Pueblo v. Torres Rivera

48 P.R. Dec. 39, 1935 PR Sup. LEXIS 256
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 1935
DocketNo. 5499
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Torres Rivera, 48 P.R. Dec. 39, 1935 PR Sup. LEXIS 256 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado SeñoR Cókdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Se acusa a Celestino Torres Rivera de un delito de homicidio voluntario cometido en ocasión de una súbita pendencia o arrebato de cólera. Se alega que la acusación es vaga e indefinida y que tiende a confundir al acusado, porque no expresa de un modo claro los actos constitutivos del delito, porque se imputa en la misma más de un delito, y el acusado no está informado de cuál de ellos ha de defenderse.

Aparece de los autos que la lectura de la acusación se llevó a cabo en 15 de mayo de 1933 y que el juicio tuvo lugar en 13 de septiembre del mismo año. El acusado no hizo objeción alguna a la acusación cuando le fué leída, limi-[41]*41tándose a alegar sn inoceücia y a solicitar juicio por jurado. Y si bien es cierto que compareció sin abogado, la corte, varias semanas antes del juicio, nombró para defenderlo al abogado José Pérez Pimentel.

No se interpuso objeción alguna a la acusación basta el día de la vista, después de baber anunciado las partes estar listas para juicio y cuando iban a sortearse los jurados. La defensa presentó entonces una excepción perentoria a la acu-sación. La corte manifestó que ya se babía interpuesto la ale-gación de inocencia y la defensa anunció que se trataba de una excepción privilegiada. No lo entendió así la corte al ente-rarse de su contenido. Manifestó entonces el abogado que se proponía alegar que los hechos alegados no constituían delito público. Finalmente la corte declaró sin lugar la moción, aparentemente por baber sido presentada en el acto del juicio, algunos meses después de leída la acusación.

No siendo privilegiada la excepción ofrecida por el acu-sado, no puede decirse que la corte inferior cometiera el error que se le atribuye. La defensa se basó en que la acu-sación imputa la comisión del delito en forma disyuntiva, a saber: en ocasión de una súbita pendencia o un arrebato de cólera. Creemos, como la corte inferior, que esta excepción fué presentada demasiado tarde.

En el caso de State v. Mahoney, 24 Mont. 284, 61 Pac. 647, resuelto por la Corte Suprema de Montana, se sostuvo que cualquier objeción a la inclusión en un cargo (count) de las diferentes formas en que se baya cometido un delito, debe ser presentada en la corte de distrito antes de contes-tarse la acusación. Si la cuestión no fué levantada en la corte sentenciadora no debe ser considerada en apelación. El artículo 77 de nuestro Código Penal es idéntico al artículo 9151 de los códigos revisados de Montana. Este artículo dice así:

“La acusación habrá de comprender sólo un delito, pero el mismo delito puede ser expuesto en diferentes formas y bajo distintos car-gos, y cuando el delito haya sido cometido usando de medios di[42]*42versos, los medios pueden ser alegados alternativamente en el mismo cargo.

Esta corte, en el caso de El Pueblo v. Alomar, 10 D.P.R. 297, expresa un criterio muy parecido al sostenido por la Corte Suprema de Montana. Dispone el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Criminal que tanto la excepción per rentoria como la confesión o negación, deberá hacerse en sala de justicia, bien al leerse el acta de acusación o en cualquier otro tiempo que para ello le fuere concedido al acusado.

En el caso de Smith v. State, 191 N. W. 689, resuelto por la Corte Suprema de Nebraska, se alegó como motivo de error el hecho de que la acusación hubiese sido redactada en la disyuntiva. Resolviendo la cuestión planteada la corte dijo:

“En este caso no aparece que el acusado haya sido perseguido por más de un delito, y cuando el uso de la disyuntiva se traduce en una 'acusación de crímenes distintos y separados, la objeción de que la alegación se hizo en la disyuntiva no puede ser alegada con éxito en apelación.”

No estuvo desacertada la corte inferior al desestimar por tardía la excepción de la defensa, pero aun cuando esta excepción hubiese sido oportunamente presentada, no proce-dería la revocación de la sentencia, porque la acusación si bien defectuosa (Pueblo v. Rodríguez, 43 D.P.R. 134), así como la prueba, demuestran que en este caso concreto no ha habido perjuicio sustancial para los derechos del acusado. No se imputa en la acusación más de un delito. La transacción que culminó en la muerte de Antonio Mercado es una. Tanto la teoría de la defensa como la de la acusación demuestran que entre Celestino Torres Rivera y Antonio Mercado se cambiaron algunas palabras, que hubo una agresión y que en el calor de la lucha el acusado privó de la vida a su con-tendiente. En realidad, ambas modalidades intervinieron en la comisión del delito; la súbita pendencia y el arrebato, de cólera. Basta leer la prueba practicada para llegar a la con-clusión de que Celestino Torres actuó bajo la excitación pror [43]*43dncida por la ludia sostenida con el interfecto. No lia ha-bido perjuicio sustancial para los derechos del acusado. Cualquiera de las dos modalidades alegadas hubiese sido bastante para hacer frente a la prueba. El acusado no puede decir que ha sido inducido a error por los términos en que está redactada la acusación. Los hechos demuestran que es-tuvo informado acerca de la forma en que se cometió el delito imputado.

En el caso de Smith v. State, supra, la Corte dijo:

“La información ba sido vigorosamente atacada porque las ale-gaciones están en la disyuntiva. En este particular ba seguido el lenguaje de la ley verbatim. Esta corte ba aprobado frecuente-mente la práctica de redactar la información usando las palabras del estatuto, y en' este caso no ba habido sorpresa ni desventaja para el acusado y no puede resultar ningún perjuicio para la jus-ticia. ’ ’

Como segundo motivo de error se alega que la corte ordenó al secretario que tomase juramento definitivo a parte del jurado, sin estar el jurado completo. Examinados los primeros doce jurados y habiendo manifestado las partes que no tenían recusaciones motivadas, se procedió a las perentorias. La defensa excepcionó perentoriamente a dos jurados, manifestando que no tenía más excepciones perentorias por ahora. El fiscal no estableció recusación alguna. El secretario procedió a tomar juramento definitivo a los diez miembros del jurado, con la oposición de la defensa por no estar el jurado completo. La corte hizo constar que se tomaba el juramento después de haber confesado ambas partes que habían terminado las recusaciones de estos caballeros. Sorteáronse entonces dos jurados más,'que fueron examinados. El fiscal no formuló recusación perentoria. La defensa recusó a uno. Se tomó al otro juramento definitivo. El acusado reiteró su objeción. Se sorteó un nuevo jurado, que fué examinado por ambas partes y recusado por el fiscal. Hubo otra recusación perentoria por parte de la defensa y finalmente el jurado quedó constituido con otro nuevo miembro [44]*44que fué aceptado por arabas partes. En estos momentos la defensa recusó al jurado Luis Muñoz Jr., que fué uno de los diez miembros del jurado que habían tomado juramento por orden de la corte después de examinados y de haberse invi-tado a las partes a hacer uso de sus recusaciones perentorias. La defensa en esa ocasión recusó a dos jurados, quedando el Sr. Muñoz Jr., entre los diez que tomaron juramento para entender en la causa.

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