por Aibonito por la Policía, eso sí.” T.E. págs. 238-239.

(d) Tampoco tenemos en relación con este incidente las palabras exactas que dijo el fiscal, porque alegadamente las dijo en su informe. Sobre el particular sólo consta en el récord [961]*961una expresión de la defensa en el sentido de que el fiscal en su informe “habló de que era muy fácil conseguir testigos que vinieran a hablar de la buena reputación de una persona y muy difícil conseguir personas que vinieran a hablar de la mala reputación de un acusado.”

Analicemos brevemente esos cuatro incidentes. El primero es neutral.

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