Pérez v. Estado Libre Asociado

95 P.R. Dec. 745
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 1968
DocketNúmero: R-63-205
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 95 P.R. Dec. 745 (Pérez v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pérez v. Estado Libre Asociado, 95 P.R. Dec. 745 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Éste es un caso de daños y perjuicios por negligencia e impericia profesional médica.

Los hechos pueden resumirse como sigue. El 14 de agosto de 1961, en su casa sita en las Parcelas del Barrio Frontón en Ciales, la madre de la niña Almida Pérez Cosme de trece meses de edad, encontró a ésta en el piso de la cocina con síntomas de estar ahogada. En el piso había unas habi-chuelas regadas.

La niña fue llevada al Centro de Salud de Ciales en donde la vio el Dr. Arturo E. Sanabria, quien luego de examinarla la refirió al Hospital de Distrito de Arecibo. Sobre el particular el Dr. Sanabria declaró en el juicio:

“Esa niña me la trajeron al Hospital Municipal de Ciales a eso de las diez de la mañana y traía un cuadro de estar ahogada, tratando de vomitar y tosía a la misma vez. Hacía muchos refle-jos para vomitar y botaba como una mucosidad blanca cada vez que hacía por vomitar. A la niña entonces le examiné la faringe en busca de que le ocasionaba esto y no pude encontrar anormalidad alguna hasta donde la visión me cubría, pero conti-nuaba con los síntomas de estar ahogada con algo, como un cuerpo extraño. Le referí el caso al Hospital de Distrito de Arecibo donde hay más facilidades para ver estos casos de remover cuerpos extraños de sitios donde se alojan.”

En la Solicitud de Admisión al Hospital el Dr. Sanabria escribió lo siguiente:

“Esta niña aparentemente se ha tragado un objeto duro y está en dificultades. Como se ha tragado un cuerpo extraño tiene náuseas constantemente y tose como tratando de vomitar. Al examinarla no he encontrado anormalidad alguna en la faringe. [747]*747Diagnóstico tentativo: Examínese para cuerpo extraño en el esófago. Recomendación (hospitalización o dispensario) lo que decida el doctor a cargo.de admisiones.”

Ese mismo día 14 de agosto y en virtud de la recomenda-ción del Dr. Sanabria la niña fue llevada al Hospital de Dis-trito de Arecibo. Allí la vio el Dr. Jesús Rodríguez García, quien firmó el Informe de Accidente y el Récord de Admisión. En el Informe de Accidente se escribió que “Supone la mamá que se tragó algo.” En el Récord de Admisión el doctor es-cribió “La madre alega que la niña se tragó un alfiler.”

El doctor ordenó que le tomasen placas de rayos X. Se las tomaron y el informe del radiólogo dice “Negativo en cuanto a cuerpo extraño” (“Negative for foreign body”).(2) El Dr. Rodríguez García envió la niña a su casa y así lo hizo constar en el Informe de Admisión, el cual firmó. (3)

La madre y la niña llegaron a su casa como a las 5:30 de la tarde. La madre, Haydeé Cosme, declaró que la niña se asfixiaba y trataba de vomitar; que durante la noche se puso negra y sin respiración; que al verla así como a medianoche la llevó al Dr. Alberto Geyls Ramírez, médico de práctica privada en Cíales. El Dr. Geyls recomendó a la Sra. Pérez que llevara a la niña al Hospital de Distrito de Arecibo. (4)

La Sra. Pérez declaró que llegó al hospital como a la 1:15 de la madrugada del 15 de agosto. Allí la niña fue [748]*748vista por el Dr. Néstor A. Rivera. La Sra. Pérez declaró que este doctor le examinó los oídos, la boca y la nariz; que le dijo que la niña no tenía nada y que se la volviese a llevar para su casa. Declaró que ella le dijo al doctor que la niña estaba grave y que continuaba asfixiada. El Dr. Néstor A. Rivera firmó el récord de admisión en el Hospital de Distrito de Arecibo ese día a la 1:30 A.M. Escribió en dicho informe “La madre alega que la niña se ha tragado algo.” Como diagnóstico provisional dictaminó “Cuerpo Extraño” (“Foreign Body”). En cuanto a tratamiento escribió “Rayos X negativo. Enviada a su casa.”

En su casa la niña siguió con los mismos síntomas. El 17 de agosto la llevó adonde el Dr. Mudafort, médico de práctica privada en Manatí, quien le recetó una medicina para tomar. La niña continuó con los mismos síntomas y el día 22 la madre acudió a la cuna a verla donde “estaba gritando y estaba negra.” Ese día la niña falleció.

El Dr. José A. Carro Umpierre, patólogo que practicó la autopsia, declaró que al abrir la tráquea encontró “una habi-chuela de un color rosado y que medía alrededor de un cen-tímetro y medio de largo y medio centímetro de ancho, que estaba pegada a la bifurcación traqueal, hinchada, y cuya cutícula estaba arrugada, rodeada de mucha secreción en la tráquea y los bronquios.” El patólogo explicó que debido a las secreciones se fueron tapando los bronquios y que la habichuela se pegó en la bifurcación traqueal causando la asfixia.

El Tribunal Superior concluyó que no había encontrado en la prueba acto u omisión por parte del demandado que indicase negligencia y declaró sin lugar la demanda.

Los recurrentes señalan los siguientes dos errores:

(1) “El Tribunal Recurrido cometió grave y manifiesto error al resolver el caso exonerando de negligencia por descuido o falta de pericia, a los doctores Jesús Rodríguez García y [749]*749Nestor Antonio Rivera que intervinieron con la niñita en el Hospital de Distrito de Arecibo.”
(2) “El Tribunal Recurrido cometió grave y manifiesto error al no concluir que el (1) no habérsele hecho a la niñita un exa-men y diagnóstico adecuado en las dos veces que fue llevada al Hospital de Distrito, (2) no haberse recluido a la menor en el Hospital para observación; (3) no habérsele hecho a la niñita una broncoscopía el primer día en que fue llevada al Hospital al resultar negativa la placa de rayos X, y — con mayor obliga-ción — en la segunda vez que fue llevada al Hospital; (4) devol-verla a su casa el Dr. Néstor Antonio Rivera a pesar el historial de la niñita y de su propio diagnóstico provisional de tener un cuerpo extraño (“foreign body”), o (5) no haber referido el caso a un especialista en esas vías, constituyen — conjunta y separadamente — actos de negligencia y descuido o impericia que causaron la muerte por asfixia de la niñita.”

Los demandantes tienen razón. Nos parece razonable lo declarado por el Dr. Sanabria en el juicio. Al serle pregun-tado si creía que la atención que recibió la paciente en el Hospital de Distrito fue “razonable y suficiente” respondió “No señor” y al preguntársele que por qué creía eso dijo:

“Porque yo creo que debió haberse examinado la faringe por dentro, hacia donde está la tráquea y la laringe. Se debió exa-minar para eliminar la posibilidad de cualquier cuerpo extraño allí, porque los reflejos que la niña tenía indicaban que estaba ahogada.”

También declaró el Dr. Sanabria que en ese caso la toma de la placa de rayos X no era suficiente y explicó:

“Porque si estaba esa niña con una obstrucción en la respira-ción por un cuerpo extraño que no era opaco a los rayos X, la placa salía negativa. Sin embargo, seguía la obstrucción sin averiguarse. Es decir, que del examen que uno hace si no se visualizaba, con los instrumentos se buscaba donde estaba la obstrucción.”

Al preguntársele específicamente si creía que la atención que el Dr. Rivera le dio a la niña fue suficiente el Dr. Sana-bria contestó que no y explicó:

[750]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Rivera v. Municipio de Bayamón
135 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ramos Robles v. García Vicario
134 P.R. Dec. 969 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rivera
123 P.R. Dec. 739 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Laboy v. United States
626 F. Supp. 105 (D. Puerto Rico, 1985)
Fernández v. Hospital General San Carlos, Inc.
113 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ramos v. Hospital Sub-Regional de Aguadilla
111 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Negrón Morales v. Municipio de San Juan
107 P.R. Dec. 375 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Morales v. Hospital Matilde Brenes, Inc.
102 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Oliveros v. Abréu
101 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Reyes v. Phoenix Assurance Co.
100 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rivera v. Estado Libre Asociado
99 P.R. Dec. 890 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Emmanuelli Vda. de Torres v. Womble
99 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
95 P.R. Dec. 745, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-v-estado-libre-asociado-prsupreme-1968.