Carrasquillo v. American Missionary Ass'n

61 P.R. Dec. 867, 1943 PR Sup. LEXIS 227
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 5, 1943·No. Núm. 8608·Published·Cited by 23 cases

Opinion

fu Juez Asociado Señor. Travieso

emitió la opinión del tribunal.

La asociación demandada tiene establecido desde hace va-dos años en la ciudad de Humacao nn hospital denominado ‘Ryder Memorial Hospital”, en el cual se tratan toda clase le enfermedades, se practican operaciones y se atienden ca-sos de alumbramiento.

La demandante Conchita L. de Carrasquillo, eneontrán-lose en estado grávido, ingresó el día l9 de diciembre de L938 en el hospital de la demandada, después de haber con-tenido pagar la suma de $40 como compensación por los ser-vicios que la demandada se comprometió a prestarle. La suma convenida fue pagada el día 3 del mismo mes.

En la demanda interpuesta por los esposos Carrasquillo se alega que debido a la impericia, falta de habilidad y ne-gligencia de los demandados Dr. Bierley y su esposa y del Dr. R. Panzer, empleados de la demandada, el niño nacido [870] de la demandante sufrió el mismo día de su nacimiento graM ves quemaduras producidas por agua caliente, de las cualeM se encuentra aun sufriendo fuerte dolores físicos. En lM primera causa de acción se reclaman $20,000 por los dañoM y perjuicios causados al menor, y en la segunda, $10,000 poM los sufrimientos físicos y angustias mentales de los padresM $500 por gastos en servicios médicos, más las costas y honoB rarios de abogado. n

Contestaron los demandados negando todos los hechoM esenciales de la demanda, y como defensas especiales alegaB ron:

1. Que la asociación demandada nunca ha tenido por ob jeto o finalidad el lucro ni la ganancia; que sostiene el hospital en Humacao con fines caritativos y que allí un considerable número de pacientes insolventes reciben asistencia médica, hospitalización y medicinas gratuitamente; que las personas pudientes pagan una suma convencional y propor-cional a sus medios de fortuna; y que los ingresos que tiene el hospital por ese concepto escasamente cubren el 50 por ciento de sus gastos.

2. Que la asociación demandada contrató los servicios de los otros demandados y de sus enfermeras después de una investigación detenida de sus habilidades profesionales, ex-periencia y reputación.

3. Que las quemaduras sufridas por el niño fueron debi-das a un accidente inevitable, lamentable y desgraciado, sin que mediara negligencia alguna de parte de los doctores y enfermeras.

El presente recurso ha sido interpuesto por los demanda-dos contra la sentencia por la cual se les condena al pago de $5,365.50 más las costas y $500 como honorarios de abogado. Alegan que la corte sentenciadora erró al condenar a la de-mandada American Missionary Association, haciendo caso omiso de la decisión de esta Corte Suprema en Candal v. Auxilio Mutuo, 37 D.P.R. 874; al condenar a los otros tres demandados cuando la prueba demostró que ellos no fueron [871] Blpables de negligencia; al conceder a los demandantes in-Bmnización por sufrimientos y angustias mentales; al con-Bder a los demandantes la suma de $1,500 para someter al Benor a una operación de cirugía plástica; al no admitir en Bidencia ni darle valor probatorio' a la renuncia expresa del Bmandante Ernesto Carrasquillo a ser indemnizado por da-los y perjuicios; y al condenar a los demandados al pago le costas y honorarios.

I Los demandantes han apelado también, señalando como Inico error de la corte inferior el haber declarado sin lugar li primera causa de acción, en la cual Carrasquillo y su es-losa reclamaban la suma de $20,000 como indemnización por ■bs daños y perjuicios sufridos por el menor.

Los hechos esenciales, extractados de una transerip-ión de evidencia que consta de 465 páginas, son en síntesis orno sigue :

Al nacer el niño, se le colocó en una cuna provisional, en a que una enfermera del hospital había colocado dos bolsas le goma -con agua caliente, para conservar al recién nacido m calor. Esa misma enfermera, Petra Díaz, en unión del loetor Panzer, asistió a la señora Carrasquillo en el alum-bramiento. El Dr. -Panzer tomó al niño en sus brazos, lo mtregó a la enfermera Norberta Rodríguez y ésta lo colocó en la cuna. El niño permaneció en la cuna de cinco a quince minutos, hasta que fué llevado al “nursery” para su primer baño. Y fué allí en ese momento que los empleados del hospital se dieron cuenta de que el niño estaba quemado. Es un hecho claramente establecido que las quemaduras sufri-das por el niño fueron producidas por el agua hirviendo o a punto de hervir colocada dentro de las bolsas de goma.

Convenimos con la corte inferior en que lo ocurrido no puede ser calificado como un accidente inevitable. El ejer-cicio de un cuidado razonable por las enfermeras que inter-vinieron en la preparación de la cuna y por el médico encar-gado de atender a la parturienta y al recién nacido, para [872] comprobar si la cana estaba a la temperatura requerida, 111 Mese seguramente evitado el lamentable accidente. I

Consideraremos abora, las cuestiones levantad® por los señalamientos de los demandados apelantes.

1. ¡¿Es la American Missionary Association responsab por los daños y perjuicios causados por la negligencia falta de cuidado de las enfermeras y médicos empleados ( su hospital en Hnmacao %

La Asociación demandada sostiene que no lo es y f apoyo de su alegada inmunidad cita la decisión de esta Cor' Suprema en Candal v. Sociedad Auxilio Mutuo, supra, en ' que se sostuvo que los dueños y directores de un hospití privado que ba sido organizado y funciona sin fin pecuniari alguno, no son responsables de los daños causados por la n< gligencia en el diagnóstico y tratamiento de un enfermo, po parte de un médico-cirujano que ha sido seleccionado despué de haberse hecho una investigación detenida de su habilida profesional, experiencia y reputación; y que el mero hech de que en un solo caso a un paciente se le cobrara un preci módico por una habitación en un hospital benéfico y un pre ció razonable por ciertas radiografías, no es suficiente parí convertir a una institución benéfica en un establecimiento < empresa comercial.

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Carrasquillo v. American Missionary Ass'n, 61 P.R. Dec. 867, 1943 PR Sup. LEXIS 227 (prsupreme 1943).

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