Pueblo v. Morales Acosta
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emitió la opinión del tribunal.
El acusado fue juzgado dos veces por el delito de asesi-nato. En ambas ocasiones al jurado no le fné posible ponerse de acuerdo. En el tercer juicio el jurado lo declaró culpable do homicidio voluntario recomendando clemencia. La corte de distrito le impuso dos años de presidio. Contra dicha sen-tencia y contra la resolución declarando sin lugar la moción de nuevo juicio el acusado ha apelado.
Cuando empezó el juicio a las nueve de la mañana, el acusado solicitó que se suspendiera hasta las dos de la tarde, por el fundamento de que sus dos abogados estaban físicamente agotados por haber intervenido en otros casos, los cuales también habían impedido a dichos abogados conferenciar con el acusado. Toda vez que el juicio había sido suspendido varias veces por razones similares y como los abogados estaban familiarizados con la evidencia con motivo de los dos juicios anteriores, la corte de distrito denegó la moción, anunciando que concedería a los abogados un término razonable para conferenciar con ol acusado. No podemos convenir con el acusado en que esta actuación constituyó abuso de discreción por parte de la corte inferior.
Alega el apelante quo la corte °de distrito cometió error al negarse a eliminar del panel del jurado un jurado potencial quien fué seleccionado por el Comisionado de Jurados de San Juan, no obstante el hecho de que el jurado vivía en Eío Piedras. La posición del acusado es que esta actuación de la corte le obligó a hacer uso de una de sus recusaciones perentorias para eliminar este jurado, y que como resultado de olio se redujo el número de recusaciones perentorias que de otro modo hubiera tenido a su disposición, en per-[13] juicio suyo, toda vez que posteriormente agotó sus recusacio-nes perentorias.
El acusado no cita caso alguno en apoyo de su contención. Sólo hemos encontrado cuatro casos — Ex Parte Díaz, alias “Martillo”, 7 D.P.R. 153, 177; Pueblo v. Carbonéll, 34 D.P.R. 479; Pueblo v. Capre, 44 D.P.R. 112, 116-18; Pueblo v. Pérez, 47 D.P.K. 765, 769-71— que interpretan el estatuto envuelto, artículo 194 del Código de Enjuiciamiento Criminal
Footnotes
66 P.R. Dec. 10 (Pueblo v. Morales Acosta) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.