Pueblo v. Prieto Maysonet
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Luis Prieto Maysonet fue acusado de haber asesinado a un anciano de 90 años de edad. Un jurado le declaró culpable, [104] por mayoría de diez a dos, de asesinato en segundo grado. Oportunamente apeló de la sentencia que le condenó a cumplir de 12 a 18 años de presidio y obtuvo del tribunal sentenciador una orden para que se transcribieran las pruebas. Dos esteno-tipistas intervinieron en la vista del caso, que tomó tres días. La primera transcribió sus notas, correspondientes al primer día de juicio. La segunda, que tomó las incidencias del segundo y tercer día, incluyendo las instrucciones al jurado, no pudo preparar su transcripción por haberse incapacitado mental-mente. Un tercer estenotipista a quien se encomendó la trans-cripción de las notas de la segunda no pudo hacerlo debido a que los estenogramas de ella resultaban indescifrables.
Amparándose en la Regla 188(e) de Procedimiento Criminal el acusado solicitó nuevo juicio. Celebrada una vista, el tribunal sentenciador denegó la solicitud basándose en que el acusado no demostró que era imposible preparar, en sustitución de la transcripción, una exposición narrativa del caso. El acusado recurre ante nos para que revisemos la resolución que así dispuso.
Footnotes
103 P.R. Dec. 102 (Pueblo v. Prieto Maysonet) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.